Sentencia nº 46389 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-046.389/15, caratulado: “Incidente de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo: F.C. y otros c/ Estado Provincial” , el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación el J.P. dijo:

  1. A fs. 130/150 del principal se presenta el abogado C.A.V.A. en representación de C.F., C.V., P.R.C., C.R.A., M.Á.B. y la Empresa “Rápido del Norte. S.R.L.”, conforme instrumentos que rolan agregados a fs. 2/8.

    Interpone Recurso Contencioso de Plena Jurisdicción en contra del Decreto Nº 7605-IPySP-2015 del Poder Ejecutivo de la Provincia y de toda norma relacionada que implique un cercenamiento de los derechos de sus mandantes, solicitando la inconstitucionalidad y en consecuencia nula la parte correspondiente de la norma atacada, que reglamenta la prestación de servicio público de transporte bajo las modalidades turístico, contratado y especial.

    En el Capítulo VI y en lo pertinente para la resolución de la presente, solicita se disponga inaudita parte y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo con carácter de urgente, a los efectos de que se ordene al Poder Ejecutivo Provincial: a) Restablezca las condiciones originales de las licencias de prestación de servicio de transporte turístico, contratado y especial concedidas a los actores. Esto es que se ordene a la Administración abstenerse de requerir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 1) puntos a) y c) en este último caso de conformidad al margen previsto por el art. 3° (40%) sobre el precio del boleto común u ordinario), y que se abstenga también de exigir la previa y expresa autorización de cada contrato por parte de la autoridad de aplicación (arts. 5° y 7° inc. a), la conformación de la lista de pasajeros (art. 2° inc. d, 5° inc. d, y 7° inc. b) y el sellado de los contratos previamente a la prestación del servicio, y b) Suspenda toda medida administrativa y/o judicial iniciada en contras de sus mandantes con la finalidad de aplicarles sanciones por incumplimientos en los términos de la ley 4.175.

    Como fundamento de su petición invoca la verosimilitud del derecho, expresando que el decreto atacado es claramente ilegal y como tal su declaración trae aparejada la ilegalidad de los actos que sean consecuencia de su aplicación, surgiendo claramente ello de la descripción de los derechos amenazados por las normas impugnadas; cita derecho y jurisprudencia que entiende aplicables al caso, a lo cual remito por brevedad.

    En cuanto al peligro en la demora invocado y ante la descripción de los derechos y principios de índole constitucional avasallados, expresa que sin perjuicio de la existencia de un daño actual acreditado, la vigencia incondicional de las normas no sólo impide a sus mandantes prestar el servicio bajo estándares mínimos de calidad, sino que directamente les impide simplemente prestar el servicio al tener que cumplir con requisitos que son de difícil, sino de imposible cumplimiento. Cita jurisprudencia y ofrece contracautela.

    Concretamente solicita se disponga la suspensión de los efectos o ejecutoriedad del Decreto N° 7605-IPySP-2015 hasta tanto medie sentencia firme en la acción...

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