Sentencia nº 51044 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2015

PonenteLEIVA - FERRER
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRINCIPIOS PROCESALES - PRECLUSION - PROCESO JUDICIAL

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 17-04-2015

Autos Nº:

51044

a fojas:

804

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.044

Fojas: 804

Mendoza, 16 de Abril de 2015.

           Y VISTOS:

           Estos autos N° 23.534/51.044, caratulados “ALGUACIL,

M. Ángel p/ Prescripción Adquisitiva”, llamados para resolver a fojas 802,

el recurso de apelación interpuesto a fojas 756 por el Dr. J.I.M.

en nombre y representación de M.L.A. y J.J.A. contra el

auto de sustanciación de prueba de fojas 734/5 y

           CONSIDERANDO:

           I.- Que en la resolución apelada el Sr. Juez a quo

rechaza la prueba documental acompañada por los Sres. J.J.A. y

M.L.A. a fs. 320/49 por haber sido acompañada con posterioridad a

la contestación del traslado de la demanda, vale decir, fuera de los plazos

establecidos por los arts. 168 y 171 del C.P.C. y que tampoco reúne los

presupuestos para ser admitida como nueva prueba conforme al art. 172 del

C.P.C..

           II.- Al fundar el recurso de apelación interpuesto,

los apelantes expresan que a fs. 184 acompañaron prueba documental y que dicha

presentación fue decretada con fecha 27 de setiembre de 2011, decreto sin

foliatura, agregado entre fs. 186 y 187, donde se tuvo presente las copias

simples ofrecidas como prueba instrumental conforme al art. 171 del C.P.C..

           Afirman que dicha providencia fue consentida por todas

las partes del proceso, y que recién a fs. 208/18 se presenta el actor se da

por notificado del responde, contesta y ofrece contraprueba, por lo que

precluyó la etapa procesal y por ende la ampliación de la contestación de

demanda en los términos del art. 171 del C.P.C..

           Expresan que existe identidad entre la prueba

documental de fs. 324/340 y la de fs. 167/183, que es la misma prueba desde que

cuando se incorporó la prueba documental de fs. 167/183 fue emplazada su parte

a acompañar copias para traslado lo que se cumplió a fs. 324/340, en abstracto

porque el actor ya se habÃa notificado y contestado el responde, por lo que

solicitan que se admita la prueba documental de fs. 137/141 inserta a fs.

121/136 y de fs. 184 inserta a fs. 167/183, y se disponga que la prueba de fs.

324/340 es copia de la obrante a fs. 167/183.

           Se agravian además del rechazo de la prueba de fs.

320/323 identificada como Plano de Mensura N°16/12970, el que, según aducen,

cumple con todos los requisitos del art. 177 del C.P.C.. por ser de fecha posterior

a la contestación y a la traba de la litis, debiendo ser admitido como prueba

pertinente y útil.

           Asimismo se quejan invocando que el auto de fs. 734/5

omite pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba documental de fs. 225

inserta a fs. 222/4; de fs. 484 inserta a fs. 481/3 y de fs. 522 inserta a fs.

524.

           Refieren que a fs. 225 se presenta el Sr. Mario Luis

Abraham y plantea hecho nuevo y ofrece nueva prueba, obra a fs. 222/3 nota

dirigida al Sr. Director General de MinerÃa solicitando el registro de una

Planta de Tratamiento de Minerales y Rocas ubicada en San Carlos y las

instalaciones móviles de procesamiento de piedra pómez, como asà también

solicitan se otorgue el certificado de productor minero a nombre de los Sres.

M.L. y O.A.A., suscripta por ambos y por el Sr. VÃctor

Hugo Abraham; a fs. 224 obra autorización del Sr. V.H.A. como

administrador de la sucesión A., T.J. y B.A. a favor de sus

hermanos M.L. y O.A. para que se inscriban como productores

mineros de la planta mencionada; también ofrece como prueba oficio a la

Di-rección General de Minas de la Provincia de Mendoza; que se corre traslado

del hecho nuevo y prueba nueva al actor quien contesta y nada resuelve el

Tribunal sobre estos actos procesales.

           Resaltan que en forma similar a fs. 484 se presenta el

Sr. M.L.A. y acompaña informe de la Dirección General de Minas de

la Provincia de Mendoza de fecha 08/02/12 que obra a fs. 481/3; que dicha

prueba nueva cumple con los recaudos del art. 172 del C.P.C. siendo de fecha

posterior a la contestación de la demanda; y que esta prueba documental no fue

mencionada en el auto apelado.

           Por último destacan que a fs. 522 se presenta el Sr.

M.L.A. denunciando hecho nuevo y ofreciendo nueva prueba, que

acompaña a fs. 524 nueva prueba documental, impuesto inmobiliario n° de cuenta

16-12624-5 de A.O.A., nom. Catastral

16-05-88-4200-384925-0000-0, sin que tampoco se pronuncie el Tribunal al

respecto.

           Alegan que dicha prueba se encuentra admitida en

virtud del principio de que la prueba no rechazada se encuentra admitida

debiendo el rechazo fundarse, por lo que piden que al modificarse el auto

apelado se resuelva aclarando la admisión de dicha prueba a los efectos de

evitar futuras nulidades.

           Los apelantes plantean en subsidio que para el caso de

que se considere que las cuestiones relativas a la supuesta omisión de

pronunciamiento deban ser resueltas por el inferior, la revocación del auto de

admisión de...

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