Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, H. 1. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 1. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Haponiuk, S.M. s/ causa N° 36/06.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.M.H. en la causa Haponiuk, S.M. s/ causa N° 36/06", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

H. 1. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Haponiuk, S.M. s/ causa N° 36/06.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la defensa de S.M.H., doctor J.R.B..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Instrucción n° 4 de la II Circunscripción Judicial y Cámara en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial.

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