Sentencia nº 233258 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Julio del año dos mil quince reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y A.C.A., e integrado el Tribunal con el D.J.P.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 233.258/10, caratulado: “CRUZ MAXIMO FERNANDO c/ FINCA EL PONGO – HOSPITAL DR. ARTURO ZABALA – ESTADO PROVINCIAL s/ Demanda Laboral; y

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta la D.P.V.G.L.C. en nombre y representación del Señor Máximo Fernando CRUZ y con el patrocinio letrado de la D.A.K.N., promoviendo demanda en contra Finca El Pongo – Hospital D.A.Z., reclamando el pago de la indemnización por despido incausado según Art. 76º de la Ley 22.248, sueldo anual complementario conforme Art. 42º de la citada Ley; como obligación de hacer, la entrega de la certificación de servicios y constancia de aportes, todo ello con los intereses legales pertinente y costas.

    Al relatarnos los hechos que sirven de base a su pretensión nos dice que, el Sr. CRUZ ingresó a trabajar para la demandada en fecha 08/04/83 en el carácter de encargado de campo y de personal; las tareas que se le encomendaban a su mandante eran asignadas por el Administrador y el Subadministrador de la Finca. Al referirse específicamente a la Finca, nos aclara que, la misma tiene ingresos propios por administración y arriendos; tiene actividad agrícola – ganadera en un inmueble rural en inmediaciones de la localidad de Perico; la administración de la Finca El Pongo tiene a su cargo la producción de la misma, sea por ganadería, por cultivo de caña o de tabaco, para obtener fondos que sustentan a la propia Finca y obviamente al Hospital Zabala de la Ciudad de Perico. Añade que, su mandante tiene un hijo, J.F.C., quién posee un arriendo en la referida finca y quién ha prestado durante años su propia “ralladora y/o cultivadora” a la finca El Pongo por ser esa máquina más grande que la que posee la Finca.

    Seguidamente, manifiesta que habiendo efectuado dichas aclaraciones en cuanto al desarrollo de la Finca, dice que, por Decreto Nº 1225-G-08 se dispuso la realización de una auditoria integral de gestión en la Finca El Pongo, otorgándosele a los auditores amplias facultades para llevar a cabo su cometido; en ese marco con fecha 03/11/08 su representado fue notificado de la Resolución Nº 018/08-FEP de fecha 30/10/08, sobre el cuál se opuso recurso de revocatoria además de rechazarse por carta documento; el día 14/11/08 por carta documento se le rechaza el recurso incoado y el día 21/11/08 por otra carta documento, se le comunica, que la vía administrativa no corresponde y que debe plantearse la situación en el ámbito laboral; continúa su relato sobre las causas que la llevaron a promover la vía administrativa, a los cuáles me remito en honor a la brevedad.

    Al referirse a la carta documento CD 98026941-1 notificada en fecha 14/11/08, hace mención a las causas que esgrimiera la demandada como justa causa por proceder al despido de su representado; al describir los hechos graves e injuriantes que se alegan, dice que los mismos radican en una llamativa “denuncia” de un peón, CARRIZO, denuncia que fue unilateral y no ratificada, constatada ni probada por medio policial notarial; así mediante engaños y artilugios se ha configurado una falaz e injuriosa “denuncia” contra el Señor CRUZ quién tuvo el cargo de “Encargado” con una antigüedad de 32 años. Agrega que, la auditoria se limitó a tomar declaraciones testimoniales a los peones de la finca, violándose la garantía constitucional del derecho de defensa del Sr. CRUZ; esa auditoria con facultades de administración, asumió el rol de “Juez” y dictaminó el despido arbitrario de su representado sin más trámite; esa decisión arbitraria, injusta, caprichosa, maliciosa ha dejado a su representado en una situación denigrante y humillante, se lo ha privado del derecho de defensa, no se le hizo sumario administrativo, ni siquiera se lo citó a efectos que realice su descargo pertinente. Funda la indemnización que peticiona, practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se condene a la demandada a abonar a su representado la suma reclamada, con intereses y costas.

  2. A fs. 82/86 se presenta el S.P.F.D.J.H.C. a contestar demanda en nombre y representación del Estado Provincial. En la ocasión hace una negativa genérica y específica de los hechos esgrimidos por los actores. Al relatarnos como fueron las circunstancias fácticas según su defensa, nos dice que, el actor se desempeñaba como encargado de campo y personal, es decir cumplía funciones de capataz en las tierras que posee el Estado Provincial denominada “Finca El Pongo”; en fecha 03 de noviembre de 2008, con intervención del Escribano Público Daniel COCA MOLINA Adscripto al Registro del Estado, de notificó en persona al Sr. F.M. CRUZ de que se daba por extinguido el contrato de trabajo con justa causa, haciéndole entrega de la documentación respectiva para el pleno conocimiento de las causales; a contrario de lo que refiere el actor, la administración de la Finca El Pongo siempre obró conforme a derecho teniendo en cuenta los hechos acontecidos y la verificación de los mismos; en concreto, el actor obró de manera injuriosa, mala fe y desleal para con su mandante; la administración de la Finca El Pongo pudo constatar que el Sr. CRUZ utilizaba elementos de trabajo –maquinarias, palas, herbicidas, etc.- y el personal de trabajo de la “Finca El Pongo” para su beneficio personal y de terceros; así se constató faltante de...

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