Sentencia nº 50997 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - PERITOS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 10-04-2015
Autos Nº:
50997
a fojas:
385
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Fojas: 385
Fojas: 385
En la ciudad de Mendoza, a los ocho dÃas de Abril de dos mil
quince se reunen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., Silvina Del Carmen
Furlotti y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver
en definitiva la causa N° 124.583/50.997 âFERREYRA, S.L. C/DE LA
CUESTA MORALES, L.E. Y OTS. P/D. y P. (Accidentes de tránsito)â
originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera
Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 360 por la citada en garantÃa y a fs. 361 por la
parte actora contra la sentencia de fecha 20/08/14, obrante a fs. 333/44 la que
decidió admitir parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, impuso
costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 383, se
habÃa practicado el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el
siguiente orden de votación: D.. C.M.-na, M. y F..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:
           I. Se alza a fs. 360 la citada en garantÃa y a fs. 361
la parte actora contra la sentencia de fecha 20/08/14, obrante a fs. 333/44.
           La decisión impugnada admitió parcialmente la demanda
interpuesta por la Sra. S.L.F. contra Autotransporte El
Trapiche S.R.L. y el Sr. L.E. de la C.M., haciendo extensiva
la responsabilidad a Mutual Rivadavia Seguros de Transporte Público de
Pasajeros. En consecuencia, condenó a los demandados a abonar a la actora la
su-ma de pesos ocho mil trescientos cincuenta con más intereses, impuso costas
y reguló honora-rios a los profesionales intervinientes.
           La citada en garantÃa desistió del recurso de
apelación interpuesto conforme surge de la presentación de fs. 367, tenida en
cuenta a fs. 368 de autos.
           II. PLATAFORMA FACTICA:
           Los hechos relevantes para la resolución del recurso
en trato, son sintéticamente los siguientes:
           1) A fs. 19/23 se presentó la Sra. Sonia Liliana
Ferreyra, mediante apoderado interpuso demanda por daños y perjuicios en contra
de los Sres. L.E. de la C.M., Raúl César H.V. y
contra quien resultara civilmente responsable como titular re-gistral de dichos
vehÃculos, por la suma estimada de $50.350, o lo que resultara de la prueba a
rendirse en autos, con más intereses legales, costos y costas.
          Sustentó su pretensión indemnizatoria en las
siguientes circunstancias:
â¢Â         Que el dÃa 20/12/09, a las 8:38 hs., ascendió al
colectivo de la empresa Autotransportes El Trapiche S.R.L., Grupo 1, interno
75, dominio FLN-126, en la parada de calle San MartÃn y Rivadavia de Godoy
Cruz, según constaba en el boleto extendido en dicha oportunidad.
â¢Â         Que cuando el vehÃculo circulaba por calle Morón de
Ciudad, al llegar a la intersección con calle S.J., colisionó fuertemente
con su parte delantera la parte trasera de un colectivo de la misma empresa -
Grupo 4, interno 55- dominio HZE-468 que circulaba por la misma arteria y
dirección.
â¢Â         Que conforme surgÃa del expediente penal P-98.898/09
originario de la Unidad Fiscal de Capital, el chofer del vehÃculo del Grupo 1,
Sr. De la C.M., declaró que por circunstancias -que no sabÃa
precisar- colisionó en la parte trasera del ómnibus. Por su parte, el chofer
del otro colectivo manifestó que se encontraba detenido en calle Morón y San
Juan a la espera de la habilitación del semáforo y sintió un golpe en la parte
trasera del rodado.         Â
â¢Â         Que como consecuencia del choque, golpeó sus rodillas
con el asiento de adelante ya que viajaba sentada. Por ello, sufrió
politraumatismo con desplazamiento de su cadera, haciéndose presente una
ambulancia del SEC, quien brindó los primeros auxilios a la actora y la PolicÃa
de Mendoza, dando origen a las actuaciones penales.
â¢Â         Que debido a los intensos dolores, la actora consultó
al Dr. Cristóbal C., en fe-cha 12/01/10, quien practicó radiografÃas y
luego al Dr. F.B. el dia 26/1/10, conforme facturas que
acompañaba.
â¢Â         Que según informe del médico R.H. de
fecha 19/01/10, presentaba las siguientes lesiones: âPelvis: articulaciones
coxofemorales dentro de los lÃmites nor-males. Se sugiere examen de Col. Lumbar
(fs. L.. Oblicuas). Rodillas: del lado dere-cho dentro de lÃmites normales.
Del lado izquierdo hay un ligero pinzamiento interno de luz articularâ.
â¢Â         Que además sufrÃa cefaleas, mareos, dolor cervical a la
movilización, trastorno en el sueño y en la atención.
           Fundó la responsabilidad del conductor del colectivo
colisionante, Sr. L.E. De la Cuesta Morales, en las disposiciones de la
ley de tránsito y del artÃculo 1109 del C.Civil. Asimismo entendió que existÃa
responsabilidad solidaria del ómnibus embestido conducido por el Sr. HenrÃquez
Verdú de propiedad de la empresa accionada, aclarando que demandaba también a
quienes resultaran titulares registrales de los rodados intervinientes.
           En cuanto los daños sufridos, expuso  que presentaba
una incapacidad del 20%, pade-ciendo stress postraumático, fobias, miedos,
trastornos nocturnos, los que deberán ser tratados para paliar el problema
psÃquico, sufriendo constantes dolores de cabeza, cervicales, columna, cadera y
rodillas.
           Justipreció lo reclamado de la siguiente manera: a)
Daño emergente (gastos médicos y traslados) la suma de $350; b) Incapacidad
sobreviniente: $40.000, teniendo en cuenta la edad de la vÃctima (40 años), el
resto de vida útil (20 años) y el porcentaje de incapacidad estimado y c) Daño
moral por la suma de $10.000.
           Ofreció prueba. Fundó en derecho.
           2) A fs. 43 se amplió la demanda en contra de
Autotransportes El Trapiche S.R.L., por resultar el titular registral de los
vehÃculos involucrados en el accidente.
           3) A fs. 59 se presentó Autotransportes El Trapiche
SRL mediante apoderado y citó en garantÃa a Mutual Rivadavia de Seguros del
Transporte Público de Pasajeros.
           La aseguradora se presentó a fs. 64/66 mediante
apoderado, aceptó la citación.
           Contestó la demanda y propició su rechazo, adoptando
la siguiente postura procesal:
â¢Â         Negó los hechos invocados e impugnó la documentación
acompañada. Además im-pugna los rubros y montos pretendidos.
â¢Â         En particular desconoció las lesiones invocadas. En
efecto precisó que resultaba nece-sario poner lÃmites objetivos a los reclamos,
determinándose de qué modo la incapaci-dad afectaba la aptitud productiva de la
actora, destacando que de existir algún daño el mismo debieron ser de escasa
significación.}
â¢Â         En relación al daño moral, atento la escasa entidad del
accidente, se negaba la existen-cia de éste.
           Ofreció prueba. Fundó en derecho.
           4) A fs. 67 compareció el Sr. L.E. de la
Cuesta, se hizo parte y adhirió a la contestación efectuada por la citada en
garantÃa.
           5) A fs. 69 la actora contestó el traslado conferido y
a fs. 71 se declaró rebelde al co-demandado H.V..
           6) Luego de sustanciada la causa, la juez a quo
admitió parcialmente la demanda con fecha 20/08/14 por la suma de pesos ocho
mil trescientos cincuenta (fs. 333/44).
           En lo que aquà nos ocupa, es decir, el rechazo del
rubro de la incapacidad sobrevinien-te, consideró que no se habÃa acreditado
que...
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