Sentencia nº 50986 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2015
Ponente | FERRER (CONJUEZ) - LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEÑALES DE TRANSITO - SEÑAL DE PARE - LEYENDA DE ADVERTENCIA - PRIORIDAD DE PASO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 15-04-2015
Autos Nº:
50986
a fojas:
302
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.986
Fojas: 302
En la ciudad de Mendoza a los catorce dÃas del mes de abril de dos
mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
205.975/50.986, caratulados âPUCHE, FABIAN R. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. O LA CAJA
DE AHORRO Y SEGUROS y Ots. P/ D. Y P. (Accidente de tránsito)â, originarios del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial de la
Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a
fs. 271 por la citada en garantÃa en co-ntra de la sentencia de fs. 260/263.
           Practicado a fs. 301 el sorteo establecido por el Art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. F., L. y S.S..
           De conformidad con lo ordenado en el Art. 160 de la Constitución
Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
260/263, por la cual la Sra. Jueza âa quoâ hace lugar parcialmente a la demanda
promovi-da por Fabián R.P. contra D.O.E.; Telefónica
Ar-gentina S.A. y Caja de Seguros S.A., condenándolos, en forma concurrente, en
el plazo de diez dÃas de quedar firme y ejecutoriada la misma, al pago de la
suma de $9.500, con más los intereses de la tasa activa promedio del Banco de
la Nación Argentina desde el hecho y hasta el efectivo pago.
           A fs. 290/292 expresa agravios la Dra. Alejandra
Natalia Lanci, en representación de Caja de Seguros S.A., solicitando se
revoque la senten-cia apelada, con imposición de costas.
           A fs. 294/296, el Dr. E.M.S., por el
actor Fabián R.P., contesta el traslado de la expresión de agravios y
solicita el re-chazo del recurso de apelación, con costas.
           II.- PLATAFORMA FÃCTICA.
           Que a fs. 56/59 se presenta el Dr. Eduardo MartÃn
Simonnet, por Fabián R.P. y promueve demanda sumaria contra Caja de
Seguros S.A. o La Caja de Ahorro y Seguro; Telefónica Argentina S.A. y Daniel
Oscar Estudillo, solicitando se los condene al pago de la suma de $15.773,10,
con más sus intereses legales, costas y costos del proceso.
           Relata que para fecha 22 de abril de 2009, la Sra.
S.I.©s Alastra, conducÃa debidamente habilitada el automóvil marca VW Fox,
dominio GIY 997, de propiedad del actor, por calle O. de la Ciudad de
Mendoza, con dirección sur/norte, respetando todas las normas de tránsito y que
al llegar a la intersección de esa arteria con calle F.A.
fue embestida por un automotor marca Peugeot, dominio DPZ-411, conducido por el
Sr. D.O.E., que lo hacÃa en dirección oeste/este.
           Expresa que resulta claro que al producirse la
colisión el automóvil del actor tenÃa la prioridad de paso por aparecer por la
derecha del condu-cido por el Sr. E..
           Menciona la existencia de actuaciones administrativas
labradas co-mo consecuencia del accidente y que en ellas fue condenado al pago
de una multa D.O.E., por encontrarlo responsable de la
infrac-ción vial prevista en los arts. 48, inc. B; 50, inc. B y 85 -1- inc. P
de la Ley de Tránsito de Mendoza.
           Refiere que allà no se sancionó a la Sra. S. Inés
Alastra por no existir mérito para ello, ya que su conducta no habÃa
contravenido disposi-ciones de la mencionada Ley de Tránsito.
           Determina los rubros y montos por los que reclama
indemnización.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 76/79, comparece la Dra. Alejandra Natalia
Lanci, por Caja de Seguros S.A., acepta la citación en garantÃa y contesta
demanda solicitan-do su rechazo, con costas.
           Niega la responsabilidad que se le atribuye a los
demandados en la producción del evento dañoso y expresa que la conductora del
vehÃculo VW Fox, dominio GIY 997, actúo antirreglamentariamente al violar la
prohibi-ción de continuar la marcha ante la presencia de la señal PARE escrita
en el pavimento de calle O., invocando la responsabilidad exclusiva de
esta.
           Impugna los rubros y montos indemnizatorios
pretendidos.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 85, la Dra. A.N.L., por
Telefónica de Argenti-na S.A., contesta demanda adhiriendo al responde
efectuado por Caja de Seguros S.A.
           A fs. 87, la Dra. A.N.L., por Daniel
Oscar Estudillo, contesta demanda adhiriendo al responde efectuado por Caja de
Seguros S.A.
           III- LA SENTENCIA RECURRIDA.
           La Sra. Juez âa quoâ afirma que existiendo
imputaciones recÃprocas de culpa e invocación de la eximente, juegan para las
partes las reglas so-bre las pruebas comunes o en inversión.
           Menciona que la adopción de la teorÃa objetiva no
implica la dero-gación del sistema subjetivo de culpa, sino complementación
armónica de ambos, lo cual se produce cuando el dueño o guardián de la cosa
riesgosa invoca la eximente, alegando la culpa de la vÃctima, siendo en este
caso la relación entre el art. 1113 con el 1109 del C.C. y toda la perspectiva
que conforma el sistema de la culpa inevitable.
           Refiere que habiéndose comprobado la existencia del
daño corres-ponde establecer si en la causa existe una conducta antijurÃdica y
culpable por parte de los intervinientes en el suceso a los fines de determinar
la responsabilidad extracontractual.
           Considera que del análisis de la prueba rendida y
mecánica del acci-dente se infiere que el evento dañoso se debió a la culpa
exclusiva del con-ductor del Peugeot, ya que de acuerdo al sentido de marcha de
los vehÃcu-los, era el automotor del actor el que gozaba de la prioridad de
paso que le confiere el art. 50, inc. B) de la Ley 6082.
           Expresa que en el caso no se da la excepción de
pérdida de la prio-ridad de la derecha ante vehÃculos que circulan por una vÃa
de mayor je-rarquÃa, reglada por el art. 50, inc. B) ap. 4, al no haberse
realizado la re-glamentación de esa norma que determine cuales son las calles
que tienen preferencia a los fines de extinguir la prioridad de la derecha.
           Sostiene que de las constancias de autos, en especial
del informe de la Dirección de Tránsito de fs. 243, surge que el accidente
aconteció en una encrucijada donde no existe disco pare ni otra demarcación en
la cal-zada, señal que de existir hubiera hecho perder la prioridad del
automotor del actor.
           Determina la responsabilidad exclusiva en el accidente
de los de-mandados y citada en garantÃa.
           Establece la procedencia de los daños reclamados y los
montos por los que progresa la demanda.
           IV.- LA EXPRESIÃN DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÃN.
           En la expresión de agravios de fs. 290/292, la Dra.
A.N.L., por Caja de Seguros S.A., menciona que la sentencia le
causa agra-vio a su mandante por haber omitido la juzgadora considerar prueba
rele-vante, analizando erróneamente las constancias de autos y haberse
apar-tado del reconocimiento expreso...
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