Sentencia nº 14246 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: falta de legitimación del actor; cheque de pago diferido; excepción de inhabilidad de título; tenedor del título; cadena de endosos; portador de título; expresión de agravios; cheque a la orden; cesión de crédito.----------------“///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil quince, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS y E.R.M. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14246/15 “EJECUTIVO: PALOMINO ROLANDO ROQUE C/ ARJONA CIPRIANA Y CAVERO DAVID OSCAR” (Expte. Nº D-006850/14 Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16), del cual dijeron: -------------------------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/69 de autos, por el Dr. MARIO N.F., en representación del actor Sr. R.R.P., en contra de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2.014 (fs. 51/54) que rechaza la ejecución incoada en autos al acoger la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación activa (sine accione agit) opuesta por los demandados, impone las costas y regula los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.---------------

--- Se agravia el apelante porque considera que la decisión en crisis viola sus derechos de propiedad y debido proceso legal, al resultar contradictoria a los preceptos legales. Dice de erróneo el decisorio atacado como así también la jurisprudencia aplicada por el a quo, que se aparta de la normativa legal que regla la transmisión de los títulos valores e interpreta erróneamente la doctrina existente sobre el endoso de cheques.--------------------------------------- ---- Manifiesta que el cheque objeto de la litis fue librado por la Sra. C.A. a favor del Sr. O.D.C., beneficiario del cheque, quien a su vez lo endosó en blanco, entregándoselo a su mandante Sr. R.P., endosando este en blanco y entregándoselo al Sr. R.R.E., quién depositó el mismo en su cuenta siendo rechazado oportunamente y devuelto el cheque a su mandante por ser garante del mismo. Alega que por ello, su mandante cumple con todos los requisitos para ejercer su derecho cartular por cuanto se encuentra en la cadena de endoso.---------------------- Aduce que el a quo interpreta que no existe endoso, y que su parte entiende que lo que existen son endosos en blanco anteriores a la presentación al cobro. Que se aprecia tanto en el instrumento original como en su copia, la colocación por el banco de la constancia de rechazo fue...

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