Sentencia nº 39005 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-039005/15, caratulado: “EJECUTIVO: B.N.D.C.R.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación del Sr. N.B., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra de la Sra. M.R., D.N.I. Nº 22.809.388, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) con más los intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según manifiesta el actor, a la fecha se encuentra vencido sin que le fuera efectivizado.-

Que, a fs. 9 y vta. se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose la misma a fs. 15 por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 16.-

Que, a fs. 18/19 vta. la nombrada interpone contra la demanda las excepciones de falta de personería del profesional presentado, y falta de legitimación activa del ejecutante, por constar en el poder y en la demanda de esta ejecución un apellido diverso al que exhibe el documento como beneficiario, ya que se consignó como BARRIO, cuando quien reclama es una persona de apellido B., por lo que nos encontraríamos frente a dos personas diferentes, y el reclamante carecería de legitimación para demandar un documento del cual no es beneficiario, y el profesional presentado tampoco tendría mandato suficiente del mismo. Acto seguido cita doctrina y jurisprudencia que a su juicio hacen a su derecho y solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 28/29 vta. contesta el actor el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca tanto la legitimidad de la representación que invoca el profesional presentado, y la habilidad del instrumento base de la ejecución, con el único fundamento para ambas defensas, de no ser el reclamante de autos la persona referida en el mismo, en el que aparece consignado el apellido “BARRIO”, y según los términos de la demanda quien ejecuta es en realidad un señor de apellido “BARRIOS” con “S”, y...

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