Sentencia nº 11483 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 64, Fº 112, Nº 36). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince, los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., y el Sr. Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.C.M.C., por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 11.483/15, caratulado: “Mandamiento de Ejecución (Mandamus) – Medida Cautelar Innovativa: C.D. de la Municipalidad de Palpalá c/ Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá”.

El Dr. del Campo dijo:

La presente causa tuvo inicio con la demanda promovida por A.G. en el carácter de Presidente del Concejo Deliberante de Palpalá, con el patrocinio letrado del Dr. P.F.P., en contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de esa ciudad.

Deduce mandamiento de ejecución persiguiendo se ordene al accionado transferir los fondos que le corresponden al Concejo Deliberante en concepto de coparticipación municipal, conforme la normativa de la Ordenanza Presupuestaria Nº 1097/13.

Luego de apartarse del conocimiento de la causa la Dra. Clara A. De Langhe de F. por haber sido recusada sin causa, me avoqué y convoqué a las partes a audiencia, la que se fijó para el 6 de julio de este año. El apercibimiento dispuesto para el caso de incomparecencia injustificada de la actora, fue el de tenerla por desistida de la acción (fs. 45 vta.).

La notificación de tal disposición fue concretada, respecto de la parte actora, en el casillero de su letrado patrocinante, Dr. P.F.P. tal como lo manda el art. 137 de la ley 4055 (fs. 46 y vta.).

A la audiencia de mención solo compareció la parte demandada, quien por la ausencia de su contraria pidió se hiciera...

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