Sentencia nº 26116 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2003

PonenteBernal, González, Sarmiento García
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de ésta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos n° 104.159/26.116 , caratulados "P., María A. y ot. c/ G., C.R. por Sumario" venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101 en contra de la resolución de fs. 94/96.

Practicado a fs. 154 vta. el sorteo establecido por el art. 133 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: Bernal - Sarmiento García - González.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia ?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 94/96, interpone recurso de apelación el co-demando, señor S.C., quien funda el remedio jurisdiccional intentado a fs. 140/142 vta., impetrando su revocatoria en cuanto no se ha logrado acreditar en estos obrados su responsabilidad personal.

A fs. 145/146, contesta los agravios la contraria solicitando su rechazo, con costas.

  1. Surge de estos autos, que los actores inician demanda contra C.R.G., S.C. y EXPOLIVA S.A. PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. por el cobro de la suma de $ 2.837, como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa de peras y ciruelas, suscripto entre las partes, por el cual se emitió el cheque n° 99004142 el que al ser presentado al cobro fue rechazado por falta de fondos.

    A fs. 29, se hace parte el demandado recurrente, Señor S.C., negando la celebración del negocio jurídico con los accionantes y, afirmando que nada les adeuda, debiendo resolverse el problema con EXPOLIVA S.A. .

    Luego de un análisis de los elementos de prueba reunidos en la causa, la Sentenciante de Grado, establece la responsabilidad de todos los demandados, pues considera que han incumplido la obligación esencial a su cargo, cual es el pago del precio por la cosa vendida (art. 1424 Código Civil), infiriendo -de este modo-, la existencia de una relación jurídica válida entre las partes y de un consentimiento, por parte de S.C., libre y voluntario que no le permite desconocer la suscripción del convenio.

  2. Ahora bien, es "sabido que el Tribunal de Alzada puede resolver el caso en base a sus propios fundamentos, sin estar sujeto a los...

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