Sentencia nº 50721 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2015

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - RESOLUCION DENEGATORIA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL)

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 08-04-2015

Autos Nº:

50721

a fojas:

125

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.721

Fojas: 125

En la ciudad de Mendoza, a los siete dÃas de abril de dos

mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma Dras. S. delC.F., Gladys Delia

Marsala y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° 89.365/50.721,Â

caratulados: "VANELLA POLITINO GIUSEPPA C/ MENDEZ PABLO P/ EJECUCION

CAMBIARIA" originaria del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 97, por la parte demandada, contra la sentencia

de fecha 19/03/14, obrante a fs. 89/91, la que dispuso rechazar las excepciones

interpuestas, admitir la demanda; imponer las costas a la demandada vencida y

regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

           Habiendo

quedado en estado los autos a fs. 123, se practicó el sorteo que determina el

art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. Carabajal

Molina, F. y M..

               De

conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se

plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

               PRIMERA:

¿Es justa la sentencia apelada?

               SEGUNDA:

Costas.

               SOBRE

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. C. DIJO:

           I. Se alza

la parte demandada contra la sentencia de fecha 19/03/14 obrante a fs. 89/91 de

autos.

               La decisión impugnada rechazó las

excepciones planteadas por la demandada y, en consecuencia, admitió la demanda

interpuesta por la suma de pesos cuarenta y dos mil con más los intereses

legales. Asimismo impuso las costas y reguló los honorarios de los

profesionales intervinientes en la causa.

         II. Plataforma

fáctica:

               Los

hechos relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:

               1) A

fs. 12/13 se presentó la Sra. G.S.V.P., mediante

apoderado e interpuso demanda ejecutiva contra el Sr. P.M.©ndez por la suma de $ 42.000, proveniente de un pagaré sin protesto emitido a favor de la accionante

con vencimiento el dÃa 12/02/12.Â

           2) Corrido

el traslado de ley, compareció el Sr. P.M.©ndez, se opuso al progreso de la acción.

               En particular, señaló que el

pagaré ejecutado provenÃa de una operación de compra-venta del 100% del fondo

de comercio de un local de informática perteneciente al Sr. R. y a su madre

Sra. V.. En efecto, el monto de compra del local ascendÃa a $ 42.000 (suma que

incluÃa $ 35.000 de capital y $ 7.000 de intereses), el que debÃa ser abonado

en 12 cuotas. Tales cuotas fueron canceladas con 12 cheques de $3.500.

               Expuso

que en el mismo acto de la compraventa, lo obligaron a suscribir el pagaré

ejecutado - en garantÃa de cumplimiento y pago de los cheques que habÃa

entregado. Además el hijo de la ejecutante firmó un recibo en el que constaba

la operatoria realizada.

               Resaltó

que los cheques fueron cobrados; sin embargo, el fondo de comercio nunca fue

transferido y además se le comunicó que debÃa cancelar el monto correspondiente

al pagaré.

               Frente

a tal situación denunció el hecho ante la FiscalÃa de Capital, la que tramitaba

en autos N° P-124.626/12.

                Planteó como defensas la excepción sustancial

de inhabilidad de tÃtulo por falta de causa y la de pago total.

               Ofreció

prueba. Fundó en derecho.

           3) Luego

de notificada la actora de las excepciones opuestas, contestó a fs.54/57 y

solicitó su rechazo.

               4) Luego de sustanciada la causa,

la juez a quo desestimó las excepciones y admitió la demanda por la suma de

pesos cuarenta y dos mil con más intereses legales (19/03/14, fs. 89/91).

               En lo

que aquà nos ocupa, es decir, el rechazo de las defensas planteadas, argumentó

de la siguiente manera:

              a) Excepción de Inhabilidad de Titulo

por falta de causa:

               De la

simple observancia del pagaré surgÃa que a quien se reclamaba la cambial era al

propio obligado directo, por lo que dicho pagaré contaba con fecha de

vencimiento y además contenÃa la cláusula sin protesto.

              Que se adherÃa a la concepción

anticausalista, la que sólo encontraba su excepción cuando se trataba de casos

de ilicitud manifiesta o de manifiesta falta de causa.Â

               En la

especie, de las constancias de la causa,

especialmente el expediente penal se observaba que éste se encontraba en

trámite sin una sentencia condenatoria,Â

por lo que no poseÃa la

virtualidad necesaria para demostrar en

forma manifiesta la ilicitud de la causa de la obligación cambiaria.

         Por ello

debÃa rechazarse la excepción impetrada.

           Es dable

aclarar que conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 246 del C.P.C. la demandada

puede ocurrir oportunamente al proceso

de conocimiento amplio, donde ambas partes podÃan superar la deuda cartular

para ingresar en la discusión sustancial de la deuda.

               b) Excepción de pago total:

               DebÃa

ser rechazada porque el recibo adjuntado no agregaba nada útil a la causa, ya

que habÃa sido extendido por el Sr. F.R., persona ajena y

desconocida para el proceso por no tener vinculación con la cambial ejecutada.           Â

               Además tampoco surgÃa del recibo

que el pago fuera imputado al pagaré ejecutado.

         III. Los

agravios de la parte apelante y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR