Sentencia nº 46282 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATOS ENTRE CONYUGES - CONTRATO DE TRABAJO - TRABAJADORES AGRARIOS

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 117

CUIJ:

13-01922632-2((010401-46282))

RAMOS, SILVIA DEL

CARMEN C/ CACACE, B.R.S./ Despido

*101930325*

En la ciudad de

Mendoza, a los dos dÃas del mes de Febrero dos mil quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 46.282

caratulados: “RAMOS SILVIA DEL CARMEN C/CACACE BRUNO ROBERTO

P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs.2/43 se

presenta la actora SILVIA DEL CARMEN RAMOS, por medio de

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra BRUNO

ROBERTO CACACE en su calidad de empleador, por el reclamo de $

54.871,78 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,

con más sus intereses y costas.

Expresa que comenzó

a trabajar para el demandado desde el 20/11/2006 hasta el 21/12/2009

en que se considera despedida, que desempeño diversas labores

culturales en la tierra tales como podar, ralear, regar, limpiar

cabeceros de espalderos, como obrera de viña especializada, según

lo acordado el empleador le abonarÃa un salario mensual según CCT

154/91.

Sostiene que el

contrato de trabajo nunca fue registrado, que siendo esposa de Carlos

Córdoba dependiente con quien el vÃnculo laboral se habÃa

extinguido, se tomaron represalias con la finalidad que junto a su

grupo familiar abandonara la propiedad.

Dice que por tales

razones remitió despacho postal fechado el 07/12/09 emplazando en 30

dÃas a la registración laboral bajo apercibimiento de ley y en 30

dÃas a abonar diferencias de sueldos y a aclarar su situación

laboral.

Refiere haber

recibido el 15/12/09 respuesta del empleador rechazando y negando el

emplazamiento cursado y negando la existencia de la relación

laboral.

Continúa diciendo

que el 21/12/09 remite otro correo comunicando que atento la negativa

a registrar se considera injuriada y despedida. Despacho que es

rechazado por la demandada.

Practica

liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de

ley, a fs.60/63, comparece el demandado B.R.C.,

con patrocinio legal, plantea Excepción de Falta de Legitimación

Sustancial Pasiva, sostiene que los recibos acompañados como prueba

por la actora son todos a nombre de otra persona Sr. C.C.³rdoba,

razón por la cual los mismos no prueban existencia de relación

laboral con el demandado.

Refiere que la

accionante vivió junto a su familia en un inmueble de propiedad del

demandado en virtud de contrato de comodato gratuito celebrado el

1/09/09.

F. negativas

generales y especÃficas, niega que la actora se haya desempeñado en

relación de dependencia, niega la fecha de ingreso, tareas que dice

haber realizado y demás manifestaciones del actor.

Dice que suscribió

un contrato de comodato con el esposo de la actora C.C. y

que en razón de ello la actora vivió en el inmueble, que la

relación laboral con el Sr. Córdoba se extingue el 07/12/09 y

solicita desocupe la vivienda, que inició juicio de desalojo que

tiene sentencia firme, que eso motivó el enojo de Cordoba y su

esposa dando lugar al presente juicio y otro de Córdoba por

diferencias de indemnización que ofrece como prueba.

Impugna liquidación,

ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 68 la

apoderada de la actora contesta el traslado que confiere el art. 47

del CPL.

A fs. 70 se dicta el

auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

producción de las mismas.

A fs. 74 el Tribunal

tiene por designado al perito contador propuesto por la parte actora,

aceptando el cargo a fs. 76 y presenta su informe a fs. 83/84.

A fs. 95/101 luce

informe de Correo Oficial.

A fs. 103 el

Tribunal deja constancia del estado de producción de la prueba.

A fs. 105 a pedido

de la parte actora el Tribunal fija fecha de audiencia de vista de la

causa.

A fs. 110 consta la

celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala

Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza,

mediante acta circunstanciada por S., las partes desisten de

la absolución de posiciones, declaran los testigos presentes, se

incorpora la prueba instrumental, se incorporan los alegatos por

escrito de las partes a fs. 111/ l15, quedando la causa en estado de

dictar sentencia.

A fs. 116 se llama

autos para sentencia.

De conformidad con

lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y

arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas ante esta Sala

Unipersonal (ley 7062), las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E

R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R.R..

TERCERA

CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA

CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

La actora SILVIA

DEL CARMEN RAMOS invoca en sustento de lo reclamado en autos

haberse vinculado con B.R.C. mediante un

contrato de trabajo, desempeñándose como obrera de viña

especializada, según CCT 154/91, en el inmueble que ésta posee

ubicado en Tres de Mayo L. desde el 20/11/2006 hasta el

21/12/2009 en que se considera despedida.

Hechos que

constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la

pretensión cuyo peso probatorio recaen sobre los accionantes (art.

45 CPL).

La parte demandada

en su responde niega la existencia de la relación laboral, niega la

fecha de ingreso, las tareas que dice haber realizado y demás

afirmaciones de la accionante, refiere que ésta vivió junto a su

familia en el inmueble de su propiedad en virtud de un contrato de

comodato gratuito celebrado el 1/09/09 con el esposo de la actora Sr.

