Sentencia nº 33585 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-033.585/14, caratulado: “Amparo por mora: R.A.Á. c/ Ministerio de Salud Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en cuanto interesa a los fines de la resolución de la presente incidencia, resulta oportuno y adecuado poner de relieve que a fojas 125/126 se presenta el letrado M.R.P.W. en representación de la actora, con el patrocinio letrado de la abogada M.F.R., denunciando el incumplimiento de la sentencia del 21/11/2014 (obrante a fojas 91/95).

Ello en tanto y en cuanto la manda judicial ordena al Ministerio de Salud - Estado Provincial, se expida respecto a la petición realizada por su parte a fojas 60/62 y 63/64, bajo apercibimiento de remitirse las actuaciones a la Justicia Penal y otras medidas que podría disponer el Tribunal, y consistente en el estado médico de la actora y grado de incapacidad de la misma.

Afirman en tal sentido que el Sr. R. asistió el 26/06/15 para ser revisado por la Junta Médica Provincial que solicitó derivación a Junta especializada y que dictaminaron “Trastorno de la personalidad no especificado con síntomas hipocondríacos y Paranoides “F 60,9. F. 41”, y que tomado conocimiento de tal dictamen la Junta Médica provincial se expidió manifestando “Que evaluado en la fecha esta Junta Médica no tiene ingerencia en el trámite de retiro por invalidez desde el año 1996, se solicita especificar el período a justificar ausentismo y desde qué fecha”, presentando original del dictamen el que se agrega a fojas 121.

Que bajo tal perspectiva, entienden que el dictamen referenciado resulta inconcluso, evasivo y que “no dice absolutamente nada”, incumpliendo la sentencia dictada en autos, para eliminar la situación de incertidumbre de su representado debiendo pronunciarse la Junta Médica sobre el estado médico de la actora.

Solicitan en definitiva, se intime al Estado Provincial a que la Junta Médica evalúe y determine si el Sr. R. está en condiciones o no de prestar servicios para la Administración y determine su grado de incapacidad laboral y se apliquen astreintes desde el 01/07/15 hasta que se cumpla la manda judicial adecuadamente.

Que conferida vista a la demandada, se presenta a fojas 139 el letrado representante del Estado Provincial D.O.R., con el patrocinio letrado de M.A.A., quien manifiesta que el Estado ha dado estrictamente cumplimiento con la sentencia dictada en autos en tiempo y forma, ya que se constituyó la Junta Médica especializada, expidiendo dictamen al...

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