Sentencia nº 50721 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO EJECUTIVO - RESOLUCION DENEGATORIA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 08-04-2015
Autos Nº:
50721
a fojas:
125
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.721
Fojas: 125
En la ciudad de Mendoza, a los siete dÃas de abril de dos
mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma Dras. S. delC.F., Gladys Delia
Marsala y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 89.365/50.721,Â
caratulados: "VANELLA POLITINO GIUSEPPA C/ MENDEZ PABLO P/ EJECUCION
CAMBIARIA" originaria del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la
Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 97, por la parte demandada, contra la sentencia
de fecha 19/03/14, obrante a fs. 89/91, la que dispuso rechazar las excepciones
interpuestas, admitir la demanda; imponer las costas a la demandada vencida y
regular los honorarios a los profesionales intervinientes.
           Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 123, se practicó el sorteo que determina el
art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. Carabajal
Molina, F. y M..
               De
conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se
plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
               PRIMERA:
¿Es justa la sentencia apelada?
               SEGUNDA:
Costas.
               SOBRE
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. C. DIJO:
           I. Se alza
la parte demandada contra la sentencia de fecha 19/03/14 obrante a fs. 89/91 de
autos.
               La decisión impugnada rechazó las
excepciones planteadas por la demandada y, en consecuencia, admitió la demanda
interpuesta por la suma de pesos cuarenta y dos mil con más los intereses
legales. Asimismo impuso las costas y reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes en la causa.
         II. Plataforma
fáctica:
               Los
hechos relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:
               1) A
fs. 12/13 se presentó la Sra. G.S.V.P., mediante
apoderado e interpuso demanda ejecutiva contra el Sr. P.M.©ndez por la suma de $ 42.000, proveniente de un pagaré sin protesto emitido a favor de la accionante
con vencimiento el dÃa 12/02/12.Â
           2) Corrido
el traslado de ley, compareció el Sr. P.M.©ndez, se opuso al progreso de la acción.
               En particular, señaló que el
pagaré ejecutado provenÃa de una operación de compra-venta del 100% del fondo
de comercio de un local de informática perteneciente al Sr. R. y a su madre
Sra. V.. En efecto, el monto de compra del local ascendÃa a $ 42.000 (suma que
incluÃa $ 35.000 de capital y $ 7.000 de intereses), el que debÃa ser abonado
en 12 cuotas. Tales cuotas fueron canceladas con 12 cheques de $3.500.
               Expuso
que en el mismo acto de la compraventa, lo obligaron a suscribir el pagaré
ejecutado - en garantÃa de cumplimiento y pago de los cheques que habÃa
entregado. Además el hijo de la ejecutante firmó un recibo en el que constaba
la operatoria realizada.
               Resaltó
que los cheques fueron cobrados; sin embargo, el fondo de comercio nunca fue
transferido y además se le comunicó que debÃa cancelar el monto correspondiente
al pagaré.
               Frente
a tal situación denunció el hecho ante la FiscalÃa de Capital, la que tramitaba
en autos N° P-124.626/12.
                Planteó como defensas la excepción sustancial
de inhabilidad de tÃtulo por falta de causa y la de pago total.
               Ofreció
prueba. Fundó en derecho.
           3) Luego
de notificada la actora de las excepciones opuestas, contestó a fs.54/57 y
solicitó su rechazo.
               4) Luego de sustanciada la causa,
la juez a quo desestimó las excepciones y admitió la demanda por la suma de
pesos cuarenta y dos mil con más intereses legales (19/03/14, fs. 89/91).
               En lo
que aquà nos ocupa, es decir, el rechazo de las defensas planteadas, argumentó
de la siguiente manera:
              a) Excepción de Inhabilidad de Titulo
por falta de causa:
               De la
simple observancia del pagaré surgÃa que a quien se reclamaba la cambial era al
propio obligado directo, por lo que dicho pagaré contaba con fecha de
vencimiento y además contenÃa la cláusula sin protesto.
              Que se adherÃa a la concepción
anticausalista, la que sólo encontraba su excepción cuando se trataba de casos
de ilicitud manifiesta o de manifiesta falta de causa.Â
               En la
especie, de las constancias de la causa,
especialmente el expediente penal se observaba que éste se encontraba en
trámite sin una sentencia condenatoria,Â
por lo que no poseÃa la
virtualidad necesaria para demostrar en
forma manifiesta la ilicitud de la causa de la obligación cambiaria.
         Por ello
debÃa rechazarse la excepción impetrada.
           Es dable
aclarar que conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 246 del C.P.C. la demandada
puede ocurrir oportunamente al proceso
de conocimiento amplio, donde ambas partes podÃan superar la deuda cartular
para ingresar en la discusión sustancial de la deuda.
               b) Excepción de pago total:
               DebÃa
ser rechazada porque el recibo adjuntado no agregaba nada útil a la causa, ya
que habÃa sido extendido por el Sr. F.R., persona ajena y
desconocida para el proceso por no tener vinculación con la cambial ejecutada.           Â
               Además tampoco surgÃa del recibo
que el pago fuera imputado al pagaré ejecutado.
         III. Los
agravios de la parte apelante y su...
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