Sentencia nº 218117 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil quince, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 218.117/09, caratulados: “Nulidad por Fraude Laboral – Indemnización por Despido: F.A.V. c/P.J.R. y P.J.V.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el Dr. R.G.G.S. en representación de la S.A.V.F., promoviendo demanda en contra de la razón social MODAS DEL NORTE S.R.L., J.R.P. y J.V.P., los dos últimos nombrados en su calidad de socios y gerente de la sociedad demandada, reclamando el pago de indemnización por despido incausado, preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales por los períodos abril/2007 a mayo/2009, indemnización ley 24.013, horas extras, pago sustitutivo de descanso compensatorio, SAC por los períodos 2007 y 2008, SAC proporcional año en curso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional sobre vacaciones no gozadas, indemnización Art. 80 LCT y demás adicionales por antigüedad, armado de vidrieras, presentimos, sumas no remunerativas devengadas no percibidas durante abril/2007 hasta la fecha de interposición de la presente demanda.

    Dice que, la demandada es una sociedad de responsabilidad limitada que ejerce su actividad habitual en esta ciudad capital, teniendo varios locales comerciales de venta de ropa, sin embargo, no tiene constituida sucursal ni representación alguna inscripta en la Provincia, no obstante tener uno de los asientos en el domicilio mencionado en el objeto de la presente; su mandante fue llamada en Diciembre de 2005 por el Sr. J.R.P. para que trabaje en el negocio “África Jeans” de propiedad de la sociedad accionada; durante el período comprendido entre diciembre/2005 y marzo/2007, su representada trabajó para Á.J. sin la existencia o vigencia de contrato de pasantía alguno que la vinculase con la demandada, si embargo y atento las características de la relación jurídica la misma se encuadra en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; durante el período mencionado, el empleador le hacía firmar recibos de haberes, similares a los aportados como prueba y extendidos a favor de N.S.G., pero no le entregaba copia de los mismos. Agrega que por aquél entonces, el llamado Centro de Capacitación Laboral “Informático-Técnico-Contable” ofrecía cursos de capacitación a elección de los “alumnos” de aproximadamente seis meses de duración, ofreciéndole los Señores PINTO a su mandante abonarle los cursos; fue así que se inscribe en Secretariado Jurídico y fue así que la actora firma su primer contrato de pasantía, en el cuál la empresa usuaria era “África Jeans”; durante ésta nueva etapa laboral, la actora continúa realizando las mismas e idénticas tareas y a pesar de haber vencido el plazo por el que fuera suscripto el primer contrato de pasantía, su poderdante continuó prestando servicios para Á.J. y recién en mayo del 2008 suscribe un nuevo contrato de pasantía, figurando como partes, la Oficina de Empleo del Centro de Alta Capacitación Laboral y la empresa Africa Jeans.

    Al relatarnos sobre la jornada laboral, nos dice que era de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes en horario de 8:30hs. a 13hs. y de 17hs. a 21:30hs., los sábado cumplía un horario 8:30hs. a 13:30hs. y de 17:00hs. a 21:30hs., bajo las directivas de la encargada del negocio S.M.E.F. y con asistencia al local ubicado en calle Alvear N° 145. En cuanto a las funciones, desempeñaba tareas de vendedora de ropa y demás artículos que tiene a la venta la empresa, acomodaba la ropa, recibía mercadería y controlaba que sea concordante con el remito, armaba vidrieras y realizaba limpieza del local, desempeñándose en...

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