Sentencia nº 36981 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-036981/14, caratulado: DESALOJO: FLORES S.F.C.C.C.I.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 se presenta la Sra. S.F.F., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.C., promoviendo demanda de desalojo por vencimiento de contrato en contra de la Sra. C.I.C., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el día 1 de Febrero del año 2009 celebró un contrato de locación del bien inmueble de su propiedad, ubicado en calle República del Líbano nº 384 de la ciudad de Perico, habiendo sido el mismo renovado en dos oportunidades, siendo el último el 7 de Noviembre del año 2013, cuyo plazo de vencimiento se operaba el 6 de Noviembre del año 2014, por lo que a la fecha de la demandada ya se encuentra vencido, solicitando en consecuencia su desalojo, en virtud de habérsele intimado su devolución por carta documento sin que el mismo se efectivizara, continuando la accionada sin derecho en la ocupación del inmueble, razón que la obliga a utilizar esta vía. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 19 y vta.) y librado el oficio de constatación de la ocupación del bien, medidas que se efectivizan a fs. 30 y 33, se presenta la demandada a través de su apoderado legal el Dr. C.A.A., y procede a contestar el traslado oportunamente conferido, solicitando el rechazo de la demanda, porque según refiere, es otra la verdadera situación surgida entre las partes, las que iniciaron su relación conforme lo referido por la actora, pero que luego de tal contrato originario se celebró con posterioridad un nuevo convenio, en el cual sin embargo no se respetó el término mínimo legal de duración, conforme lo prevé la ley y que por consiguiente el mismo se encuentra a la fecha vigente, demostrando según constancia de fs. 39 que ante la negativa de la actora a recibir los alquileres, la misma ha procedido a depositar su importe al haber iniciado la correspondiente consignación judicial, por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 48 se corre traslado de tal contestación a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, la que contesta a fs. 51 solicitando sólo la convocatoria a una audiencia de conciliación, la que es fijada según calendario y celebrada a fs. 55, en la que las partes no logran arribar a ningún acuerdo, por lo que a fs. 56 se llaman...

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