Sentencia nº 188401 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provin-cia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-nioM. y R.R.C., bajo la presidencia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-188401/08, caratu-lado: "Demanda ordinaria por daños y perjuicios, y otros ru-bros: H.D. c/ Aceros Zapla S.A." y el Expte. Nº B-226612/10, caratulado: "Demanda por indemnizaciones previstas en ley 23.551 y otros rubros: H.D. c/ Aceros Zapla S.A." (acumulado al anterior); tras lo cual, y luego de deli-berar:

El D.G. dijo:

  1. Expte. Nº B-188401/08: "Demanda ordinaria por daños y perjuicios, y otros rubros: H.D. c/ Aceros Zapla S.A.".

    El Dr. C.A.V.A. -representando a H.D. y con patrocinio letrado del Dr. M.A. Giu-bergia- promueve demanda en contra de A.Z.S.A., en concepto de reparación de daños y perjuicios derivados de des-pido discriminatorio. En esta causa se exponen los siguientes hechos. El actor ingresó a trabajar a Altos Hornos Zapla, que pertenecía a la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, el 09/06/75. En el año 1992, la nombrada fue adquirida por ca-pitales privados, constituyendo la firma Aceros Zapla S.A., donde el accionante siguió desempeñándose hasta la fecha del distracto, acumulando una antigüedad de 33 años. Prestó sus tareas como personal fuera de convenio, percibiendo una remu-neración mensual de $ 3.100. En julio del año 2007 H.D. fue elegido como S. de Finanzas y Administrativo de la Asociación Única de Profesionales y Técnicos de Aceros Zapla, lo que fue comunicado a la patronal el 21/12/07. En fe-cha anterior (20/12/06), el actor había sido intimado por la demandada a iniciar el trámite jubilatorio en los términos de la ley 24.441 no obstante que, a dicha fecha, sólo contaba con 55 años de edad. El 20/12/2007 la empleadora prorroga el pre-aviso o intimación (y comunica al trabajador) cuyo plazo de un año tendría que haber expirado el 20/12/07, al último día del mes de marzo de 2008. No obstante ello, el 31/01/08, la patro-nal notifica al actor el cese del vínculo. El día 06 de febre-ro éste intima al principal a cumplir con su obligación de da-ción de tareas y, el 01 de abril, dispone su despido indirecto por abusivo y discriminatorio. Se dice, asimismo, que la reso-lución dispuesta por el trabajador obedeció a la intempestivi-dad del cese dispuesto por el principal, y a sabiendas de su condición de representante gremial (acto discriminatorio). También se expresa que la empleadora debió haberse abstenido de disponer el cese de la relación, por aplicación del art. 239 de la LCT (suspensión del preaviso) y en atención al hecho sobreviniente constituido por la elección del actor como inte-grante de la comisión directiva del gremio. Al exponer los fundamentos que la llevaron a elegir la vía civil, la actora manifiesta que el despido fue abusivo porque la intimación y el cese son nulos en razón de haberse fundado en el art. 252 de la LCT que, en el caso del demandante, resulta inaplicable porque su situación estaba reglada por un régimen especial ajeno a la ley 24.241; que la conducta rescisoria desplegada por la demandada fue discriminatoria porque fue actuada como consecuencia de la función gremial que cumplía D.; y que lo que su parte pretende es que se declare la nulidad del cese del 31 de enero de 2008, que se califique como discriminatorio el despido indirecto del 01 de abril del mismo año y que se condene al empleador al pago de la indemnización por daños conforme al derecho común. En la demanda, además, se habla so-bre la prueba de la discriminación, se cuantifica los daños y se ofrece prueba.

    A fs. 134/147 contesta demanda el Dr. C.A.M.. Luego de una negativa genérica y varias específicas, expresa que la prórroga del preaviso o intimación se cumplió al haberse otorgado el beneficio jubilatorio al trabajador, lo que imponía que la relación de trabajo fuera extinguida; que el actor carecía de inmunidad gremial porque pertenecía a una asociación sindical simplemente inscripta; que éste omitió de-mandar por reinstalación previo a disponer el distracto; y que inició el trámite jubilatorio en fecha posterior al inicio de su mandato gremial. Ofrece prueba.

    A fs. 159/161 vta. la actora contesta el trasla-do previsto por el art. 55 del CPT. A fs. 166 y vta. se decre-ta la apertura a prueba. A fs. 215 en adelante, se acumula el Expte. Nº...

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