Sentencia nº 50740 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR - PAGARE - EJECUCION CAMBIARIA - PROVEEDOR - CONTRATOS DE CONSUMO - APLICACION DE LA LEY - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 28-04-2015

Autos Nº:

50740

a fojas:

72

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

50.740

Fojas:

72

Mendoza, 24 de abril de 2015.

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos n° 50740 “Préstamos S.A. c/ V.A.H.³lito p/

ej. ac. “ llamados a resolver 70 y,

           CONSIDERANDO:

           I-

Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 49 por la parte actora en contra de la resolución dictada a fs. 40/41 en cuanto rechaza la demanda cambiaria

incoada por Préstamos S.A. en contra del V.A.H.³lito y ordena el

archivo de las actuaciones.

           II-

Resolución de primera instancia.Â

           El

juez de primera instancia entendió que en materia de ejecución de instrumentos

que garantizan una operación de crédito para el consumo, y en virtud de estar

en juego los derechos del consumidor, resulta aplicable el art. 36 de la ley

24240 (de orden público) modificado por el art.15 de ley 26361. Dicha ley

dispone la competencia del tribunal correspondiente al domicilio real del

consumidor, y califica de nulo cualquier pacto en contrario.

          En

el sub-judice se infiere de la calidad de las partes, que subyace la relación

de con-sumo, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del tÃtulo en ejecución

(pagaré de fs. 6).

           En

este entendimiento, atento a que el domicilio real del demandado se encuentra

en el departamento de Las Heras, y en virtud de lo dispuesto por los art. 36 de

la ley 24240 y su modificatoria nº

26361, arts. 31Â y 42 CN y jurisprudencia

citada por la Sra. Agente Fiscal (“Cia Fin. Argentina S.A c/ Heredia Rodolfo

MartÃn”-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D –La ley on Line

del 26-05-09) se declara incompetente para entender en la presente causa.

           Señaló

que no existen defensas de previo y especial pronunciamiento; de modo que todas

las defensas, sean perentorias o dilatorias se resuelven en la sentencia:

mandando seguir la ejecución adelante o rechazándola por acogerse las

excepciones dilatorias o perentorias. (art.240 del C.P.C. y su nota). Cita

jurisprudencia de este tribunal que indica que en el juicio ejecutivo varÃa el

efecto que las excepciones procesales tenÃan en el juicio ordinario; dejan ya

de ser dilatorias, y más bien se transforman en perentorias, en cuanto su

progreso lleva al rechazo de la acción.

           En

suma, rechaza la demanda ejecutiva incoada e impone las costas a la parte

actora en virtud de los arts. 36, 243 y cc. del C.P.C.                   Â

           III-

Agravios del recurrente.

           Existe

un grave error en la apreciación que el a quo efectúa en la causa en cuanto a

la normativa aplicable a fin de determinar su competencia respecto de la

presente ejecución.

           Señala

que ni el rango constitucional de una norma ni la supremacÃa de una sobre otra

pretendió ser discutido en autos.

           Refiere

que si bien es cierto que el ejecutado indica que la jurisprudencia se asocia

al planteo por él efectuado, es decir, la prescindencia de la materia cambiaria

para la declaración de incompetencia según los arts. 1 y 36 de la LDC por

tratarse de una relación de consumo, no es menos cierto que la jurisprudencia

no es pacÃfica, ni mucho menos plenaria. Cita fallo de la 3° Cámara Civil que

indica que cuando se está frente a un proceso de ejecución cambiaria en el que

se ejecuta un pagaré no rige la ley del consumidor.

           Sostiene

que aunque parezca redundante el accionado apoya la excepción en la...

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