Sentencia nº 30196 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2006

PonenteMARSALA, GIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 180

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de junio de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G., T.V. de R. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 120.506/30.196 caratulada: "BANCO MULTICREDITO S.A. S/ CORIA ROLANDO JORGE Y OTROS P/ COBRO DE PESOS, originaria del Vigésimo Tercer Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandas, a fs. 144 y 150 contra la sentencia del 06 de mayo de 2.004, obrante a fs. 138/143 que acogiera la demanda por interpuesta por Banco Multicrédito SA s/ Quiebra en contra de R.J.C., C.M. y R.M.;n, impusiera costas y regulara honora-rios.. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 178 vta. se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., G. y V. de R.. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo: 1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón de los recursos de apelación interpuestos a fs. 144 y 150 contra la sentencia del 06 de mayo de 2.004, obrante a fs. 138/143 que acogiera la demanda por interpuesta por Banco Multicrédito SA s/ Quiebra en contra de R.J.C., C.M. y R.M.;n en cuanto rechaza las excepciones opuestas al progreso de la acción. A fs. 155/158 expresan agravios R.C. y C.M. en los si-guientes términos: Síntéticamente los agravios vertidos se refieren al no acogimiento de la excep-ción de prescripción y al cómputo de los intereses devengados. A fs. 164/165 expresa agravios la Sra. R.M.;n. Se agravia porque la sentenciante de grado ha dictado condena en su contra sin que existan pruebas de que ella era garante. A fs. 168/169 contesta el apelado a cuyas consideraciones nos remitidos en meri-to a la brevedad. A fs. 178vta el proceso queda en estado de resolver. 2. Ante todo definiré los hechos acreditados en la causa: a) La actora acompañó la solicitud de la tarjeta de crédito; b) El demandado ha reconocido la firma que se le atribuye inserta en esa soli-citud; c) El demandado ha reconocido que se le entregó la tarjeta, que recibió resú-menes de cuentas y no ha invocado hurto o pérdida de la tarjeta; adviértase que la entrega de la tarjeta al usuario es una de las obligaciones principales de la entidad emisora, hace a la ejecución del convenio y, es un paso previo necesario para que cobren las obligaciones s de las partes en función del empleo de aquélla. d) El demandado no niega la deuda, es más, agrega instrumental que acredita pagos realizados con posterioridad al 01/03/95. e) No se agregó resúmenes de cuenta ni cupones; señalamos que la ley 25.065 no exige la presentación a juicio de los cupones firmados por el usuario al realizar las compras en los comercios adheridos. La solución legal simplifica el soporte instru-mental de la acción, facilita la ejecución y evita que los emisores se vean obligados a conservar tales documentados por lapsos muy prolongados. 3. Corresponde -en primer lugar- que examine si la obligación está prescripta, ya que si es así no corresponde tratar los restantes agravios. La prescripción, según nuestro derecho común, es el medio de adquirir un dere-cho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo (Art. 3947 del Código Civil) reuniéndose en este precepto la llamada prescripción adquisitiva y liberatoria. La prescripción en materia comercial -en cuyo campo caería la del sistema de la tarjeta de crédito en virtud del Art. 7 del Código de Comercio- se encuentra regida por un grupo específico de normas (Arts. 844 al 855, Título XIV, Código de Comercio) con aplicación supletoria - Art. 1 del Título Preliminar y Art. 207 del mismo Código de Co-mercio- de las...

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