170182

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

ORDENANZA

N° 460/2014

Visto: El Expediente N° 1001-11.373/2.014, caratulado

Departamento de Rentas eleva modificaciones e incorporaciones para la elaboración del Proyecto de Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2.015

; y

CONSIDERANDO:

El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía, del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 14-134; y

Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE JUNIN

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.015, según consta a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de esta norma legal.-.

Artículo 3º

Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-.

Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-

Jorge David Saez

Carmen Alicia Camargo

Presidente del H.C.D.

Secretaria H.C.D.

Cap.

Art.

Inc.

Rub.

Apar.

DESCRIPCION

Valor 1

Valor 2

Valor 3

Valor 4

Unico

1

0

000

000

00

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

1

1

000

000

00

ALUMBRADO PUBLICO

1

1

001

000

00

Por metro lineal o fracción de frente por ambos

lados de la calle en forma bimestral.

1

1

001

001

00

Con Lámparas Comunes.

1,6994

1,6994

0,7723

1

1

001

002

00

Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo

se mantiene vigente y no se cobraría el servicio

a partir del 2/01/93. El mismo será exigido por

EMSE S.A., ahora por EDESTE S.A. y Coopera-

tivas Eléctricas o Empresas Privadas que brin-

3,8619

3,4757

2,7032

0,9278

den energía atravéz del convenio celebrado con

el Municipio, excepto los Baldíos, los que tribu-

tarán de la siguiente manera:

1

1

1

001

003

00

Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusi-

vamente para baldíos, según la zona a que

pertenezcan:

1

1

001

003

01

Con Lámparas Comunes

1,6994

1,6994

0,7723

1

1

001

003

02

Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cual-

quier circunstancia de fuerza mayor se anulara

el convenio aludido, regirán los importes esti-

4,6342

3,4757

2,7032

0,9270

mados en la presente ordenanza. ABONARAN la

siguiente tasa, aquellos inmuebles que tengan

únicamente el servicio de Alumbrado Público,

en forma bimestral:

1

1

001

004

00

Con Lámparas Comunes en Calles Pavimen-

tadas y Servidas con Agua Corriente.

1

1

001

004

01

Hasta 100 m. de frente.

54,0647

1

1

001

004

02

Desde 101 m. hasta 200 m.

84,9590

1

1

001

004

03

Desde 201 m. hasta 300 m.

127,4381

1

1

001

004

04

Desde 301 m. de frente en adelante

189,2263

1

1

001

005

00

Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y

Sin servicio de Agua Corriente.

1

1

001

005

01

Hasta 100 m. de frente.

30,8942

1

1

001

005

02

Desde 101 m. hasta 200 m.

54,0647

1

1

001

005

03

Desde 201 m. hasta 300 m.

84,9590

1

1

001

005

04

Desde 301 m. de frente en adelante

127,4381

1

2

000

000

00

EXTRACCIÓN DE BASURA, BIMESTRALMENTE

1

2

001

000

00

Casa de Familia

42,4797

38,6178

34,7562

30,8942

1

2

002

000

00

Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas,

por cada uno

88,8207

84,9590

77,2353

65,6500

1

2

003

000

00

Casa de Comercio y Familia

115,8529

114,3082

100,4060

92,6825

1

2

004

000

00

Casa de Departamentos

125,8936

119,7147

108,1292

92,6825

1

2

005

000

00

Corralajes, Depósitos y Establecimientos

Industriales.

158,3325

150,6089

131,3000

115,8529

1

2

006

000

00

Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías,

Teatros,Cines, etc.

158,3325

150,6089

131,3000

115,8529

1

2

007

000

00

Locales Talleres con fuerza motriz

104,2678

97,3166

84,9590

69,5118

1

2

008

000

00

Locales Talleres sin fuerza motriz

65,6500

61,7881

54,0647

46,3410

1

2

009

000

00

Cuando se presta "solo"este servicio de extrac-

ción basuras, o para baldíos en zonas donde

23,1708

23,1708

15,4471

15,4471

está vigente el convenio con EDESTE,Coope-

rativas Eléctricas o Empresas Privadas que

brinden energía a travÚz del convenio celebra-

do con el municipio, excepto los baldíos, los

que tributarán de la siguiente forma

1

3

000

000

00

CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:

POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25

METROS DE FRENTE POR

AMBOS LADOS;

EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, A

QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:

1

3

000

100

00

Riego y Limpieza de Calles:

1

3

001

000

00

En Calles Sin Pavimento:

2,3173

2,3173

2,3173

1,0043

1

3

002

000

00

Limpieza en Calles Con pavimento

2,3173

1,9310

1,5449

0,7723

1

4

000

000

00

PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BI-

MESTRE: A LOS DISTRITOS QUE SE LES

BRINDA EL SERVICIO, ABONARAN:

1

4

001

000

00

Uso de familiar: Se cobrará este servicio dentro

y fuera del Departamento, siempre que sea el

92,6825

municipio quien lo preste.

