Sentencia nº 31035 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Junio de 2006

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, Minas de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.M., H.G. y T.V. de R., y traen a deliberación para resol-ver en definitiva la causa n° 79.036/31.035 caratulada:S., C.G.;n c/Rodriguez, Fabián Leonardo p/ D.yP. , originaria del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 409 contra la senten-cia de fecha 30 de mayo de 2.005, obrante a fs. 395/406, que admitió la demanda inter-puesta por C.G.;nS. contra Fabián L.R., condenando a este último a pagar al actor la suma de $ 53.400, con más los intereses legales desde la fecha del hecho, rechazó la citación en garantía efectuada a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuan-tes. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 471 vta. se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., M. y G.. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? TERCERA: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO: 1.Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por la parte actora a fs. 409 la sentencia del Sr. Juez del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 30 de mayo de 2.005, obrante a fs. 395/406, que admitió la demanda interpuesta por C.G.;nS. contra Fa-bián L.R., condenando a este último a pagar al actor la suma de $ 53.400, con más los intereses legales desde la fecha del hecho, rechazó la citación en garantía efectuada a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes. 2. Sobre la base de la existencia de un accidente automovilístico que protagoni-zaran las partes el 15 de abril de 2.001 en el C.R.P.ña en el que el actor, circulando en su vehículo Fiat Uno dominio TAF-184 hacia el este, fue embestido fron-talmente por el demandado sobre su mano de circulación al intentar sobrepasar a los automóviles que lo precedían, provocándole daños de consideración a su vehículo e innumerables lesiones al actor, el sentenciante atribuye por las extensas consideraciones que realiza sobre los hechos y el derecho aplicable, la responsabilidad exclusiva del ac-cidente al demandado. Condena al demandado al pago de una indemnización de $ 53.400 que determi-na analizando minuciosamente los daños reclamados por las lesiones sufridas que han provocado una incapacidad al actor tanto en lo laboral como en su vida de relación, le reconoce la existencia de daño moral, el reintegro de los gastos médicos y farmacéuti-cos, el valor del vehículo dañado y una indemnización por la privación de su uso. Determina la legitimación de las partes en el proceso, merituando en especial la situación de la aseguradora - citada en garantía-, que declinó su citación en tanto el Sr. L.F.R. no se encontraba, al momento del accidente, habilitado por autoridad competente para conducir, lo que implica un no seguro o exclusión de garan-tía. Señala al efecto que el informe de fs. 234 da cuenta de que el demandado al momento del accidente no se encontraba habilitado a conducir. Frente a la exclusión de cobertura en los casos en que el vehículo asegurado sea conducido por quien no esté habilitado para el manejo por autoridad competente, pacta-da entre la aseguradora y el demandado asegurado, y que además esa no habilitación es una circunstancia presiniestral, entiende que la defensa planteada es válida, de confor-midad con la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, que cita. Destaca que de acuerdo a la doctrina que también cita, hay consenso en que la extensión del riesgo y los beneficios deben ser interpretados literalmente, pues caso con-trario se provocaría un grave desequilibrio. Finalmente indica que lo pactado en materia de limitación de riesgos no contra-dice ninguna norma imperativa de la ley de seguros ni contraría la ley 24.240 pues la cuestión se vincula al riesgo del asegurado y por ello a la ecuación económica del con-trato. Por todo ello excluye de la condena a la compañía aseguradora. 3. Al expresar agravios el apelante a fs. 452/462 solicita se revoque el resolutivo II de la sentencia de fs. 395/406 y se haga lugar a la citación contra dicha aseguradora, con costas. Señala que conforme surge del informe de fs. 234 el Sr. L.R., que conducía en el evento analizado en autos, el vehículo asegurado en la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., tenía licencia de conducir que vencía el 10-4-01 y que el 20-4-01 se le entrega la nueva licencia. Ello implica, sostiene, que a la fecha del accidente, 15-4-01, el demandado estaba apto para conducir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR