Resolución General 2610/2009

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31660

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 28/30.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros.

170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el aporte no reintegrable a la firma SUCESION DE ITALO SERENO E HIJOS, C.U.I.T. Nº 30-61801273-1, C.B.U.

Nº 2850376740016059988154, por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago del aporte no reintegrable consignado en el Artículo 1º de la presente medida a la firma SUCESION DE ITALO SERENO E HIJOS, C.U.I.T. Nº 30-61801273-1,

C.B.U. Nº 2850376740016059988154, por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 9/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2009.

Bs. As., 20/5/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 11/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 12/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, y el Informe Técnico Nº 20/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa (Scomber japonicus).

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2009 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Edgardo R. Calatayud. -- Rodolfo M. Beroiz. -- Mariano O. González. -- Eduardo Bauducco. -- Oscar H. Padin. -- Omar M. Rapoport. -- Carlos A. Cantú. -- Daniel E. Lavayén. -- Luis Baqueriza.

ANEXO I AÑO 2009

ESPECIE C.M.P.

(t) ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) 120.000

Norte del paralelo 41° S ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) 100.000

Sur del paralelo 41° S CABALLA (Scomber japonicus) 8.100

Sur del paralelo 39° S Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2610

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos.

Ley Nº 23.966. Resolución General Nº 1104, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1234, texto sustituido por la Resolución General Nº 2079. Resolución General Nº 1576, sus modificatorias y su complementaria. Resolución General Nº 2080. Resolución General Nº 2200. Norma modificatoria.

Bs. As., 20/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1639-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 1104, Nº 1234 --texto sustituido por la Resolución General Nº 2079--, Nº 1576, Nº 2080 y Nº 2200, sus respectivas modificaciones y complementarias, se crearon los 'Registros' en los que deben inscribirse los transportistas y los operadores que comercialicen los productos gravados indicados en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los fines de su habilitación para intervenir en la cadena de comercialización, así como para la posterior comprobación del destino exento de los productos, previstos para determinados supuestos establecidos en la misma ley.

Que por razones operativas y atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como de perfeccionar los servicios que brinda, resulta procedente adecuar las disposiciones de las citadas normas a efectos de modificar el procedimiento vigente para dar a conocer y notificar las nóminas de los sujetos inscriptos en los aludidos 'Registros'.

Que en consecuencia se estima necesario reemplazar el sistema actual de publicación de los datos pertinentes en el Boletín Oficial, por la publicación de los mismos mediante su incorporación en la página 'web' del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 1104, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:

    'ARTICULO 8º.- De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal incorporará en el 'Registro' al responsable, publicando en la página 'web' institucional (http://www.afip.gob.ar) los siguientes datos:

    1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

    2. Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la habilitación.

    3. Sección/es (3.1.) en la/s que se otorgó la inscripción.

    4. Si corresponde exención directa, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones, o el régimen de reintegro del impuesto, conforme al Artículo 22 de citado decreto.

    5. De tratarse de transportistas marítimos y/o fluviales, los números de matrícula y nombre de los buques autorizados.

    6. En el caso de transportistas terrestres, los números de dominio de los vehículos autorizados.

    El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la constancia de su incorporación al 'Registro', la que contendrá, los datos enumerados en los incisos a) a f) precedentes según corresponda.

    La denegatoria de la solicitud de incorporación al 'Registro' se efectuará, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, indicando las causas que fundamentan la decisión adoptada, el que será notificado al interesado (8.1.).

    ...

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