Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, C. 1525. XXXIX
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
1525. XXXIX.
R.O.
Cabral, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.
Vistos los autos: ACabral, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:
329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.
21) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.
31) Que la cuestión introducida por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se revise la cosa juzgada y se aplique lo decidido en el precedente A.@ (Fallos: 328:2833 y 2833), guarda sustancial analogía con la analizada por esta Corte y resuelta en contra de sus pretensiones en las causas "Andino" (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005.
Por ello, el Tribunal resuelve: rechazar el planteo de la actora de fs.
170/176, declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto
de la tasa de interés de acuerdo con el precedente ASpitale@ citado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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