Sentencia nº 24201 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-024201/14, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ DE B.Z.M.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación del Sr. S.A.S., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra de la Sra. M.L.D.B.Z., por cobro de la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-), con más intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada deriva de la celebración de un convenido de pago, por el que la accionada reconoce adeudar la suma reclamada, y la actora le otorga la posibilidad de su cancelación en cuotas, con la cláusula de que en caso de falta de pago conforme lo pactado, quedan sin efecto los plazos acordados habilitándose su cobro por la vía ejecutiva, denunciando que la demandada no ha abonado ninguna de las cuotas acordadas.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se cita a la accionada a concurrir a despacho a efectos de reconocer contenido y firma del documento que se ejecuta, bajo el apercibimiento previsto en el Art. 475 del C.P.C..- Que, a fs. 10 y previo al libramiento de la respectiva cédula de notificación ordenada en autos, se presenta voluntariamente y espontáneamente la accionada, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. E.G.T., manifestando haber tomado conocimiento de la demanda iniciada en su contra, y efectuando un reconocimiento expreso de la firma inserta en el instrumento, como de su autoría, situación por la que a fs. 11 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se libra el respectivo mandamiento de pago en su contra, citándosela para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que se diligencia según constancia de fs. 16.-

Que, a fs. 17 y vta. se presenta l a demandada, a través de la Dra. A.M.B.A., quien solicita personería de urgencia para actuar por la nombrada y que se le concede en los términos del Art. 60 del C.P.C., interponiendo la excepción de inhabilidad del título base de la ejecución, porque según refiere, no se la citó a reconocer contenido y firma del instrumento, evitándose que quede como correspondía expedita la vía ejecutiva, por lo que el título hecho valer en autos resulta inhábil a los fines de su ejecución. Acto seguido cita derecho, y solicita se admita su defensa y el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 21 contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, peticionando se declare su improcedencia por los argumentos que expone, y a los...

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