170066

EmisorEnte Provincial del Agua y de Saneamiento
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

RESOLUCION

DE DIRECTORIO Nº 95-2014

Mendoza, 13 de noviembre de 2014

Visto: El Expediente EPAS. Nº 130-D-2014-80293 caratulado: "Declaración de Utilidad Pública para Expansión de Red de Agua y Cloaca Bº Fuerza y Progreso - Bermejo - Guaymallén", y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01 Operador Agua y Saneamiento Mendoza

S. A. con participación Estatal Mayoritaria A.Y.S.A.M

S.A.P.E.M. solicita que se declare de Utilidad Pública y sujeto a ocupación temporaria con miras a obtener la servidumbre; donación y/o expropiación a favor de la Provincia de Mendoza, de acuerdo al art. 17 de la ley 6044 de Tres terrenos ubicados en el departamento de Guaymallén.

Que a fojas 02/31 la Empresa

Agua y Saneamiento Mendoza

S. A. con participación Estatal Mayoritaria A.Y.S.A.M

S.A.P.E.M.., adjunta planos, antecedentes y fundamente la urgencia y la necesidad de la declaración de utilidad pública solicitada.

Que

a fojas 32/37, obran Informes Técnicos Nº 179-14, 180-14 y 181-14 de la Gerencia de Gestión Hídrica mediante los cuales concluye en que se recomienda declarar de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria, para una futura expropiación a favor del Gobierno de la Provincia, las fracciones de los terrenos previamente mencionados indicando las parcelas sujetas a la declaración solicitada.

Que obra Informe Legal Nº 008-10/14 de la Gerencia Jurídica en el cual se expresa se que no existirían observaciones legales que formular para que se proceda a la determinación de los bienes sujetos a ocupación temporaria y/o servidumbre pedidos por el Operador a favor de la Provincia de Mendoza.

Que conforme lo determina el Art. 4 Inc. 13 de la Ley 6044 entre las funciones del E.P.A.S. se encuentra la de "aplicar y hacer cumplir la presente Ley y su reglamentación dictando todos los actos necesarios con el fin de alcanzar los objetivos de esta Ley", asimismo entre las atribuciones del Directorio del Ente se encuentra la de "cumplir con las atribuciones establecidas en el Art. 4º de esta Ley, realizando todos aquellos actos necesarios para lograr los objetivos de esta" (art. 6 inc. 8).

Que el art. 17º de la Ley Nº 6.044 declara la utilidad pública de los bienes necesarios para la prestación del servicio. "Declárense de utilidad pública y sujetos a ocupación temporaria o a su constitución de servidumbre, a los bienes necesarios para la realización de obras que hagan objeto de la prestación del servicio...

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