Sentencia nº 50986 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2015

PonenteFERRER (CONJUEZ) - LEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEÑALES DE TRANSITO - SEÑAL DE PARE - LEYENDA DE ADVERTENCIA - PRIORIDAD DE PASO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 15-04-2015

Autos Nº:

50986

a fojas:

302

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.986

Fojas: 302

En la ciudad de Mendoza a los catorce dÃas del mes de abril de dos

mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°

205.975/50.986, caratulados “PUCHE, FABIAN R. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. O LA CAJA

DE AHORRO Y SEGUROS y Ots. P/ D. Y P. (Accidente de tránsito)”, originarios del

Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial de la

Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a

fs. 271 por la citada en garantÃa en co-ntra de la sentencia de fs. 260/263.

           Practicado a fs. 301 el sorteo establecido por el Art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. F., L. y S.S..

           De conformidad con lo ordenado en el Art. 160 de la Constitución

Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

C.A.F., dijo:

           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

260/263, por la cual la Sra. Jueza “a quo” hace lugar parcialmente a la demanda

promovi-da por Fabián R.P. contra D.O.E.; Telefónica

Ar-gentina S.A. y Caja de Seguros S.A., condenándolos, en forma concurrente, en

el plazo de diez dÃas de quedar firme y ejecutoriada la misma, al pago de la

suma de $9.500, con más los intereses de la tasa activa promedio del Banco de

la Nación Argentina desde el hecho y hasta el efectivo pago.

           A fs. 290/292 expresa agravios la Dra. Alejandra

Natalia Lanci, en representación de Caja de Seguros S.A., solicitando se

revoque la senten-cia apelada, con imposición de costas.

           A fs. 294/296, el Dr. E.M.S., por el

actor Fabián R.P., contesta el traslado de la expresión de agravios y

solicita el re-chazo del recurso de apelación, con costas.

           II.- PLATAFORMA FÁCTICA.

           Que a fs. 56/59 se presenta el Dr. Eduardo MartÃn

Simonnet, por Fabián R.P. y promueve demanda sumaria contra Caja de

Seguros S.A. o La Caja de Ahorro y Seguro; Telefónica Argentina S.A. y Daniel

Oscar Estudillo, solicitando se los condene al pago de la suma de $15.773,10,

con más sus intereses legales, costas y costos del proceso.

           Relata que para fecha 22 de abril de 2009, la Sra.

S.I.©s Alastra, conducÃa debidamente habilitada el automóvil marca VW Fox,

dominio GIY 997, de propiedad del actor, por calle O. de la Ciudad de

Mendoza, con dirección sur/norte, respetando todas las normas de tránsito y que

al llegar a la intersección de esa arteria con calle F.A.

fue embestida por un automotor marca Peugeot, dominio DPZ-411, conducido por el

Sr. D.O.E., que lo hacÃa en dirección oeste/este.

           Expresa que resulta claro que al producirse la

colisión el automóvil del actor tenÃa la prioridad de paso por aparecer por la

derecha del condu-cido por el Sr. E..

           Menciona la existencia de actuaciones administrativas

labradas co-mo consecuencia del accidente y que en ellas fue condenado al pago

de una multa D.O.E., por encontrarlo responsable de la

infrac-ción vial prevista en los arts. 48, inc. B; 50, inc. B y 85 -1- inc. P

de la Ley de Tránsito de Mendoza.

           Refiere que allà no se sancionó a la Sra. S. Inés

Alastra por no existir mérito para ello, ya que su conducta no habÃa

contravenido disposi-ciones de la mencionada Ley de Tránsito.

           Determina los rubros y montos por los que reclama

indemnización.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 76/79, comparece la Dra. Alejandra Natalia

Lanci, por Caja de Seguros S.A., acepta la citación en garantÃa y contesta

demanda solicitan-do su rechazo, con costas.

           Niega la responsabilidad que se le atribuye a los

demandados en la producción del evento dañoso y expresa que la conductora del

vehÃculo VW Fox, dominio GIY 997, actúo antirreglamentariamente al violar la

prohibi-ción de continuar la marcha ante la presencia de la señal PARE escrita

en el pavimento de calle O., invocando la responsabilidad exclusiva de

esta.

           Impugna los rubros y montos indemnizatorios

pretendidos.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 85, la Dra. A.N.L., por

Telefónica de Argenti-na S.A., contesta demanda adhiriendo al responde

efectuado por Caja de Seguros S.A.

           A fs. 87, la Dra. A.N.L., por Daniel

Oscar Estudillo, contesta demanda adhiriendo al responde efectuado por Caja de

Seguros S.A.

           III- LA SENTENCIA RECURRIDA.

           La Sra. Juez “a quo” afirma que existiendo

imputaciones recÃprocas de culpa e invocación de la eximente, juegan para las

partes las reglas so-bre las pruebas comunes o en inversión.

           Menciona que la adopción de la teorÃa objetiva no

implica la dero-gación del sistema subjetivo de culpa, sino complementación

armónica de ambos, lo cual se produce cuando el dueño o guardián de la cosa

riesgosa invoca la eximente, alegando la culpa de la vÃctima, siendo en este

caso la relación entre el art. 1113 con el 1109 del C.C. y toda la perspectiva

que conforma el sistema de la culpa inevitable.

           Refiere que habiéndose comprobado la existencia del

daño corres-ponde establecer si en la causa existe una conducta antijurÃdica y

culpable por parte de los intervinientes en el suceso a los fines de determinar

la responsabilidad extracontractual.

           Considera que del análisis de la prueba rendida y

mecánica del acci-dente se infiere que el evento dañoso se debió a la culpa

exclusiva del con-ductor del Peugeot, ya que de acuerdo al sentido de marcha de

los vehÃcu-los, era el automotor del actor el que gozaba de la prioridad de

paso que le confiere el art. 50, inc. B) de la Ley 6082.

           Expresa que en el caso no se da la excepción de

pérdida de la prio-ridad de la derecha ante vehÃculos que circulan por una vÃa

de mayor je-rarquÃa, reglada por el art. 50, inc. B) ap. 4, al no haberse

realizado la re-glamentación de esa norma que determine cuales son las calles

que tienen preferencia a los fines de extinguir la prioridad de la derecha.

           Sostiene que de las constancias de autos, en especial

del informe de la Dirección de Tránsito de fs. 243, surge que el accidente

aconteció en una encrucijada donde no existe disco pare ni otra demarcación en

la cal-zada, señal que de existir hubiera hecho perder la prioridad del

automotor del actor.

           Determina la responsabilidad exclusiva en el accidente

de los de-mandados y citada en garantÃa.

           Establece la procedencia de los daños reclamados y los

montos por los que progresa la demanda.

           IV.- LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÓN.

           En la expresión de agravios de fs. 290/292, la Dra.

A.N.L., por Caja de Seguros S.A., menciona que la sentencia le

causa agra-vio a su mandante por haber omitido la juzgadora considerar prueba

rele-vante, analizando erróneamente las constancias de autos y haberse

apar-tado del reconocimiento expreso...

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