Sentencia nº 34917 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-034917/14, caratulado: “EJECUTIVO: V.G.V.N.C.A.H.A.D.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. V.N.V.G., por sus propios derechos, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. H.A.D.A., D.N.I. Nº 30.943.418, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 28.500.-) con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según manifiesta la actora, a la fecha se encuentra vencido sin que le fuera efectivizado.-

Que, a fs. 7 se la tiene por presentada y se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose el mismo a fs. 16/18 vta., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.S.G., interponiendo las excepciones de falta de legitimación activa, y la de falsedad e inhabilidad de título, la primera por constar en el instrumento base de la ejecución un apellido diverso al que exhibe el documento como beneficiaria, ya que se consignó como GUTIAN, cuando quien reclama es una persona de apellido GUITIAN, por lo que nos encontraríamos frente a dos personas diferentes, y la reclamante carecería de legitimación para reclamar un documento del cual no es beneficiaria; y respecto a las otras dos excepciones también perentorias de inhabilidad y falsedad, las funda en el desconocimiento que dice tener de la actora, a quien en ningún momento firmó documento alguno a su favor, admitiendo haberlo hecho en blanco solo a favor de un tercero a quien oportunamente recurrió por un préstamo en dinero de dos mil pesos para solventar una operación quirúrgica de columna, presentando el respectivo certificado médico para demostrarlo, por lo que el reclamo de autos sería un abuso de firma en blanco, desconociendo entonces solo en relación a la reclamante haberle firmado el documento presentado, y el monto reclamado, haciendo reserva de efectuar las denuncias penales correspondientes. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 26/28 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver...

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