1

4

002

000

00

Uso industrial y/o agropecuario

216,2588

1

4

003

000

00

Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos

38,6178

1

5

000

000

00

DE BALDIOS

1

5

001

000

00

Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un

recargo en la tasa de servicios a la propiedad

raíz, según

la zona a la que pertenezcan).

1

5

002

000

00

Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios,

cuyos propietarios se presenten "esponeanea-

mente" a declarar el cierre perimetral y vereda

y aquellos que notifique la Municipalidad a tra-

vés de la inspección, resultará el acta indicando

que en un plazo de 60 días deberá realizar el

cierre perimetral, también serán favorecidos

con la bonificación. De la siguiente forma:

1

5

002

001

00

Con cierre de alambre y sin vereda tributarán

un recargo de

1,4829

0,9887

0,3955

0,3955

1

5

002

002

00

Con cierre perimetral de material y sin vereda,

tributarán un recargo de

0,9887

0,7417

0,2474

0,2474

1

5

002

003

00

Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán

un recargo de

3,1686

1,5843

0,6338

0,6338

1

5

003

000

00

SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZAS

Nº 067/1996, 1/1997 Y Nº 72/2009.

1

6

000

000

00

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-

VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma

bimestral, según las zonas a que pertenezcan

sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad

Raíz; el siguiente porcentaje.

1

6

001

000

00

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-

VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma

0,1901

0,1426

bimestral, según las zonas a que pertenezcan

sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad

Raíz; el siguiente porcentaje.

1

6

02

000

00

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVA-

CION DE PAVIMENTO: EMPRESAS DE TRANS-

PORTE Y SERVICIOS En concepto de tasa por

el servicio de conservacion de pavimento, en

virtud del uso de las calles de la vía pública, a

que se refiere el Art. 113º) Inc. 27) de la Ley

Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, que rea-

licen las empresas Prestatarias de Transporte

Nacional o Internacional y que para el cumpli-

miento de su objeto económico utilicen vehícu-

los que transporten más de 15.000 kg de peso;

pagarán bimestralmente por empresa y por

ción y aplicación del derecho se efectuará con-

forme la reglamentación que dicte al respecto

el Departamento Ejecutivo.

1

7

000

000

00

TASA UNICA

1

7

001

000

00

Para aquellas propiedades con cultivos en pro-

ducción, cuyos frentes sean muy extensos o

para aquellas que hallan iniciado trámites de

loteos con Expte.Municipal; se considerará una

Tasa Unica en base a la siguiente escala:

Cobrándose la misma en forma bimestral.

1

7

001

001

00

Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.

115,8529

1

7

001

002

00

Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.

231,7055

1

7

001

003

00

Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.

308,9407

1

7

001

004

00

Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.

432,5170

1

7

001

005

00

Cuando sea de 301 m. hasta

400 m.

617,8816

1

7

001

006

00

Mayores de 401 m.

741,4579

1

8

000

000

00

CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO

Y ESPACIOS VERDES:

1

8

001

000

00

Por Servicios de regado de arbolado público y

espacios verdes, se cobrará en forma bimes-

5,4068

3,8619

2,3173

tral en los siguientes Distritos: Ciudad, La Co-

lonia, Los Barriales, Phillips, Medrano

y Algarrobo Grande

1

9

000

000

00

MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATA-

MIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES:

1

9

001

000

00

Tributaran en forma bimestral, aquellos in-

muebles que se beneficien con este servicio:

125,3065

1

10

000

000

00

LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTE

CAPITULO, SUFRIRAN UN REDONDEO EN

EL MONTO A PAGAR; CUANDO TENGAN

DECIMALES, SE SUMARA AL ENTERO.

2

0

000

000

00

DERECHOS DE CEMENTERIOS

EN ESPECIAL

2

1

001

000

00

DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTE-

RIO EL MOYANO Y LOS BARRIALES

65,0000

45,0000

2

1

002

000

00

En Depósito, por semana y no más de un

mes

140,0000

95,0000

2

2

000

000

00

POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION

DE NICHOS, Por cinco (5) años: se pagará

por categoría única: EN EL CASO DE RESER-

VA DE NICHO SE PAGARA SOLO DE CONTA-

DO, EN EL MOMENTO DE INICIAR EL TRAMITE

2

2

001

000

00

De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por

primera vez

1.300,0000

900,0000

2

2

002

000

00

Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos

por primera vez

1.025,0000

825,0000

2

2

003

000

00

Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos

por primera vez

565,0000

440,0000

2

2

004

000

00

Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).

625,0000

440,0000

2

2

005

000

00

Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)

525,0000

365,0000

2

2

006

000

00

Alquiler de Nichos Usados,

875,0000

440,0000

2

...

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