Sentencia nº 46282 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATOS ENTRE CONYUGES - CONTRATO DE TRABAJO - TRABAJADORES AGRARIOS |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 117
CUIJ:
13-01922632-2((010401-46282))
RAMOS, SILVIA DEL
CARMEN C/ CACACE, B.R.S./ Despido
*101930325*
En la ciudad de
Mendoza, a los dos dÃas del mes de Febrero dos mil quince, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a
cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 46.282
caratulados: âRAMOS SILVIA DEL CARMEN C/CACACE BRUNO ROBERTO
P/DESPIDOâ de los que,
R E S U L T A:
A fs.2/43 se
presenta la actora SILVIA DEL CARMEN RAMOS, por medio de
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra BRUNO
ROBERTO CACACE en su calidad de empleador, por el reclamo de $
54.871,78 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,
con más sus intereses y costas.
Expresa que comenzó
a trabajar para el demandado desde el 20/11/2006 hasta el 21/12/2009
en que se considera despedida, que desempeño diversas labores
culturales en la tierra tales como podar, ralear, regar, limpiar
cabeceros de espalderos, como obrera de viña especializada, según
lo acordado el empleador le abonarÃa un salario mensual según CCT
154/91.
Sostiene que el
contrato de trabajo nunca fue registrado, que siendo esposa de Carlos
Córdoba dependiente con quien el vÃnculo laboral se habÃa
extinguido, se tomaron represalias con la finalidad que junto a su
grupo familiar abandonara la propiedad.
Dice que por tales
razones remitió despacho postal fechado el 07/12/09 emplazando en 30
dÃas a la registración laboral bajo apercibimiento de ley y en 30
dÃas a abonar diferencias de sueldos y a aclarar su situación
laboral.
Refiere haber
recibido el 15/12/09 respuesta del empleador rechazando y negando el
emplazamiento cursado y negando la existencia de la relación
laboral.
Continúa diciendo
que el 21/12/09 remite otro correo comunicando que atento la negativa
a registrar se considera injuriada y despedida. Despacho que es
rechazado por la demandada.
Practica
liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de
ley, a fs.60/63, comparece el demandado B.R.C.,
con patrocinio legal, plantea Excepción de Falta de Legitimación
Sustancial Pasiva, sostiene que los recibos acompañados como prueba
por la actora son todos a nombre de otra persona Sr. C.C.³rdoba,
razón por la cual los mismos no prueban existencia de relación
laboral con el demandado.
Refiere que la
accionante vivió junto a su familia en un inmueble de propiedad del
demandado en virtud de contrato de comodato gratuito celebrado el
1/09/09.
F. negativas
generales y especÃficas, niega que la actora se haya desempeñado en
relación de dependencia, niega la fecha de ingreso, tareas que dice
haber realizado y demás manifestaciones del actor.
Dice que suscribió
un contrato de comodato con el esposo de la actora C.C. y
que en razón de ello la actora vivió en el inmueble, que la
relación laboral con el Sr. Córdoba se extingue el 07/12/09 y
solicita desocupe la vivienda, que inició juicio de desalojo que
tiene sentencia firme, que eso motivó el enojo de Cordoba y su
esposa dando lugar al presente juicio y otro de Córdoba por
diferencias de indemnización que ofrece como prueba.
Impugna liquidación,
ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 68 la
apoderada de la actora contesta el traslado que confiere el art. 47
del CPL.
A fs. 70 se dicta el
auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
producción de las mismas.
A fs. 74 el Tribunal
tiene por designado al perito contador propuesto por la parte actora,
aceptando el cargo a fs. 76 y presenta su informe a fs. 83/84.
A fs. 95/101 luce
informe de Correo Oficial.
A fs. 103 el
Tribunal deja constancia del estado de producción de la prueba.
A fs. 105 a pedido
de la parte actora el Tribunal fija fecha de audiencia de vista de la
causa.
A fs. 110 consta la
celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala
Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza,
mediante acta circunstanciada por S., las partes desisten de
la absolución de posiciones, declaran los testigos presentes, se
incorpora la prueba instrumental, se incorporan los alegatos por
escrito de las partes a fs. 111/ l15, quedando la causa en estado de
dictar sentencia.
A fs. 116 se llama
autos para sentencia.
De conformidad con
lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y
arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas ante esta Sala
Unipersonal (ley 7062), las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E
R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación laboral.
CUESTION: R.R..
CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA
CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:
La actora SILVIA
DEL CARMEN RAMOS invoca en sustento de lo reclamado en autos
haberse vinculado con B.R.C. mediante un
contrato de trabajo, desempeñándose como obrera de viña
especializada, según CCT 154/91, en el inmueble que ésta posee
ubicado en Tres de Mayo L. desde el 20/11/2006 hasta el
21/12/2009 en que se considera despedida.
Hechos que
constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la
pretensión cuyo peso probatorio recaen sobre los accionantes (art.
