Sentencia nº 41166 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Octubre de 2014

PonenteGABUTTI, LLATSER, LUQUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.166

Fojas: 237

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de octubre de 2014 (30/10/2014), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G., N.L.L. y G.A.L., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 41.166, carat.: “QUIROGA, D.D.C./ LA CAJA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que:

RESULTA:

A fs. 20/48 interpone demanda, por intermedio de apoderado, el Sr. D.D.Q., en contra de La Caja A.R.T. S.A., a fin de obtener el cobro de $ 29.163,50; y/o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en autos. Relata que su representado inició la relación laboral con su empleadora el 21/07/2004, desempeñándose como “administrativo” del CCT 130/75, cumpliendo con sus obligaciones como un buen empleado. Precisa que el demandado es propietario de un supermercado con el nombre de W.M., y que ingresó aprobando el examen médico de pre ingreso laboral, con aptitud total sin observarse anomalías en su sistema nervioso o a nivel psíquico; ni refiriendo antecedentes heredo familiares, ni enfermedades congénitas relativas al sistema nervioso central. Que desde el inicio comienza desempeñándose en el sector carnicería, con una jornada de 12 a 14 horas diarias. Destaca que debido a los grandes esfuerzos físicos en posiciones incómodas y antiergonómicas, durante largas jornadas le provocó una fatiga muy grande en todo el organismo y en especial en la columna lumbosacra, provocándole una hernia discal a nivel lumbar que motivó consultas médicas y estudios (RMN), que le recomendaron licencia. A su retorno al trabajo debía cumplir tareas livianas, no obstante sus superiores intentado que retomase sus tareas habituales, ante la insistencia del actor con tareas livianas, lo dejaron parado sin hacer nada en el sector, lo que motivó que compañeros y superiores directos comentaran en voz alta: “canchero”, “vago”, “estás de vigilante?”, “podrías pensar en ayudar a tus compañeros”, “cuánto vas a aguantar así al p…”, “por qué no te vas”, “por qué no renunciás y dejás de robar”, etc. Destaca que con toda esa presión, y todos los agravios y malos tratos de sus compañeros y superiores, le produjo un derrumbe en su estado psicoanímico, generándole estrés, cefaleas, decaimiento, distonía neurovegetativa, produciendo una depresión en su organismo, y siendo derivado a atención psiqiatrica, se le prescribieron sucesivas licencias por enfermedad. Denuncia que desde hace varios años aumentó la exigencia laboral tanto en cantidad como calidad, lo que le produjo verse sometido a tensiones y exigencias físicas como psíquicas, en el esfuerzo por tratar de cumplir con lo “ordenado”, viéndose también afectado por el estrés de mantener el empleo. Aclara que en reciente consulta con el Dr. Rubotti, se constató que como consecuencia inmediata de sus tareas realizadas para su empleadora adolece de síndrome depresivo reactivo en periodo de estado moderado a grave por estrés laboral. Crisis de ansiedad, somatizaciones de las crisis de estrés. Todo lo cual le determina una incapacidad parcial y permanente del 20 %. Plantea seguidamente la inconstitucionalidad del art. 6.2 LRT, por impedir la reparación del daño causado al actor y demás argumentos que desarrolla. Pide seguidamente la inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22 y 46 de la LRT, para justificar la competencia y atribuciones del Tribunal para el cometido citado. Asimismo, cuestiona el baremo de incapacidades fijado por el Dto. 659/96, expresando que el mismo no resulta aplicable al caso de autos. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en Derecho.

A fs. 54/61, comparece por intermedio de apoderado, La Caja ART S.A. Formula negativa en general de los hechos invocados en la demanda; y en particular: que exista una relación laboral entre actor y demandada iniciada el 21/07/2004; que se desempeñara en categoría de administrativo del CCT 130/75, que fuera un buen empleado y cumpliera con sus obligaciones; que el demandado sea un supermercado denominado W.M.; que haya ingresado aprobando el examen médico de preingreso, con aptitud total sin observarse anomalías; que no haya referido antecedentes heredo-familiares y/o enfermedades congénitas; que desde su ingreso desarrollara tareas en el sector carnicería; que su jornada fuera de 12 a 14 horas diarias; que haya realizado grandes esfuerzos físicos o en posiciones incómodas o antiergonómicas; que debido a ello se le produjera una fatiga en su organismo y en su columna lumbosacra, que le provocara una hernia discal a nivel lumbar y que su médico le ordenara reposo laboral; que luego de unos meses volviera a trabajar con tareas livianas; que sus superiores intentaran que volviera a sus tareas habituales y que el actor insistiera con las indicaciones médicas; que sus superiores no le hayan dado tareas livianas y/o que lo dejaran parado en el sector carnicería; que dicha circunstancia haya motivado que sus compañeros y superiores comentaran en voz alta: “canchero”, “vago”, “estás de vigilante?”, “podrías pensar en ayudar a tus compañeros”, “cuánto vas a aguantar así al p…”, “por qué no te vas”, “por qué no renunciás y dejás de robar”; que el actor viniera sufriendo estrés por su lesión física y que haya visto un futuro negro para él; que dichas circunstancias le produjeran un desarrollo depresivo reactivo; que todo ello le produjera un derrumbe en su estado psicoanímico y fueran generador de estrés y/o cefalea y/o decaimiento y/o distonía neurovegetativa, o haya generado tensión y/o ansiedad o producido una explosión depresiva en su organismo; que el actor...

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