Ipv

Instituto Provincial de la Vivienda, notifica la Resolución 403/2015: Mendoza 06 de abril de 2015. Visto el Expediente Nro: 1067-D-2015 constante de 28 fs. útiles, mediante el cual Gerencia de Administración a través de Dpto. Gestión de Cobranza, eleva documentación solicitando reglamentación de la Ley 8.774 para cancelación de deuda y: Considerando: Que, a fs. 01/02, Dpto. Gestión de Cobranza solicita instrucciones para la reglamentación de la Ley Nº 8.774 y se adjunta copia del Boletín Oficial del día 09/02/2.015, que fue promulgada la norma. Que, a fs. 17, se adjunta informe que consta de 03 fojas, respecto a lo evaluado, como también las propuestas que se deben considerar. Que, se hace necesario la reglamentación de la ley 8.774 ya que la misma no es operativa en si misma, por tal motivo es necesario instrumentarla través de Resolución del H. Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda. Que, la ley tiene plazo establecido hasta el 30 de Junio de 2.015. Que, el Instituto Provincial de la Vivienda tiene al momento de la promulgación de la ley 8.774, las Resoluciones Nº 264/02 925/02 y 787/05 del H. Directorio que establecen descuentos para beneficiarios que deseen cancelar sus viviendas o créditos, las cuales continuarán en vigencia para los casos que corresponda. Que, se encuentran establecidos en la ley términos, como "saldo de precio y recargos por mora" los cuales son necesarios definir los alcances para poder otorgar los beneficios expuestos en la ley, por ello se denomina a través de la presente como "saldo a cancelar", lo que incluye saldo de precio, mas cuotas atrasadas, intereses moratorios, punitorios, recargos, gastos administrativos, importes focavi, y otros, quedando exceptuado del beneficio el saldo de escritura. Que, en su Art. Nº 1 la ley establece que los beneficiarios de créditos, viviendas y soluciones habitacionales construidas y financiadas por el I.P.V., podrán acceder al programa especial de cancelación de deuda a) Quienes a la fecha de cancelación o conformación del plan de pago previsto en esta Ley, adeuden hasta pesos diez mil ($ 10.000,00), incluido saldo de precio y recargos por mora, podrán optar entre:

1- Cancelar en un solo pago y en dinero efectivo, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total adeudado.

2- Realizar un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, con un descuento del treinta por ciento (30%). b) Quienes no se encuentren incluidos en el apartado a) de este artículo, y su beneficio fue otorgado por el IPV hasta el 31 de diciembre de 2.004, podrán optar entre:

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