45 CPL).
La parte demandada
en su responde niega la existencia de la relación laboral, niega la
fecha de ingreso, las tareas que dice haber realizado y demás
afirmaciones de la accionante, refiere que ésta vivió junto a su
familia en el inmueble de su propiedad en virtud de un contrato de
comodato gratuito celebrado el 1/09/09 con el esposo de la actora Sr.
C.C.³rdoba, quien sà era su empleado, que debido a la extinción
de la relación con éste el 07/12/09 y al pedido de desalojo del
inmueble, le iniciaron reclamos judiciales.
Procederé a
continuación a analizar las probanzas arrimadas a la causa:
INSTRUMENTAL:
-
-Dieciséis
(16) Recibos comunes que consignan: âRecibà Sr. Carlos
Córdobaâ âconcepto trabajoâ ó âconcepto trabajo al dÃaâ
correspondientes al año 2007 por los meses de enero y febrero y 2008
por los meses de enero, febrero y marzo, con una firma legible
âS.R.
-
-Despachos
telegráficos cursados por la actora, a) de fecha
07/12/2009 cursado al demandado âEmplazo en el término de 30 dÃas
a proceder a mi registración laboral habiéndome desempeñado en la
finca ubicada en Calle El Tambo Rama 3 esquina La Catorce, Distrito 3
de Mayo, L.M. (finca La Yerra)â¦y atento a que desde el
dÃa 14/11/2009 se me impide la realización de mis tareas
habituales, solicito se me aclare mi situación laboral ⦠b) de
fecha 07/12/2009 cursado a la AFIP c) de fecha 15/12/2009
remitido por el demandado a la actora rechazando el emplazamiento y
negando la relación laboral. d) de fecha 21/12/2009 remitido
por la actora al demandado considerándose despedida. ââ¦atento a
su negativa a registrar la relación laboral que nos vincula y
consecuente falta de pago de los rubros reclamadosâ e) de
fecha 28/12/2009 remitida por el demandado rechazando la misiva.
f) remitida por la actora al demandado el 05/01/2009 ratificando
sus despachos postales.
-
-Constancia de
fracaso de instancia conciliadora ante el Organismo Provincial
del Trabajo.
-
-Copia de
planilla en hojas tipo cuaderno, manuscritas, consignando fechas:
noviembre y diciembre de 2007; enero, febrero, marzo, abril y mayo de
2008; tareas: ârevisar melónâ âlimpiar melónâ âcortar
montos melónâ âlimpiar melón y desorillarâ âtirar
matalluyoâ âregar melónâ âlimpiar acequiaâ âTirar â¦y
manejar tractorâ âlevantar vaslagaâ âcurar melónâ âmanejar
tractorâ âlimpiar espaldero y sacar melónâ âcortar
melónââayudar a regarâ âsacar montes y quemarâ âTirar
Matayuyo Espalderoâ âClavar estacasââTirarâ¦a olivosâ
âremplentar olivos y pasar tractorâ
-
- Recibos
(fs. 36/37) otorgados al Sr. C.C.³rdoba por âSr. Guillermo
Dias (Burro)â y por âS.R. y recibo otorgado por
S.R. fechado el 26/04/2008 por â$160,00 por 4 dÃas 1/2 de
trabajoâ.-
En relación a la
autenticidad de los despachos postales, advierto que los mismos no
fueron desconocidos por el demandado cobrando
pleno valor probatorio tanto respecto de su fecha de
imposición como de su contenido (art. 108 CPL
y art. 168 inc. 1° del CPC), asimismo destaco el informe de Correo
Oficial dando cuenta del envÃo y
recepción de los mismos.
Ahora
bien, en cuanto al valor probatorio de los recibos y planillas
incorporados por la actora (ptos. 1, 4 y 5) debo señalar que no
constituyen plena prueba en contra de la demandada, en tanto
consisten en instrumentos privados llevados en forma unilateral por
la parte interesada (la actora y/o su esposo Sr. C.C.³rdoba),
asimilándose a una declaración de parte. Pero sà éstos
instrumentos privados prueban en contra de la actora, quien los lleva
y presenta al expediente como prueba, a manera de confesión
extrajudicial.
Apreciación que
efectúo teniendo en cuenta los testimonios rendidos, que depusieron
en el sentido que en escasas oportunidades vieron al demandado en la
finca, que quien pagaba era el Sr. C.C.³rdoba (esposo de la
actora), incluso con el dinero de su pecunio; tengo en cuenta
asimismo que dichos recibos han sido otorgados por la actora a su
esposo, Sr. C.C.³rdoba, y no al demandado; asimismo, tengo
presente que tanto los recibos como las planillas carecen de toda
referencia al demandado como a la finca propiedad del demandado;
especialmente tengo en cuenta que las tareas consignadas en dichas
planillas (prácticamente todas referidas al cuidado de melones)
tienen muy escasa relación con las labores culturales que la misma
actora dice haber realizado en la finca, en su escrito de demanda
(ver fs.40 penúltimo párrafo) y por las cuales se autocalifica como
âobrera de viña especializadaâ.
PERICIAL
CONTABLE: obrante a fs. 83/84.
El perito...
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