Sentencia nº 44903 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 8 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº
C-044903/15
, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/
B.S.M.
.-
y
C O N S I D E R A N D O
:
Que, a Fs. 6/7 se presenta la Dra. M.F.R. promoviendo la
presente demanda de APREMIO en contra de S.M.B. por cobro de
PESOS: CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($4.698.-).-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones
legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por
lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a
efecto
de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de
demanda corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco de
la Nación Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos comerciales, desde la
mora
(08/10/2014)
y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia
L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE
INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE
RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
3898/03) corresponde establecer los mismos desde la interposición de la demanda en un 25%
de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte
vencida (art.102 del C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la Dra. MARIA
FLORENCIA RIVAS en la suma de
PESOS: QUINIENTOS NOVENTA Y UNO con
94/100 ($591,94.-)
conforme a los arts.4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A.Nº1, Fº181,Nº 140
del 16/09/98),y a fin de guardar la debida proporción con el capital(Art 8 L.A. Acordada
30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí
en más y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme
Tasa Activa, con mas I.V.A. si correspondiere.- ( Cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre
Z., S.Z.C.A., Y. y otro
).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y ley
Nº2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de
Jujuy,
R E S U E...
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