170182
Emisor | Municipalidad de Junin |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2014 |
ORDENANZA
N° 460/2014
Visto: El Expediente N° 1001-11.373/2.014, caratulado
Departamento de Rentas eleva modificaciones e incorporaciones para la elaboración del Proyecto de Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2.015
; y
CONSIDERANDO:
El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía, del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 14-134; y
Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE JUNIN
ORDENA:
Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.015, según consta a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de esta norma legal.-.
Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-.
Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
Jorge David Saez
Carmen Alicia Camargo
Presidente del H.C.D.
Secretaria H.C.D.
Cap.
Art.
Inc.
Rub.
Apar.
DESCRIPCION
Valor 1
Valor 2
Valor 3
Valor 4
Unico
1
0
000
000
00
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
1
1
000
000
00
ALUMBRADO PUBLICO
1
1
001
000
00
Por metro lineal o fracción de frente por ambos
lados de la calle en forma bimestral.
1
1
001
001
00
Con Lámparas Comunes.
1,6994
1,6994
0,7723
1
1
001
002
00
Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo
se mantiene vigente y no se cobraría el servicio
a partir del 2/01/93. El mismo será exigido por
EMSE S.A., ahora por EDESTE S.A. y Coopera-
tivas Eléctricas o Empresas Privadas que brin-
3,8619
3,4757
2,7032
0,9278
den energía atravéz del convenio celebrado con
el Municipio, excepto los Baldíos, los que tribu-
tarán de la siguiente manera:
1
1
1
001
003
00
Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusi-
vamente para baldíos, según la zona a que
pertenezcan:
1
1
001
003
01
Con Lámparas Comunes
1,6994
1,6994
0,7723
1
1
001
003
02
Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cual-
quier circunstancia de fuerza mayor se anulara
el convenio aludido, regirán los importes esti-
4,6342
3,4757
2,7032
0,9270
mados en la presente ordenanza. ABONARAN la
siguiente tasa, aquellos inmuebles que tengan
únicamente el servicio de Alumbrado Público,
en forma bimestral:
1
1
001
004
00
Con Lámparas Comunes en Calles Pavimen-
tadas y Servidas con Agua Corriente.
1
1
001
004
01
Hasta 100 m. de frente.
54,0647
1
1
001
004
02
Desde 101 m. hasta 200 m.
84,9590
1
1
001
004
03
Desde 201 m. hasta 300 m.
127,4381
1
1
001
004
04
Desde 301 m. de frente en adelante
189,2263
1
1
001
005
00
Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y
Sin servicio de Agua Corriente.
1
1
001
005
01
Hasta 100 m. de frente.
30,8942
1
1
001
005
02
Desde 101 m. hasta 200 m.
54,0647
1
1
001
005
03
Desde 201 m. hasta 300 m.
84,9590
1
1
001
005
04
Desde 301 m. de frente en adelante
127,4381
1
2
000
000
00
EXTRACCIÓN DE BASURA, BIMESTRALMENTE
1
2
001
000
00
Casa de Familia
42,4797
38,6178
34,7562
30,8942
1
2
002
000
00
Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas,
por cada uno
88,8207
84,9590
77,2353
65,6500
1
2
003
000
00
Casa de Comercio y Familia
115,8529
114,3082
100,4060
92,6825
1
2
004
000
00
Casa de Departamentos
125,8936
119,7147
108,1292
92,6825
1
2
005
000
00
Corralajes, Depósitos y Establecimientos
Industriales.
158,3325
150,6089
131,3000
115,8529
1
2
006
000
00
Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías,
Teatros,Cines, etc.
158,3325
150,6089
131,3000
115,8529
1
2
007
000
00
Locales Talleres con fuerza motriz
104,2678
97,3166
84,9590
69,5118
1
2
008
000
00
Locales Talleres sin fuerza motriz
65,6500
61,7881
54,0647
46,3410
1
2
009
000
00
Cuando se presta "solo"este servicio de extrac-
ción basuras, o para baldíos en zonas donde
23,1708
23,1708
15,4471
15,4471
está vigente el convenio con EDESTE,Coope-
rativas Eléctricas o Empresas Privadas que
brinden energía a travÚz del convenio celebra-
do con el municipio, excepto los baldíos, los
que tributarán de la siguiente forma
1
3
000
000
00
CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:
POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25
METROS DE FRENTE POR
AMBOS LADOS;
EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, A
QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:
1
3
000
100
00
Riego y Limpieza de Calles:
1
3
001
000
00
En Calles Sin Pavimento:
2,3173
2,3173
2,3173
1,0043
1
3
002
000
00
Limpieza en Calles Con pavimento
2,3173
1,9310
1,5449
0,7723
1
4
000
000
00
PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BI-
MESTRE: A LOS DISTRITOS QUE SE LES
BRINDA EL SERVICIO, ABONARAN:
1
4
001
000
00
Uso de familiar: Se cobrará este servicio dentro
y fuera del Departamento, siempre que sea el
92,6825
municipio quien lo preste.
