169547

EmisorSubs. Trabajo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015

RESOLUCION

S.S.T. y E. Nº 1.893/2.015

Mendoza, 27 de abril de 2015.

Visto: Las actuaciones de referencia, venidas con la finalidad de que Asesoría Letrada se expida sobre lo solicitado por el Sindicato Único de Trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales a fs.1 de aquellas para que se convoque a reunión paritaria a todas las partes intervinientes a la mayor brevedad posible dentro de los plazos y previsiones de los arts. 17 al 27 del Dec. Provincial 2499/88 y la ley nacional 23.154, a fin de fijar ajustes salariales y condiciones de trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que el presentante de fs.1 expresa que importantes razones de orden social y económico lo justifican, fundamentando dicho pedido, y que asimismo el mismo no amenaza en forma alguna al orden legal ni al interés publico,

todo de acuerdo a las normas citadas del decreto y ley mencionada.

Que es destacable, que los contratistas perciben 10 sueldos durante el año, pues no perciben sueldo en los meses de marzo y abril de cada año, lo que debilita la posibilidad de endeudamiento o crédito para posterior pago, ello sumado a que iniciadas las clases generaron la necesidad de otros gastos para la concurrencia a aquellas de los hijos de sus afiliados.

Que de conformidad a lo obrado en expediente 12817-S-07, nº 8809-S-2011 cuyo texto y resolución homologatoria se agregó al expte. Nº13.500-S-10 (fs.69/81), que en expte. Nº 0004886-S-14 obra acuerdo paritario al igual que en su acumulado expediente nº 0006251-S-13.

Que ante ello, considerando Asesoría Letrada que la reunión paritaria se realiza una vez al año, que es competencia de la S.S.T. y.E,

que el llamado a comisión Paritaria Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.689 (ley 23.154) y art. 1 y concordantes del decreto provincial 2499/88, norma esta que reglamenta su procedimiento, y que en su art. 21

establece que es procedente el llamado a paritarias cuando razones de orden social o económico lo justifiquen, la paritaria en el caso, deberá reunirse en un plazo no mayor de 10 días corrido y deliberar por espacio de no más de 15 días prorrogables por igual término.

Por su parte el art..17 inc. 1) expresan que serán representantes paritarios: 1) los designados por el sindicato peticionante por parte de los contratistas, que expresará como miembros paritarios a quienes ratifique la asamblea como tales y 2) los designados por las entidades

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