Sentencia nº 28921 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2005
Ponente | GONZALEZ, SAR SAR, BERNAL |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2005 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 278
En la ciudad de M., a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 187.720/28.921, caratulados R. de L.F.c.L.M.A. p/Daños y Perjuicios , originarios del Décimo Noveno Juzgado Civil, Comercial y M., venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 234 en contra de la resolución de fs. 231/233.
Practicado a fs. 277 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: G., S.S. y B..
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara, Dr. F.G.G., dijo:
I.C. la sentencia de fs. 231/233 apela a fs. 234 el actor y al fundar su recurso a fs. 247/262 pide se haga lugar al mismo con costas.
La queja es contestada por la Aseguradora a fs. 265/271, quien solicita el rechazo del recurso con costas.
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En la sentencia apelada la juzgadora trata el accidente producido en el acceso S., de donde resulta el fallecimiento del Sr. G.. De acuerdo a las pruebas que menciona (expediente penal, declaración testimonial del Sr. M., informe accidentología fs. 35 Exp. Penal) señala que el automóvil Fíat Duna que circulaba de S. a Norte por el carril izquierdo (oeste) a la altura de la empresa Artrams, toma contacto con el ciclista Sr. G., que lo hacía de Este a O. en diagonal respecto a la calzada. Afirma que el contacto entre ambos se produce en el sector delantero derecho del rodado y luego según el informe pericial, el cuerpo es lanzado hacia delante del sentido de circulación del automóvil, quedando sobre la vía de circulación Este.
Trata luego la forma en que podría haber iniciado el cruce de la autopista la víctima y considera lo haya atravesado en bicicleta o caminando, en uno u otro caso resulta aplicable la normativa del Art. 1113 segunda parte, segundo párrafo del C. Civil, quedando a cargo del demandado la tarea de desvirtuar la presunción de responsabilidad prevista por la norma .
A fs. 233 considera que la conducta de la víctima constituye un hecho que permite relevar a la demandada de responsabilidad, pues el cruce de la ruta, sea en bicicleta o caminando, se debe efectuar a través de los pasacalles ubicados en la misma. Que tal circunstancia sumada a que en ese momento el tránsito era intenso, configura al accionar del fallecido como un hecho imprevisto e inevitable, dado que el demandado circulaba por el carril O. de la ruta y el occiso lo hacia de Este a O., mientras en el acceso circulaban varios automotores. Concluye rechazando la demanda por culpa de la víctima.
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En su recurso, el actor se agravia por el rechazo de la acción basada en la culpa exclusiva de la víctima. Considera que ello comporta una conclusión subjetiva de la juzgadora, insuficientemente motivada porque se omitió evaluar, interpretar y aplicar con precisión toda la prueba rendida, eludiendo la aplicación estricta de la presunción normada por el Art. 1113 del C. Civil. Entiende es correcta la normativa del Art. 1113 en que se basa la juzgadora, por la cual le corresponde al accionado acreditar alguna de las eximentes de la norma, pero es incorrecta la conclusión a que arriba la sentencia, contradictoria con la plataforma jurídica aplicable.
Relacionado con lo dicho expone su primer agravio, en donde entiende surge flagrante la contradicción en que incurre la J. a quo, ya que en función de las pruebas parciales que analiza nunca pudo arribar a la conclusión de que la responsabilidad del accionado está eximida, o por la culpa de la víctima o por la de un tercero (otro rodado Ford K) por quien no debe responder.
A fin de demostrar la contradicción que alega, el apelante transcribe el párrafo de la sentencia inserto a fs. 232 vta. 2° párrafo, en donde la juzgadora, luego de referirse a la declaración del testigo presencial Sr. M., que declara en sede penal y civil, afirma no hay contradicciones en cuanto a que el Sr. G. antes del hecho caminaba con su bicicleta junto a la empresa. Luego el Sr. M., no lo habría visto cuando emprende el cruce, sino que posteriormente ve el cuerpo volando, sin que de sus dichos pueda aseverarse cual fue el vehículo embistente. Lo que sí puede afirmarse es que casi simultáneamente circulaban varios vehículos, que el Duna lo habría hecho sobre el costado oeste y a su derecha el Ford K que circulaba a gran velocidad..
A mi juicio no existe la pretendida contradicción...
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