Sentencia nº 418 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTOS:

Los autos del presente Expte. nº C-000418/13, caratulado: “INCIDENTE DE FIJACION DE VALOR LOCATIVO SOLICITADO POR LA SRA. M.E. DE LOS ANGELES GUTIERREZ EN EXPTE. Nº B-183538/08; SUCESORIO: G.I.”, y

CONSIDERANDO:

Que, al haber pasado los autos a mi conocimiento para proveer lo solicitado a fs. 54, se detecta que por inadvertencias involuntarias del Juzgado y de las partes, se cometieron en el trámite de esta causa y del principal, una sucesión de errores en el presente y algunos de ellos en el otro, habiéndose en consecuencia tramitado las mismas con tales defectos procesales que afectan su eficacia jurídica en lo atinente, por lo que de oficio se impone subsanar los mismos.-

Que, como lo refiero al ser varias y diversas las irregularidades, para tratar de comprender a todas ellas y que los mismas puedan ser fácilmente interpretadas por los interesados, me ocuparé de cada una a continuación y por separado.-

1) Que, en primer lugar cabe señalar que la presente causa ha sido iniciada por el Dr. E.A., eludiendo para hacerlo la prohibición, que como deber de lealtad en el ejercicio de la profesión, le impone el Art. 8 del Estatuto de la Abogacía, que en forma expresa dispone: “Sin perjuicio de otras prohibiciones legales, los abogados no podrán: a) P. o asesorar a ambos litigantes en juicio, simultánea ni sucesivamente o aceptar la defensa de una parte si ya hubiere asesorado a la otra…”, y en este supuesto resulta ser que el nombrado inicia el incidente como representante legal de la Sra. M.E. DE LOS A.G., como actora, y lo hace en contra de los demás herederos declarados, entre los que denuncia a N.D.C. CRUZ (vda. De Gutierrez), M.D.R.G., R.D.M.G. y J.D.G., (fs. 4 y 5), respecto de los cuales el nombrado, en el principal, ejerce y defiende los intereses de todos ellos (ver poder de fs. 80 del S., incurriendo en consecuencia en una incompatibilidad de funciones que no puede ser admitida, ya que falta a su deber de lealtad jurídica y deja sin defensa legal a los nombrados como accionados, por lo que desde ya la pretensión perseguida en tales condiciones debe ser desestimada.-

Que, en este caso específico extraña a la suscripta tal comportamiento, si tenemos en cuenta que el mismo profesional, denunció a fs. 29/31 del principal una situación similar, y en contradicción con sus propios actos incurre luego el nombrado en la misma irregularidad, haciendo actuar en su contra el conocido principio de los propios actos.-

Que, esta decisión se...

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