Auto nº 9881 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2003

PonenteFARRUGIA, CITTADINI, LORENTE
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

Sexta Cámara del Trabajo

AUTOS N ° 9.881/10.438- "GATICA, DOMINGO SORIANO C/ EXCELENCIA S.A. P/ DESPIDO"

MENDOZA, 13 DE MAYO DE 2.003.-

AUTOS Y VISTOS:

Los autos arriba intitulados, llamados a fs. 318 para resolver y

CONSIDERANDO:

1- a) Que a fs. 272, comparece el actor por intermedio de apoderado, OBSERVANDO EL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN en el punto II-C, remanente del embargante obrante a fs. 180, solicitando que el mismo sea modificado otorgándosele privilegio al embargo trabado por su parte en la Matrícula 105.853, manifestando que el 11 de diciembre de 2.000 su parte trabó embargo preventivo en la matrícula 145.925 en forma condicional debido a dos certificados para división de condominio, siendo una condicionalidad en cuanto a la especialidad, debiendo trasladarse este embargo a la matrícula 153.398, adjudicada luego a la demandada, hecho que fue omitido por la Dirección de Registros, incurriendo en una fuga registral.-

Que por ese motivo directivos del Registro de la Propiedad le solicitaron que pidiera la sustitución, (la que fue solicitada a fs. 113) por el lote perteneciente a la demandada y bajo la Matrícula 105.853, ordenando así la sustitución el Tribunal. Mientras se realizaba la sustitución en fecha 08 de febrero de 2.001 se inscribe un embargo como asiento B-5 de la matrícula 105.853 y se le da entrada al embargo de la actora como B-6 con fecha 14 de junio de 2.001 y no con a fecha del primer embargo 11 de diciembre de 2.000.-

Manifiesta además que su parte ha embargado un lote determinado, cumpliendo con todos los requisitos para determinarlo y que el asiento B-5 ha afectado "al resto", sin identificar qué superficie pretende efectivamente como garantía de su crédito. Que el Código Civil establece en materia de inmuebles principios sustanciales que el embargante anotado como B-5 no ha cumplido, enunciando al principio de especialidad, afectando a todos los lotes sin identificar al mismo, n cambio su parte si tiene perfectamente identificado al mismo. Que en dicho loteo existen numerosos lotes sin transferir, tal como se prueba con la planilla que se adjunta y que todos los lotes están perfectamente determinados e identificados por los que el embargante asentado como B-5 habría tenido que embargar uno o más lotes determinados e identificados y de esa manera no se vería vulnerada.

Agrega que su crédito goza de un privilegio especial por se éste un crédito alimentario y el otro no y el de él es definitivo y el otro preventivo...

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