Sentencia nº 32880 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2007

PonenteLLASTER, URSOMARSO, BALDUCCI
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.880

Fojas: 257 Vuelta

Expte: 32.880

Fojas: 257

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del julio de 2007, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., José P.U. y José J.B., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 32.880, carat.: M.V., ADRIÁN FERNANDO P/ASEG. DE PRUEBA, de los que:

R E S U L T A :

a)-Que a fs. 26/30 se presenta la Dra. María Mónica B., en representación del Sr. Adrián F.M.V.;zquez, interpone instrucción preventiva y medida de aseguramiento de prueba contra la Empresa CATA Ltda. Relata que su mandante ingresó a trabajar el 18/12/01 como chofer de larga distancia nacional e internacional. A. inicio de la relación laboral detectó que su salario se abonaba sin tener en cuenta las planillas de servicios y horas realmente trabajadas, haciendo reserva en los bonos de esa situación. Señala que no les otorgaban los períodos de descanso correspondientes, ni tampoco le abonaban los viáticos, ni viajes internacionales. Renuncia a su empleo el 31/03/02. Destaca que en la empresa existía duplicidad de planillas de servicios, una real que estaba cargada en la oficina de personal y otra dibujada sobre la que se liquidaban los haberes. Señala que en la mayoría de los casos no se otorgaba los francos, no descansaban entre viaje y viaje, no percibían los viáticos correspondientes. Por el abuso que cometía la empresa renuncia, refiere que el riesgo no solamente era del personal, sino también del pasaje. Ofrece pruebas. A fs. 32 se hace lugar a la petición, y a fs. 40 obra el acta del cumplimiento de la medida.

  1. A fs. 46/48 concreta demanda con el objeto de cobrar la suma de $4.614,50, comprensiva de los siguientes rubros: uniforme (art. 42 CCT 62/89); horas extras; francos compensatorios; viáticos fuera de la Nación y en el País. Ofrece prueba. Funda en derecho.

  2. A fs. 93/96 comparece la Dra. María A.F.;ndez en nombre de la Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Servicios C.A.T.A. Ltda., formula negativa general y en particular niega que existiera disminución de la liquidación de sueldos; que no le otorgara descansos; no le abonaran los viáticos. Niega que exista duplicidad de planillas, lo que quedó demostrado con la medida de aseguramiento de prueba; que haya dibujado las planillas de servicios. Niega e impugna la liquidación de autos, en especial el complemento por uniforme (art. 42), horas extras por haber sido abonadas en tiempo y forma. Niega contenido y firma de recibos, de libreta de trabajo y planillas acompañadas, certificado de vacunas. Relató que ingresó en la fecha inserta en los bonos de sueldo, el trabajo fue remunerado conforme la escala salarial de la CCT Sipemon. La relación fue normal hasta el 31/03/02 que renunció a su trabajo. Destaca que la empresa abona lo que por ley corresponde en concepto de rubros no retenibles y liquida y cancela las hs. extras impagas. En forma inexplicable envió telegrama reclamando vacaciones y SAC, el cual fue rechazado por la empresa. Señala el asombro del día 11/10/02 cuando se constituye el oficial de justicia para asegurar prueba que haga a su derecho. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

  3. A fs. 99/100 la actora contesta el traslado del art. 47, afirma que desconoce el recibo de fecha 10/04/02 por la suma de $1.186, 56, nunca recibió ese monto. Ofrece nueva prueba.

  4. A fs. 105 obra el auto de sustanciación.

  5. La pericial contable luce agregada a fs. 160/163, impugnada por las partes y contestadas las observaciones por el perito (fs. 176/177). A fs. 199/201 corre la pericial caligráfica.

A fs. 242 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se celebra y se llaman autos para dictar sentencia, se practica el sorteo correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el art. 69 de la Ley 6.644/99.-

El Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver.-

PRIMERA CUESTION: ¿Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: ¿Procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: ¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

El Sr. Ángel Rubén Chirino, manifestó que conoce al actor como compañero de trabajo y a la empresa CATA, porque trabajó unos 6 años. Refirió que era lavador y allí llevaban planillas de entrada y salida de vehículos y de chóferes, en qué colectivos salían y cuáles chóferes. No reconoce las...

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