1
4
002
000
00
Uso industrial y/o agropecuario
216,2588
1
4
003
000
00
Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos
38,6178
1
5
000
000
00
DE BALDIOS
1
5
001
000
00
Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un
recargo en la tasa de servicios a la propiedad
raíz, según
la zona a la que pertenezcan).
1
5
002
000
00
Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios,
cuyos propietarios se presenten "esponeanea-
mente" a declarar el cierre perimetral y vereda
y aquellos que notifique la Municipalidad a tra-
vés de la inspección, resultará el acta indicando
que en un plazo de 60 días deberá realizar el
cierre perimetral, también serán favorecidos
con la bonificación. De la siguiente forma:
1
5
002
001
00
Con cierre de alambre y sin vereda tributarán
un recargo de
1,4829
0,9887
0,3955
0,3955
1
5
002
002
00
Con cierre perimetral de material y sin vereda,
tributarán un recargo de
0,9887
0,7417
0,2474
0,2474
1
5
002
003
00
Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán
un recargo de
3,1686
1,5843
0,6338
0,6338
1
5
003
000
00
SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZAS
Nº 067/1996, 1/1997 Y Nº 72/2009.
1
6
000
000
00
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-
VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma
bimestral, según las zonas a que pertenezcan
sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad
Raíz; el siguiente porcentaje.
1
6
001
000
00
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-
VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma
0,1901
0,1426
bimestral, según las zonas a que pertenezcan
sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad
Raíz; el siguiente porcentaje.
1
6
02
000
00
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVA-
CION DE PAVIMENTO: EMPRESAS DE TRANS-
PORTE Y SERVICIOS En concepto de tasa por
el servicio de conservacion de pavimento, en
virtud del uso de las calles de la vía pública, a
que se refiere el Art. 113º) Inc. 27) de la Ley
Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, que rea-
licen las empresas Prestatarias de Transporte
Nacional o Internacional y que para el cumpli-
miento de su objeto económico utilicen vehícu-
los que transporten más de 15.000 kg de peso;
pagarán bimestralmente por empresa y por
ción y aplicación del derecho se efectuará con-
forme la reglamentación que dicte al respecto
el Departamento Ejecutivo.
1
7
000
000
00
TASA UNICA
1
7
001
000
00
Para aquellas propiedades con cultivos en pro-
ducción, cuyos frentes sean muy extensos o
para aquellas que hallan iniciado trámites de
loteos con Expte.Municipal; se considerará una
Tasa Unica en base a la siguiente escala:
Cobrándose la misma en forma bimestral.
1
7
001
001
00
Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.
115,8529
1
7
001
002
00
Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.
231,7055
1
7
001
003
00
Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.
308,9407
1
7
001
004
00
Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.
432,5170
1
7
001
005
00
Cuando sea de 301 m. hasta
400 m.
617,8816
1
7
001
006
00
Mayores de 401 m.
741,4579
1
8
000
000
00
CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO
Y ESPACIOS VERDES:
1
8
001
000
00
Por Servicios de regado de arbolado público y
espacios verdes, se cobrará en forma bimes-
5,4068
3,8619
2,3173
tral en los siguientes Distritos: Ciudad, La Co-
lonia, Los Barriales, Phillips, Medrano
y Algarrobo Grande
1
9
000
000
00
MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATA-
MIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES:
1
9
001
000
00
Tributaran en forma bimestral, aquellos in-
muebles que se beneficien con este servicio:
125,3065
1
10
000
000
00
LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTE
CAPITULO, SUFRIRAN UN REDONDEO EN
EL MONTO A PAGAR; CUANDO TENGAN
DECIMALES, SE SUMARA AL ENTERO.
2
0
000
000
00
DERECHOS DE CEMENTERIOS
EN ESPECIAL
2
1
001
000
00
DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTE-
RIO EL MOYANO Y LOS BARRIALES
65,0000
45,0000
2
1
002
000
00
En Depósito, por semana y no más de un
mes
140,0000
95,0000
2
2
000
000
00
POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION
DE NICHOS, Por cinco (5) años: se pagará
por categoría única: EN EL CASO DE RESER-
VA DE NICHO SE PAGARA SOLO DE CONTA-
DO, EN EL MOMENTO DE INICIAR EL TRAMITE
2
2
001
000
00
De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por
primera vez
1.300,0000
900,0000
2
2
002
000
00
Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos
por primera vez
1.025,0000
825,0000
2
2
003
000
00
Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos
por primera vez
565,0000
440,0000
2
2
004
000
00
Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).
625,0000
440,0000
2
2
005
000
00
Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)
525,0000
365,0000
2
2
006
000
00
Alquiler de Nichos Usados,
875,0000
440,0000
2
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