Sentencia nº 43378 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-043.378/15, caratulado: “AUTOSATISFACTIVA: VILTE VERÓNICA

VIRGINIA Y PARRAGA YÉSICA YANINA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA.” Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose satisfecha la pretensión objeto de la demanda así corresponde

    declararlo y proceder, sin más, a pronunciarnos sobre las costas del proceso y la regulación

    de los honorarios profesionales.

  2. Respecto de lo primero, cabe analizar la conducta asumida por las partes.

    Conforme consta en autos, intimada al pago de la suma pretendida por la actora ($20.000.-),

    la demandada procedió a depositarla poniéndola a disposición de su contraria sin

    cuestionamiento alguno (cfr. fs. 62 y 63 de autos), lo que significa, en los términos del art.

    105 del C.P.C., allanamiento incondicional de la demanda. La actora, a su vez, omitió

    requerimiento extrajudicial que diera cuentas de su intención de evitar esta contienda.

    Siendo así, corresponde que las costas sean soportadas por el orden causado.

    En tal sentido se pronunció el S.T.J. en caso sustancialmente igual al que tratamos (L.A. Nº

    56, Fº 569/571, Nº 195) y a cuyas consideraciones remitimos.

  3. En cuanto a los honorarios profesionales, atento la naturaleza del juicio, en mérito a la

    calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional, la simplicidad del trámite y su escasa

    complejidad, estimamos adecuado regular los honorarios del Dr. G.A.G., por

    la actuación como patrocinante de las actores, en las sumas de dos mil pesos ($ 2.000) y los

    del Dr. E.F.H. por su actuación en el doble carácter por la demandada en la

    de mil cuatrocientos pesos...

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