Sentencia nº 281202 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-281202/12 caratulado: "S.A.-IntestatoM.A.”

RESULTA:

Que a fs.19/21 se presenta el Dr. E.J.G. en nombre y representación de la Sra. L.M. y del Sr. H.H.M., adjuntando Acta de Defunción (fs.15) y Acta de Nacimiento (fs.11).-

Que a fs.22 se ordena la apertura de la Sucesión.-

Que a fs.42 se presenta la Dra. C.N.L. en nombre y representación de los Sres. M.V.T.D.. Nº17.771.658 y MAMANI AUGUSTO CESAR DNI. Nº22.777.402 a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada a fs.40 y carta poder que rola a fs.41.-

a mérito de la carta poder que rola a fs.52.-

Que a fs.53 se presenta la Dra. C.N.L. en nombre y representación del Sr. M.D.A.D.. Nº 20.455.799 a mérito de la carta poder que rola a fs.52.-

Que a fs.104 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C en la cual la Dra. L.C. asume la personería de urgencia por el Sr. M.R.J. DNI. Nº12.005.436.-

Que a fs.106 se presenta el Sr. M.R.J. DNI. Nº12.005.436 por derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. C.N.L..-

Que a fs.57/62 se agregan las publicaciones de Edictos.-

Que a fs.56 obra informe del Registro de Actos de Ultima Voluntad.-

Que a fs.104 se celebra la audiencia del Art. 437 del C.P.C.-

Que a fs. 109/110 de autos obra declaratoria de herederos de la presente Sucesión en la que se declara herederos del causante a sus hijos los Sres. H.H.M. DNI. Nº16.031.940, M.V.T.D.. Nº17.771.658, M.A. CESAR DNI. Nº22.777.402, M.D.A.D.. Nº 20.455.799 y M.R.J. DNI. Nº12.005.436 y su cónyugue la Sra. L. MORALES DNI.Nº 3.238.327.-

Que, a fs.113 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C. recayendo la designación como P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente Sucesión en la persona de los Dres. C.N.L. y E.J.G..-

Que a fs. 117, obra agregado I. y Avalúo del bien que compone el acervo hereditario de la Sucesión y su aprobación a fs.128.-

Que a fs.144 se cumple con el pago de la tasa de justicia e impuesto inmobiliario, por lo que no existe objeción para la continuación del trámite.-

Que por lo expuesto este Juzgado Civil y Comercial Nº1 Secretaria Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I-Sobreseer el presente juicio Sucesorio de MAMANI ALFREDO DNI. Nº 7.277.752, a favor de sus hijos M.H.H.D.. Nº16.031.940, CUIL Nº20-16.031.940-3, argentino, casado con la Sra. R.A.M. domiciliado en calle Av. Fuerza Aérea Nº337 Bº Alto Comedero, M.V.T.D.. Nº17.771.658, CUIL Nº20-17.771.658-9, argentino, divorciado, domiciliado en calle...

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