Número de sentencia12093
Fecha14 Febrero 2007
Número de registro07190049

Fojas: 0115

En la Ciudad de Mendoza,al día 14 del mes de Febrero del año Dos mil siete, se constituye la SALA UNIPERSONAL DE LA EXCMA. CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, presidida por el Sr. Juez Titular Dr. M.A.C.CITTADINI,para dictar sentencia definitiva en los Autos N12.093 , caratulados: "DI P.L.I. c/ MORILLAS MATEO OSCAR por DESPIDO" de los que,

RESULTA : 1.- Que a fs.14/19 vta. la actora L.I.D.P. , por medio de su apoderado Dr.Victor H.T., promueve demanda sumaria con fecha 05-08-02, contra el Sr. M.O.M. con domicilio en Sarmiento 303,G.C.,M.,reclamándole el pago de $ 20.126,15 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, más sus accesorias legales.-

Refiere que su mandante ingresó a trabajar para el demandado en relación de dependencia laboral el 06-07-99 , cumpli-endo funciones de "OFICIAL PELUQUERA ESTILISTA" del CCT N° 84/89 con horario estimativo de 14.00 a 21,30 hs.de Martes a Sábados.

Señala que la actora, percibía una remuneración básica mensual de $ 500.--, produciéndose el distracto el 10-10-01

por autodespido con justa causa. Explica que el 26-09-01 por TCL n 53536667, emplazó al demandado a que la registre laboralmente con la fecha de ingreso real,su categoría profesional y remunera-ción conforme al CCT que denuncia,bajo apercibimiento de conside-rarse injuriada y despedida. Que el 28-10-01 remite otra TCL N

53536678,que ante despido verbal emplaza en 48 hs. a que se le aclare su situación laboral,bajo igual apercibimiento.

Que el demandado le contesta el 02-10-01 por CD.

rechazando sus anteriores despachos,considerándolos maliciosos, ilegales y falaces por sus reclamos improcedentes. La actora por TCL n 53536777 de fecha 10-10-01 rechaza la respuesta del demandado y ante la negativa de la relación laboral expresada, reafirma sus emplazamientos y se considera injuriada y despedida,

reclamando el pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios que le corresponderían. Por C.D.del 15-10-01, el accionado rechaza los términos de la comunicación de la actora por maliciosa y falaz e improcedentes sus reclamos e intimaciones.

Expresa,que ante lo expuesto recurrió a la vía administrativa si resultado,obteniendo el certificado de fracaso.

Ofrece pruebas, funda su derecho, formula la liquidación de su reclamo y pide se admita la demanda en todas sus partes.

  1. - A fs.31/32 vta.el demandado mediante el patrocinio letrado de la Dra.Maria B.M.,contesta la demanda. Formula negativa genérica y particular de las invocaciones de la actora, que no sean de especial reconocimiento. En la relación de los hechos expresa,que en el año 1999 la accionante concurrió tres veces a su peluquería para cortarse el cabello,entablándose una especie de amistad entre ambos,concretándose visitas de la actora a su negocio. Que en ésa época la actora se encontraba sin trabajo y su intención era vincularse a la peluquería, entonces le solicitó si podía tomarla a fin de ayudar con las distintas tareas. Señala que nunca tuvo ni tiene suficientes ingresos,por lo que no fue posible darle trabajo rentado. Que poco después tuvieron una fuerte discusión por motivos personales,lo que hizo que no volvieran a verse,por lo que puede asegurarse que el enojo y el despecho han llevado a la actora a accionar contra su parte.

    Agrega,que alquila e local donde ejerce su actividad de peluquero y jamás ha tenido personal a su cargo,desarrollando sus tareas absolutamente en forma personal y también habita en el mismo domicilio,ya que sus ingresos resultan insuficientes para afrontar otro alquiler para vivienda,por lo que resulta imposible pensar que pueda tener empleados a su cargo y menos aún pagar un sueldo mínimo de $ 500.- mensuales,como denuncia la actora. Que acompaña una copia del Libro IVA de Ventas, para acreditar sus ingresos mensuales. Añade que no tiene bienes registrables ni cuenta bancaria;además es divorciado y tiene dos hijos a los que

    les pasa la cuota de alimentos que se deduce de sus ingresos,por lo que acompaña sus comprobantes.Que de lo expuesto se puede corroborar cuánto es e dinero que puede disponer una vez cumplida todas sus obligaciones,y si se puede o ha podido realmente abonar un sueldo como el que la accionante dice injustificadamente haber percibido. Funda su derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda.-

  2. - A fs.33 la actora contesta el traslado del responde, ratifica los términos de la demanda, y no ofrece contraprueba.

    A fs.36 se admiten y proveen las pruebas ofrecidas. A fs.54 se agrega informe de la "Federación Nacional...

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