Sentencia nº 50740 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PAGARE - EJECUCION CAMBIARIA - PROVEEDOR - CONTRATOS DE CONSUMO - APLICACION DE LA LEY - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 28-04-2015
Autos Nº:
50740
a fojas:
72
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.740
Fojas:
72
Mendoza, 24 de abril de 2015.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n° 50740 âPréstamos S.A. c/ V.A.H.³lito p/
ej. ac. â llamados a resolver 70 y,
           CONSIDERANDO:
           I-
Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 49 por la parte actora en contra de la resolución dictada a fs. 40/41 en cuanto rechaza la demanda cambiaria
incoada por Préstamos S.A. en contra del V.A.H.³lito y ordena el
archivo de las actuaciones.
           II-
Resolución de primera instancia.Â
           El
juez de primera instancia entendió que en materia de ejecución de instrumentos
que garantizan una operación de crédito para el consumo, y en virtud de estar
en juego los derechos del consumidor, resulta aplicable el art. 36 de la ley
24240 (de orden público) modificado por el art.15 de ley 26361. Dicha ley
dispone la competencia del tribunal correspondiente al domicilio real del
consumidor, y califica de nulo cualquier pacto en contrario.
          En
el sub-judice se infiere de la calidad de las partes, que subyace la relación
de con-sumo, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del tÃtulo en ejecución
(pagaré de fs. 6).
           En
este entendimiento, atento a que el domicilio real del demandado se encuentra
en el departamento de Las Heras, y en virtud de lo dispuesto por los art. 36 de
la ley 24240 y su modificatoria nº
26361, arts. 31Â y 42 CN y jurisprudencia
citada por la Sra. Agente Fiscal (âCia Fin. Argentina S.A c/ Heredia Rodolfo
MartÃnâ-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D âLa ley on Line
del 26-05-09) se declara incompetente para entender en la presente causa.
           Señaló
que no existen defensas de previo y especial pronunciamiento; de modo que todas
las defensas, sean perentorias o dilatorias se resuelven en la sentencia:
mandando seguir la ejecución adelante o rechazándola por acogerse las
excepciones dilatorias o perentorias. (art.240 del C.P.C. y su nota). Cita
jurisprudencia de este tribunal que indica que en el juicio ejecutivo varÃa el
efecto que las excepciones procesales tenÃan en el juicio ordinario; dejan ya
de ser dilatorias, y más bien se transforman en perentorias, en cuanto su
progreso lleva al rechazo de la acción.
           En
suma, rechaza la demanda ejecutiva incoada e impone las costas a la parte
actora en virtud de los arts. 36, 243 y cc. del C.P.C.                   Â
           III-
Agravios del recurrente.
           Existe
un grave error en la apreciación que el a quo efectúa en la causa en cuanto a
la normativa aplicable a fin de determinar su competencia respecto de la
presente ejecución.
           Señala
que ni el rango constitucional de una norma ni la supremacÃa de una sobre otra
pretendió ser discutido en autos.
           Refiere
que si bien es cierto que el ejecutado indica que la jurisprudencia se asocia
al planteo por él efectuado, es decir, la prescindencia de la materia cambiaria
para la declaración de incompetencia según los arts. 1 y 36 de la LDC por
tratarse de una relación de consumo, no es menos cierto que la jurisprudencia
no es pacÃfica, ni mucho menos plenaria. Cita fallo de la 3° Cámara Civil que
indica que cuando se está frente a un proceso de ejecución cambiaria en el que
se ejecuta un pagaré no rige la ley del consumidor.
           Sostiene
que aunque parezca redundante el accionado apoya la excepción en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba