Sentencia nº 26297 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2006

PonenteARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZÓN
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 1040

En Mendoza, a 01 días del mes de agosto del año 2006, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., I.R. de Yanzón y Mónica Adela Arroyo, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N.. 26.297: PEREYRA, JOSÉ SALVADOR, c/ ARGON SACIFIA P/ ORD de cuyas constancias, RESULTA:

I) Que a fs.17 obra agregada la demanda que interpone JOSE SALVADOR PEREYRA contra ARGON SACIFIA por la suma de $ 48.630 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos , con mas intereses y costas.

Refiere que ingresa a trabajar en agosto de 1965 y que su última remuneración ascendía a la suma de $ 4.200. Que se desempeñaba como encargado del departamento de ventas. Que recibió pagos hasta 1995 sin recibos, con vales provisorios o depósitos en su cuenta bancaria.

Que el 8/5/96 envía telegrama solicitando la remisión de las remesas y pago de sueldos. Que el 23/5/96 envía TC dando acuso de recibo de dos depósitos, que el misma día reclama en envío de las faltantes. Que el 12/8/96 remite TC donde emplaza al pago de haberes de enero a julio de l996 por la suma de $ 21.530, comprensivo de sueldo, Licencia, SAC 1ro de 1996 y planillas.

Que el 18/2/1997 envía C.D. emplazando nuevamente al pago ante la falta de respuesta.

Que el 5/3/1997 envía C.D. donde emplaza en 48 hs abone la suma de 4 36,030 de sueldos licencia, SAC 1ri y 2do de l996 sin recibir respuesta.

Que efectúa denuncia ante la S.T.S.S.

Practica liquidación de diferencias salariales desde 2do. SAC de 1995 y enero de 1996 hasta mayo de 1997 por la suma de $ 48.630. Ofrece prueba.

A fs. 30 amplía la demanda.

II) A fs. 35 se presenta la demandada y solicita el rechazo de la acción

entablada con costas.

Luego de una negativa general, especialmente niega adeudar al actor

suma alguna, niega que percibiera una remuneración de $ 4.200; niega que no se le entregaran recibos.

Reconoce que el Sr. P. era personal jerárquico de la planta de Luján de Cuyo, que estaba como jerárquico, fuera del convenio y que la remuneración era pagada de diferentes formas.

Reconoce que la remuneración del actor fue de $ 1650 hasta el 3/5/1996 y luego la elevaron a $ 3000 el 1/6/1996.

Funda en derecho. Ofrece pruebas.

III)A fs. 42 contesta la actora el traslado del art. 47 del CL:

IV). A fs. 43 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs. 60 obra el oficio dirigido ala AFIP donde informa que ARGON cambió de denominación a TOTALGAZ ARGENTINA S.A. y que esta figura como empleador del Sr. P. desde el enero de l996 a diciembre de l997. Que a fs. 64 obra el oficio dirigido al sindicato del Gas quien informa que el Sr. P. no se encuentra dentro del convenio Colectivo por ser personal jerárquico. A fs. 70 es remitido el expediente de la S.T.S.S; a fs. 71 obra el oficio del Correo Argentino donde informa la autenticidad de los TC y a fs. 73 adjunta copia. A fs. 99 obra la pericial contable que informa que si cobraba la suma de $ 3.000 desde el 1 de junio de 1996. Esta pericia es impugnada por la actora a fs. 144 .

A fs. 252 comparece Total gas S.A. e impugna la pericial a fs. 256 son contestadas las observaciones.

A fs. 296/7 obra el informe de la resolución de la AFIP donde obra el detalle de los sueldos.

A fs. 378 se hace lugar al hecho nuevo de donde se expide la AFIP sobre

el plan de pago del 27/6/2000 de fs. 368/374.

A fs. 397 se ordena la acumulación del expediente nro 27.502

V) A fs. 404 404 obra la demanda que interpone P. contra ARGON S.A. hoy TOTALGAS ARGENTINA S.A. por la que reclama la suma de

$ 218,041,20.

Sostiene que en diciembre de 1997, el día 30, es despedido con causa. Que el mismo día 30 de diciembre de 1997 envía C.D. diciendo que nunca retiró sin autorización la suma de $ 257.000 y que actuó conforme instrucciones. Se considera despedido sin causa.

Reclama el pago de los meses de agosto de 1997 hasta diciembre de 1997 por la suma de $ 4200, SAC, vacaciones, indemnización por despido por la suma de $ 61.641, preaviso . También reclama daño moral por la suma de $ 120.000 por considerar que al momento del despido 57 años y no contar con salida laboral. Que se somete a la suma prudencial que estime V.E.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

VI) A fs. 438 se admite la prueba. A fs. 480 obra el perito y sostiene que ha solicitado documentación al Banco BUCI y se le informa que deberá hacerlo al estudio G.. Luego este estudio sostiene que ha sido adquirido por Corp. Banca y luego por Banco Francés. Y por tanto no puede dar los informes sobre la cuenta del actor ni por tanto los depósitos y extracciones de la misma por no contar con la documentación.

A fs. 460 obra el informe de la AFIP donde informa los sueldos o pagos realizados al actor.

A fs. 510 obra la pericia médica. A fs. 516 obra la pericial siquiátrica donde sostiene que el actor posee una depresión agitada postraumática. A fs.520 es impugnada la misma en base a sostener que desde el momento del despido al momento de realizarse la pericial han trascurrido varios años y que no se muestra la relación causal. Ni el stress de índole laboral. A fs. 525 y 528 se impugna la pericial. A fs. 557 se emplaza a presentar la documentación la demandada señala que TOTALGAS ARGENTINA S.A. ha absorbido por fusión por absorción a B.G.S.A., F.S.A., y otras empresas que señala entre las que se encuentra ARGON S.A. y que TOTALGAS HA TRASLADADO SU DOMICLIO A Buenos Aires.

A fs. 565 el Banco Francés sostiene que no aporta la documentación requerida porque no son continuadores de BUCI.

A fs. 577 el síndico de BUCI informa que no posee la documentación solicitada.

A fs. 589 la AFIP acompaña la resolución por la que condena al pago de aportes a la demandada e informa la remuneración base de los últimos años del actor. A fsl 791 la AFIP presenta otro informe que el reiterado a fs. 829 .

A fs. 933 se agrega el acta donde consta la realización de la audiencia de Vista de Causa . A fsl 1025 obran agregados los alegatos de las partes.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL el tribunal en el orden del sorteo practicado procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTIÓN: LAS COSTAS.

SOBRE LA PREIMRA CUESTIÓN LA DRA RAUEK DE YANZÓN DIJO:

  1. Que la actora alega la existencia de relación laboral con la demanda en base a una fecha de ingreso de agosto de 1965 con una remuneración de $ 4200, en categoría de Encargado de Ventas.

  2. La demandada reconoce la existencia de la relación laboral. Admite en forma expresa que el actor era personal jerárquico de la planta de Luján de Cuyo, desempeñándose como encargado de Ventas, reconoce que la abonó remuneración y expresa que hasta el 375/96 ascendía a la suma de $ 1650 y que desde el 1/6/96 ascendió a la suma d e $3000. Niega que la remuneración fuera de $ 4.200. En el expediente acumulado ( nro. 27.052) se...

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