Sentencia nº 104469 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Noviembre de 2014

PonenteSALVINI BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.469

Fojas: 106

En Mendoza, a veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justi-cia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definiti-va en la causa N 104.469, caratulada: “MANDRI MARIANO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA S/ A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. HER-MAN A. SALVINI, segundo Dr. C.B. y tercero Dr. MARIO D. ADARO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/19 y vta. el S.M.P.M., por medio de repre-sentante, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a fin de que el Tribunal revoque el Decreto N°361/2011 del Sr. Intendente Municipal que fuera confirmado por la Reso-lución N° 8223/2011 emanada del H.C.D. y condene a la accionada al pago de una indemnización monetaria en términos análogos a los dispuestos por el art.38 de la Ley 5892, art.53 del Decreto Ley 560/73 y/o por el art. 245 de la L.C.T, haciendo efectiva la protección contra el des-pido arbitrario previsto en el art.14 bis de nuestra Carta Magna y la protección laboral normada en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

A fs. 31 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, a fs. 36/40 y 43/44 contesta la Municipalidad y Fisca-lía de Estado solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 99/101 corre incorporado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde que el Tribunal haga lugar a la de-manda reconociendo al accionante la indemnización que impetra.

A fs. 104 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 105 se deja cons-tancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-M.P.M. interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a fin de que el Tribunal revoque el Decreto N°361/11 emitido por el Sr. Intendente de la Municipali-dad de la Ciudad de Mendoza que fuera confirmado por la Resolución N°8223/11 del Honorable Concejo Deliberante y condene a la accionada al pago de una indemnización monetaria en términos análogos a los dispuestos por el art.38 de la Ley 5892, art.53 del Decreto Ley 560/73 y/o por el art. 245 de la L.C.T, haciendo efectiva la protección contra el despido arbitrario pre-visto en el art.14 bis de nuestra Carta Magna y la protección laboral normada en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Indica que el acto impugnado es el Decreto N°361/11, confirmado por la Resolución HCD N°8223/11, que le negó el derecho a percibir una indem-nización por despido, requerida en base al derecho de protección contra el despido arbitrario reconocido a todo trabajador por el art. 14 bis de la Consti-tución Nacional, el que entiende se configuró a partir de las vías de hecho de negativa de otorgar tareas habituales de trabajo a partir del día 10 de mayo del año 2010, en razón que la empleadora consideró que la relación laboral se ex-tinguió sin derecho indemnizatorio al no ser renovada la contratación dispues-ta en el Decreto N°370/10 del 30 de marzo del año 2010,notificado el 30 de abril de ese año.

Funda los presupuestos procesales de la acción y relata los hechos que le dieron origen.

Expresa que su vinculación con el municipio comenzó en el mes de agosto de 1990 para cumplir funciones normales y regulares en sus centros deportivos/ recreativos como profesor de educación física.

Agrega que su primer destino fue el Barrio Sanidad, que luego fue tras-ladado al Centro del Barrio La Favorita y que desde el año 95/96 hasta la fe-cha del despido se desempeñó en el Gimnasio Municipal N°4 ubicado en el Barrio San Martin.

Informa que la relación fue continua e ininterrumpida variando las horas cátedras otorgadas, las que en los últimos cinco años de trabajo fueron de 10 horas semanales.

Expone que el encuadre de la relación laboral fue como personal tem-porario aunque la prestación en la realidad no se correspondía con tal figura atento que su trabajo se relacionaba con tareas propias y normales para el fun-cionamiento regular de las actividades de educación física brindadas por el municipio en sus centros recreativos/ deportivos, que las mismas no resulta-ban tareas de temporada o eventuales o a plazo fijo, únicas modalidades con-templadas en la ley 5892 para justificar en derecho la modalidad utilizada.

Asevera que el modo de contratación fue impuesto por la repartición como condición para la dación de tareas, no teniendo posibilidad de negocia-ción al respecto y que tampoco tuvo la oportunidad de participar en concurso alguno, en razón que en los 20 años que prestó servicios ininterrumpidos para el Municipio nunca se llamó a concurso para cubrir cargos. Asimismo al ale-gar refuerza este argumento refiriendo que dicha circunstancia surge del pro-pio informe de la demandada que luce a fs. 68 de las presentes actuaciones.

Refiere que el acto que dispuso su incorporación como dependiente municipal fue notificado en forma escrita, pero que las siguientes renovacio-nes no se notificaron de tal forma, como tampoco nunca se le anotició acto administrativo alguno que hiciera a la vinculación laboral, hasta que el día 30 de abril del año 2010 concurrió a su domicilio el agente R.A.C. para notificarle el Decreto N°370/10 que contenía la decisión de una contrata-ción temporal que vencía ese mismo día.

Comenta que la modalidad de contratación referida no le generó en principio ningún perjuicio, al contar durante su vigencia con los mismos de-rechos y beneficios de cualquier agente público como aportes jubilatorios, cobertura social, licencias, agregando en sus alegatos que también gozaba de vacaciones pagas, aguinaldo y licencias pagas por enfermedad.

Que sin embargo a partir de la maniobra de despido pergeñada a través de la notificación del decreto citado, el mismo día en que la contratación for-malmente vencía, luego la comunicación verbal del despido efectuada por el Profesor S.A., en su cargo de J.T. y la imposibilidad de cumplir con sus tareas habituales a partir del día 10 de mayo del año 2010, cuando había trabajado los días lunes 3, martes 4 y jueves 6 de mayo, se pro-dujo una lesión a sus intereses y el descubrimiento de la fraudulenta conducta de la repartición efectuada con el fin de vulnerar la protección que impone el art. 14 bis de la Constitución Nacional a todo trabajador, basándose en la figu-ra de la contratación temporal.

Menciona que la contratación utilizada por el Municipio resulta contra-ria a derecho, fraudulenta y con abuso de poder, pues las labores desarrolladas nunca estuvieron relacionadas con las circunstancias previstas por el art. 15 de Ley 5892.

Que dicha modalidad de contratación fue impuesta desde el inicio de la relación laboral y perduró hasta su finalización en tareas normales de la re-partición vinculadas a sus centros deportivos/ recreativos, que nunca se llamó a concurso para cubrir ese cargo ni ningún otro y que las tareas desarrolladas fueron las propias del nivel escalafonario del agrupamiento profesional pre-visto por la Ley 5892, resultando a su entender la contratación evasiva y en fraude a la ley y nulos en consecuencia todos...

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