Sentencia nº 8315 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-008315/15, caratulado: Ejecución de Honorarios: R.R.L.B. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Dr. R.R.B., en ejercicio de sus propios derechos, a ejecutar la suma de pesos ocho mil setenta ($ 8.070,00.-) en concepto de honorarios en contra de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de sus honorarios regulados en el Expte. Nº A-35361/07, caratulado: Apremio: Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., no abonados por la accionada a su vencimiento. Solicita además embargo preventivo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada la demanda se ha despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate (fs. 12), y a fs. 14 se dispone se notifique a la demandada en el casillero de notificaciones del Dr. M.O.M., quien representa a Provincia Aseguradora de Riesto de Trabajo.

Que, citada de remate en legal forma la parte demandada ( fs. 19) (cédula al casillero de la demandada) éste no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente, mandando llevar adelante la presente ejecución con imposición de costas a la demanda vencida.

Cabe no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR