Auto nº 14365 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2006

PonenteALDUNATE
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 84

EXPTE. N° 14.365, carat. ARGENTINI, E.V. c/

CONSOLIDAR A.R.T. p/

Dif. Salariales.

M., 26 de julio de 2.006.

Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 83 de los que,

RESULTA : 1) Que a fs. 12/15, se presenta la Dra. Clara Civit, en representación de la Sra. E.V.A., promoviendo demanda en contra de CONSOLIDAR A.R.T. S.A. a quien le reclama la suma de $3.785,26, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, con más sus intereses y las costas del juicio.

Relata que la actora ingresó a trabajar para CONSOLIDAR AFJP S.A., el día 28 de setiembre de 2.001, hasta el 01 de marzo de 2.003, en que finalizó la relación laboral.

Que según la modalidad del contrato y el modus operandi de la demandada, su mandante debía trabajar no solo para Consolidar A.F.J.P. sino que también debía cumplir laboralmente, como Ejecutiva de Cuentas Junior, con Consolidar Seguros de Retiro S.A., Consolidar Comercializadora S.A. y Consolidar A.R.T. S.A., que conforman con la AFJP un grupo económico que tienen independencia societaria pero una innegable vinculación económica.

Que estas tres empresas, según el contrato firmado por las partes y al que su cliente adhirió en forma obligada, bajo coacción, se establecía una jornada de trabajo de una hora por semana, o sea cuatro horas al mes, cumpliendo determinados objetivos de venta, que en el tiempo fijado era imposible de llevar a cabo.

Entiende que ese tipo de contrato encuadraría en el art. 92 ter de la L.C.T., pero al respecto el ap. 2do. dispone que el trabajador contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa.

Señala que la realidad de la actora fue diferente, puesto que para intentar cumplir con los objetivos, necesariamente trabajó mucho más de cuatro horas mensuales, excediendo la hora convenida.

Dice que lo que aquí se discute son las horas realmente trabajadas para la accionada, la ley aplicable al caso concreto y la ecuación horas de trabajo con el salario percibido.

Argumenta que no puede pretenderse que una persona cumpla determinados objetivos teniendo una jornada laboral que no condice con los resultados esperados por el empleador, porque el trabajador, para mantener su trabajo y ganar comisión, trabaja entre ocho y diez horas diarias ofreciendo el "multiproducto" a toda su cartera de clientes sin discriminar si ese día le corresponde o no trabajar para Consolidar Comercializadora. Que es lógico que a mayor ofrecimiento, mayores probabilidades y oportunidades de vender, que es en definitiva el negocio de Consolidar.

Manifiesta que la actora se vio obligada a trabajar en horarios ridículos y poco convencionales, como por ejemplo de noche, persiguiendo clientes, con la presión de tener que cumplir los objetivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR