Sentencia nº 14764 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2007

PonenteALDUNATE
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 177

EXPTE. N° 14.764, carat. "CASTILLO, R.B. C/

ORIGENES A.F.J.P. S.A.

P/ Certif. de Trabajo".

M., 14 de febrero de 2.007.

Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 176, de los que,

RESULTA : 1) Que a fs. 5/12 vta., se presenta el Dr. R.C.S.ña, como representante de R.B.C., promoviendo demanda en contra de O.S.A.A.F.J.P., a quien le reclama la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($5.704,38), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, con más sus intereses y costas, derivado de la no entrega de las certificaciones correspondientes.

Señala que su mandante ingresó a trabajar para la demandada el día 07 de abril de 2.003, hasta su egreso producido el 06 de enero de 2.004.

Que la trabajadora se desempeñó en calidad de ejecutiva de ventas de la sucursal M., con una remuneración conformada por un sueldo básico fijo de $460, y otro que era una remuneración variable, pero también normal y habitual por: ajuste comisiones, masa traspaso, comisiones TRE, comisiones TEE, siendo la mejor la de $1.901,46, percibida en el mes de diciembre de 2.003.

Que al concluir la relación laboral, la Sra. Castillo solicitó a su empleadora, en forma verbal, el certificado de trabajo y constancia documentada de aportes y contribuciones realizados, como obligada directa y agente de retención ante los organismos de la seguridad social, pero habida cuenta de que no se le entregó, y luego de esperar un tiempo prudencial sin que se le efectivizara la entrega, lo solicitó en forma fehaciente, en fecha 24 de noviembre de 2.004.

Que como la demandada no entregó la constancia y el certificado previstos en los apartados segundo y tercero del art. 80 d la L.C.T., dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento fehaciente que a tal efecto le formuló el trabajador, solicita se le aplique la sanción dispuesta por la ley.

Formula liquidación de lo que reclama, y ofrece pruebas.

Plantea además la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, de convertibilidad, que prohíbe indexar los créditos a partir del 1 de abril e 1.991, y en subsidio ataca de inconstitucional la Ley 7.198.

Finalmente cita el derecho en el que basa su pretensión.

2) Corrido el traslado de ley, a fs. 26/29 vta. comparece O.A.S.A., por intermedio de su apoderado el Dr. O.J.;L. (h), y contesta la demanda instaurada en su contra.

En primer lugar efectúa una negativa de todos y cada uno de los hechos que no sean de expreso reconocimiento por su parte.

Contestando la demanda señala que no deja de sorprender a su parte la inverosimilitud del reclamo que se le efectúa, en razón de que se realiza una triplicación fáctica que en nada se corresponde con la realidad de lo acontecido.

Afirma que la Sra. Castillo ingresó a trabajar en Origenes AFJP S.A.el día 07 de abril de 2.003, desempeñándose como ejecutiva de ventas, y que cumplió sus labores hasta el 12 de enero de 2.004, fecha en la que renunció a su trabajo.

Que pasados más de diez meses, la actora remitió un telegrama solicitando que se le entregara el certificado de trabajo y la constancia de aportes y contribuciones, cuando esa documentación ya había sido entregada, conforme surge de las constancias que acompaña.

Por otra parte contesta los planteos de inconstitucionalidad planteado por la contraria respecto del art. 4 de la Ley 25.561, solicitando su rechazo.

Finalmente ofrece pruebas.

3) A fs. 36 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y una vez sustanciadas las...

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