Sentencia nº 11133 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

.-

AUTOS Y VISTOS:

El expte Nro. C-

11133/13

caratulado “

DESALOJO RAMOS SUSANA HAYDEE C/

MARTINEZ NESTOR DIEGO

”, del que,

RESULTA

:

Que a fs. 1/17 de autos se presenta el Dr.

R.A.S. (h)

en nombre y

representación de

S.H.R.

, promoviendo demanda de desalojo por

intrusión en contra de

N.D.M.

, respecto del inmueble ubicado en

calle L. Nº 286 de la ciudad de El Carmen, identificado como M.B.-74, Mza 7,

Lote 23, Padrón B-1685. Señala que la Sra. S.H.R. tiene el indiscutido

dominio y titularidad del inmueble mencionado en cuya cédula parcelaria figura como titular

su madre, la Sra. M.R. de R., hoy fallecida. En el Expte. sucesorio de los padres de

la actora radicados en la Provincia de Buenos Aires se dictó declaratoria de herederos a favor

de la nombrada. Expresa que el inmueble cuya restitución se reclama era de sus padres y

luego ocupado por su madre la Sra. M.R., una vez que falleció su padre.

Posteriormente la Sra. R. falleció y la casa quedo vacía, estando deshabitada en el año

1989 hasta 1993. En 1994 la actora se notifica por vecinos de que el inmueble había sido

ocupado por intrusos, vulnerando la cerradura y en forma clandestina, por lo que recien en el

año 2.006 la actora pudo venir a la provincia de J. a tomar contacto directo con el

problema del intruso, intentando pedir explicaciones a los ocupantes, los que solo dieron

respuestas evasivas. Agrega que el principal ocupante es el accionado Néstor Diego

Martínez, y que luego se enteró por la página web del Poder Judicial que el nombrado había

iniciado acciones legales por usucapión pero que en la misma se dictó sentencia de caducidad

de instancia. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 18 se tiene por presentada a la parte actora y se corre traslado de la demanda de

desalojo, ordenándose asimismo la constatación del inmueble.-

A fs. 24/26 se presenta el Sr.

N.D.M.

con el patrocinio letrado

del Dr.

G.D.A.

. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos, lo

que se provee a fs. 27.-

A fs. 29/30 rola acta de constatación y diligencia de notificaron a la demandada.-

A fs. 40/49 la accionada opone excepción de falta de personería y litispendencia. En

relación a la primera aduce que la copia de declaratoria de herederos que acompaña la actora

es copia simple y que para acreditar la veracidad de su derecho debió presentar fotocopia

certificada de la misma. Agrega que la cédula parcelaria de fs. 9 correspondiente al inmueble

objeto de la presente litis indica como titular a la Sra. M.R. de R. y en

consecuencia la demandante no es titular del inmueble aplicándose las normas del Código

Civil respecto de la adquisición y transmisión de los derechos reales y también el art. 2 y 22

de la Ley 17.801. En consecuencia la inscripción de los derechos reales no es obligatoria pero

si necesaria para la perfección de un derecho real por la oponibilidad a terceros. En relación a

la excepción de litispendencia señala que en la Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalía 7

se tramita el Expte Nº B-257634/11, por prescripción adquisitiva de dominio. Contesta

demanda subsidiariamente. F. negativa de hechos. Impugna prueba. Refiere que el

padre de su patrocinado Sr. H.N.M. fue sobrino directo de la Sra. M.R.

de R., quien fuera hermana de su madre. La extinta M.R. de Ramos vivió siempre

en Buenos Aires con su hija y no ejerció la posesión sobre el inmueble cuya restitución se

reclama. Su padre se comportó siempre como dueño del inmueble, y no pagó alquiler ni fue

un simple tenedor. En virtud de ello inició el expediente de usucapión antes mencionado.

Plantea la improcedencia de la...

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