Sentencia nº 50906 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2014

PonenteMOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 241

CUIJ: 13-02043940-2( (010305-50906))

EXPTE. Nº 172.771 / 50.906 “MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ JORGE A. PUCCIARELLI Y OT. P/ P.V.E.”

*102052348*

Mendoza, 23 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 212/214 el Tribunal de grado rechazó el incidente de levantamiento de embargo planteado por el codemandado M. ÁngelR., fijando el embargo en un 10% de sus haberes, por encima del haber mínimo.-

    Al resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. El principio general es el de la inembargabilidad de los salarios de los empleados públicos; mientras que la excepción es la embargabilidad, que procede cuando se cumple con los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto ley 6754/43, siendo el acreedor quien debe probar esto último, pues de lo contrario sería muy fácil burlar la disposición legal.-

    2. El Decreto Ley 6754/43 es constitucional.-

    3. Dicho cuerpo legal perseguía un fin tuitivo y provisorio consistente en combatir los efectos de la usura.-

    4. La Suprema Corte Provincial ha considerado que actualmente que esta situación se ha modificado, y que las ventajas procesales que tal régimen acuerda al empleado público deben tener su correlato en la conducta procesal diligente de quien intenta prevalerse de ellas, pesando sobre el mismo la carga de la prueba de los presupuestos legales.-

    5. Durante el transcurso del proceso principal el accionado no presentó defensas ni pruebas y fue condenado en rebeldía, ordenándose seguir la ejecución adelante en los términos del art. 243 1º párr. del C.P.C.-

    6. El art. 11 inc. “b” dispone que las deudas que los empleados públicos contraigan con posterioridad a la fecha del decreto sin afectación de haberes, y que tengan su origen en suministro de mercaderías o préstamos de dinero, sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda.-

    7. Siguiendo lo resuelto por la Sala F CNCom. in re “ S. ”, la exigencia de iniciar un proceso sumario previo a los fines del cobro de la acreencia legal debe considerarse caída en desuetudo; incurriéndose asimismo en un exceso ritual manifiesto, dispendio económico y un grave perjuicio para la actora.-

  2. Que el codemandado incidentante apeló dicha resolución a fs. 219, fundando su recurso a fs. 226/228.-

    Se queja de la resolución por considerar que incurrió en incongruencia, pues citó precedentes relativos al origen histórico, a la finalidad y a la constitucionalidad de la norma, para luego concluir que el planteo...

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