C.C.³rdoba, quien sà era su empleado, que debido a la extinción

de la relación con éste el 07/12/09 y al pedido de desalojo del

inmueble, le iniciaron reclamos judiciales.

Procederé a

continuación a analizar las probanzas arrimadas a la causa:

INSTRUMENTAL:

  1. -Dieciséis

    (16) Recibos comunes que consignan: “Recibà Sr. Carlos

    Córdoba” “concepto trabajo” ó “concepto trabajo al dÃa”

    correspondientes al año 2007 por los meses de enero y febrero y 2008

    por los meses de enero, febrero y marzo, con una firma legible

    “S.R.€

  2. -Despachos

    telegráficos cursados por la actora, a) de fecha

    07/12/2009 cursado al demandado “Emplazo en el término de 30 dÃas

    a proceder a mi registración laboral habiéndome desempeñado en la

    finca ubicada en Calle El Tambo Rama 3 esquina La Catorce, Distrito 3

    de Mayo, L.M. (finca La Yerra)…y atento a que desde el

    dÃa 14/11/2009 se me impide la realización de mis tareas

    habituales, solicito se me aclare mi situación laboral … b) de

    fecha 07/12/2009 cursado a la AFIP c) de fecha 15/12/2009

    remitido por el demandado a la actora rechazando el emplazamiento y

    negando la relación laboral. d) de fecha 21/12/2009 remitido

    por la actora al demandado considerándose despedida. “…atento a

    su negativa a registrar la relación laboral que nos vincula y

    consecuente falta de pago de los rubros reclamados” e) de

    fecha 28/12/2009 remitida por el demandado rechazando la misiva.

    f) remitida por la actora al demandado el 05/01/2009 ratificando

    sus despachos postales.

  3. -Constancia de

    fracaso de instancia conciliadora ante el Organismo Provincial

    del Trabajo.

  4. -Copia de

    planilla en hojas tipo cuaderno, manuscritas, consignando fechas:

    noviembre y diciembre de 2007; enero, febrero, marzo, abril y mayo de

    2008; tareas: “revisar melón” “limpiar melón” “cortar

    montos melón” “limpiar melón y desorillar” “tirar

    matalluyo” “regar melón” “limpiar acequia” “Tirar …y

    manejar tractor” “levantar vaslaga” “curar melón” “manejar

    tractor” “limpiar espaldero y sacar melón” “cortar

    melón””ayudar a regar” “sacar montes y quemar” “Tirar

    Matayuyo Espaldero” “Clavar estacas””Tirar…a olivos”

    “remplentar olivos y pasar tractor”

  5. - Recibos

    (fs. 36/37) otorgados al Sr. C.C.³rdoba por “Sr. Guillermo

    Dias (Burro)” y por “S.R.€ y recibo otorgado por

    S.R. fechado el 26/04/2008 por “$160,00 por 4 dÃas 1/2 de

    trabajo”.-

    En relación a la

    autenticidad de los despachos postales, advierto que los mismos no

    fueron desconocidos por el demandado cobrando

    pleno valor probatorio tanto respecto de su fecha de

    imposición como de su contenido (art. 108 CPL

    y art. 168 inc. 1° del CPC), asimismo destaco el informe de Correo

    Oficial dando cuenta del envÃo y

    recepción de los mismos.

    Ahora

    bien, en cuanto al valor probatorio de los recibos y planillas

    incorporados por la actora (ptos. 1, 4 y 5) debo señalar que no

    constituyen plena prueba en contra de la demandada, en tanto

    consisten en instrumentos privados llevados en forma unilateral por

    la parte interesada (la actora y/o su esposo Sr. C.C.³rdoba),

    asimilándose a una declaración de parte. Pero sà éstos

    instrumentos privados prueban en contra de la actora, quien los lleva

    y presenta al expediente como prueba, a manera de confesión

    extrajudicial.

    Apreciación que

    efectúo teniendo en cuenta los testimonios rendidos, que depusieron

    en el sentido que en escasas oportunidades vieron al demandado en la

    finca, que quien pagaba era el Sr. C.C.³rdoba (esposo de la

    actora), incluso con el dinero de su pecunio; tengo en cuenta

    asimismo que dichos recibos han sido otorgados por la actora a su

    esposo, Sr. C.C.³rdoba, y no al demandado; asimismo, tengo

    presente que tanto los recibos como las planillas carecen de toda

    referencia al demandado como a la finca propiedad del demandado;

    especialmente tengo en cuenta que las tareas consignadas en dichas

    planillas (prácticamente todas referidas al cuidado de melones)

    tienen muy escasa relación con las labores culturales que la misma

    actora dice haber realizado en la finca, en su escrito de demanda

    (ver fs.40 penúltimo párrafo) y por las cuales se autocalifica como

    “obrera de viña especializada”.

    PERICIAL

    CONTABLE: obrante a fs. 83/84.

    El perito...

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