Sentencia nº 30806 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Marzo de 2006

PonenteMARSALA, GIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a dos días del mes marzo de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. G.D.M.-la, T.V. de R. y H.G. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 1.000.612/30.806 caratulada: "SANCHEZ JOSE GASPAR C/ REINALDO GRANGETI Y OTRO P/ D Y P, originaria del Segundo Juzgado en lo Civil y Comercial Secretaría 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, venido a esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 117 contra la sentencia del 2 de diciembre de 2.004, obrante a fs. 111/112 que desestimara la de-manda por daños y perjuicios interpuesta por J.G.S. en contra de Rei aldo D.G. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda., impusiera costas y regulara honorarios. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 139vta. se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., V. de R. y G.. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo: 1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 117 contra la sentencia del 2 de diciembre de 2.004, obrante a fs. 111/112 que desestimara la demanda por daños y perjuicios interpuesta por J.G.S. en contra de R.D.G. y Seguros Bernardino Rivadavia Co-operativa Ltda. 2. El Sr. Juez de primera instancia rechaza la demanda en virtud de que el con-ductor de la moto no respetó la prioridad de paso que le asistía al accionado por imperio del art. 50 inc. b de la ley 6.082 interponiéndose en la línea de marcha del taxi y provo-cando de esa manera la colisión. 3. A fs. 126/129 expresa agravios el apelante. Sostiene que la sentencia recurrida lo agravia por cuanto en forma dogmática y sin analizar las probanzas incorporadas o tergiversando la producida establece la priori-dad de paso absoluta del vehículo conducido por el demandado. Entiende que no existen derechos absolutos, menos aún cuando hay vehículos en movimiento. Cita jurisprudencia. Manifiesta que el Sr. Juez A-quo ha tergiversado lo expresado a fs. 25 del expe-diente penal por el apelante, puesto que el mismo no pretendía ingresar al cruce sino que estaba...

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