Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, D. 230. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 230. XL.

R.O.

De Filippis, L.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: A.F., L.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

21) Que las objeciones de la ANSeS, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts.

16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también alteró el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

31) Que los planteos del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmar la sentencia apeldada

con el alcance que surge de la causa ASpitale@ citada, disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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