Sentencia nº 31456 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2006

PonenteMARSALA, VARELA DE ROURA, GIANELLA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a veintiséis días del mes de julio de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.G.D.M., H.G. y T.V. de R. y traen a deliberación para resol-ver en definitiva la causa N° 186.501/31.456 caratulada: SALINAS LILIANA SU-SANA C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ DAÑOS Y PERJUICIOS, originaria del Décimo Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circun scripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 183 contra la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2.005, obran-te a fs. 176/178 que desestimara la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Li-liana S.S. en contra de Municipalidad de Guaymallén, impusiera costas y regulara honorarios. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 205 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., V. de R. y G.. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., DIJO: 1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpues-to por la actora a fs. 183 contra la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2.005, obrante a fs. 176/178 que desestimara la demanda por daños y perjuicios interpuesta por L.S.S. en contra de Municipalidad de Guaymallén 2. La sentenciante de primera instancia desestima la demanda porque entiende que no se ha acreditado la relación de causalidad entre los daños y la posición del árbol obstruyendo la calzada ya que no existen pruebas que la lleven al convencimiento acerca de que el hecho se produjera como lo denuncia la actora en el escrito inicial así como tampoco que los daños se correspondan con los denunciados. 3. A fs. 189/192 expresa agravios el apelante. Luego de relatar los antecedentes de la causa critica la sentencia en recurso por-que entiende que hace una interpretación de la prueba parcial. Ello es así por los siguien-tes motivos: -descarta valor a la denuncia formulada por el concubino de la actora y las dos declaraciones de los testigos que arribaron al lugar instantes después del accidente; -no considera acreditadas las lesiones sufridas por la víctima, cuando el Hospital Central ratificó que la víctima ingresó a la guardia y expresó el diagnóstico de la misma, que permaneció internada; que fue sometida a una intervención quirúrgica, si bien el Hospital central hizo caso omiso a la orden judicial y a través de un escueto informe, sólo manifestó que fue atendida en la guardia; -sostiene que la certificación policial no se efectuó por negligencia de la policía de Mendoza, atento a que el oficial que instruyó el sumario debió comunicar al médico forense para que éste concurriera al hospital Central a los fines de que la revisara y le certificara las lesiones; -denuncia que fue la negligencia del hospital y de la policía de Mendoza lo que impidió...

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