Sentencia de SALA III, 10 de Junio de 2015, expediente CCF 005125/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.125/11/CA1 “Merz Pharma GMBH & Co KGAA c/

Abdala E.C. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Merz Pharma GMBH & Co KGAA c/ Abdala E.C. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que Merz Pharma GMBH & Co KGAA entabló contra A.E.C., y en consecuencia, declaró infundada la oposición que éste último planteó en sede administrativa al registro de la marca "LIPASURE" -acta Nro. 2.812.708-, limitada a "cosméticos, preparaciones y productos para el cuidado y belleza del cuerpo incluidos en la clase 3”, con costas a la demandada confr. -sentencia de fs. 557/560-.

    Este pronunciamiento fue apelado por la accionada -ver fs. 563-, quien expresó agravios a fs. 577/582, los que fueron contestados por su contraria mediante presentación de fs. 584/589.

    M. también recursos por los honorarios regulados -ver fs. 563 y 565-, que serán tratados en conjunto al final del acuerdo.

  2. Del estudio de las constancias del expediente resulta que aquí se enfrentan "LIPASURE" vs. "SURE". Ambos signos son denominativos y pertenecen a la misma clase 3. Como ya puntualicé, el signo pretendido se encuentra limitado, mientras que el oponente distingue todos los productos de la clase 3 excepto:

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE C. “Detergentes, con excepción de utilizados en los procesos industriales o durante la fabricación” -ver informe del INPI de fs.

    502/521-.

    El juez de primera instancia decidió la inconfundibilidad de las marcas basado fundamentalmente en que si bien ambas comparten la partícula SURE, tanto el prefijo LIPA como la cantidad de letras que componen la marca de la actora, le otorgan a la misma suficiente poder diferenciador.

    A su vez, tuvo en cuenta que LIPASURE es un nombre de fantasía y “SURE” una palabra del idioma inglés cuyo significado es “seguro, cierto”, lo que también acarrea implicancias al formular la comparación en el plano fonético. Por último sostuvo que el público consumidor de artículos de perfumería, tocador y cosmética prestan...

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