Sentencia nº 29768 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2006

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 100

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, siendo las nueve horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 113.844/29.768 caratulados: "B., R.C. c/Charra, O.D. p/Cobro de pesos" , originarios del 13° Juzgado en lo Civil y Comercial y venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77, contra la sentencia de fs. 72/74.

Practicado a fs. 99, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. B., segundo el Dr. González y tercera la Dra. S.S..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. J.A.B. dijo :

  1. La sentencia dictada a fs. 72/74 por la cual se condena al señor O.D.C. a pagarle al actor señor R.C.B. la suma de $6.600, se encuentra apelada a fs. 77 por el demandado.

    A fs. 88/90 expresa agravios el recurrente sosteniendo la equívoca interpretación de los hechos y de la prueba que efectúa el sentenciarte pues frente al acta acuerdo que a fs. 7 acompañada por el actor según el cual existe una acreencia de $6.600, él acompañó un recibo a fs. 16 en donde no se consigna deuda alguna.

    Agrega que el actor omitió cumplir con la carga de probar la autenticidad de la prueba por el acompañada a fs. 7, pues su parte no ha reconocido la firma inserta en dicho instrumento, negativa aquella que se ha visto respaldada con su probanza de fs. 16, equivocándose el juzgador al imponerle a su parte toda la carga probatoria.

    El segundo agravio que le causa la sentencia es que se le impone el pago de una obligación cuya causa no se ha probado.

    A fs. 95/96 el actor contesta el traslado de los agravios, aclarando que no existe contradicción entre la prueba de fs. 7 y la de fs. 16; un instrumento, dice, no invalida el otro. Agrega que no es exacto que el demandado no ha reconocido la firma del instrumento de fs. 7; por el contrario no sólo nunca la desconoció, sino que del escrito de fs. 28 resulta, por el contrario el reconocimiento que la firma es suya. Por último la causa de la obligación consta en el mismo instrumento.

  2. Así planteada las cosas aprecio que el recurso en trato no puede prosperar, por las razones que a continuación explicaré.

    El "thema decidendum" es el valor probatorio de la prueba documental agregada a fs. 7, frente a la actitud asumida por el demandado en este proceso, más allá del contenido del recibo que acompaña a fs. 16.

    Previo a entrar en el tema que nos ocupa, comparto con el apelado que no existe contradicción entre el acta de acuerdo de fs. 7 y el recibo de fs. 16.

    En efecto según el primero el señor B. recibe del señor Charra un fax marca Panasonic por un valor de $295, agregándose, que es a cuenta de un préstamo, del que resta pagar la suma de $6.600; por el segundo el señor B. reconoce recibir conforme el referido fax Panasonic por el valor indicado de $295; ergo no hay contradicción alguna, si bien en este último no se hace mención ni al préstamo, ni al saldo adeudado, según consta en el primero, mas no advierto que fuera necesario, pues, en él sólo se consigna la entrega del...

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