Sentencia nº 50333 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 241 CUIJ: 13-00656776-7(010305-50333) BENITEZ, HORACIO DOMINGO C/ NACION SEGUROS S.A. S/ CUEST. DERIV. CONTRATOS DE SEGURO *10656877* En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00656776-7 (010305-50333)., caratulada “B., HORACIO DOMINGO C/ NACION SEGUROS S.A. S/ CUEST. DERIV. CONTRATOS DE SEGURO”, originaria del Décimo Séptimo Juzgado e lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 180 por la parte demandada contra la sentencia dictada a fojas 160/167. Llegados los autos al Tribunal, a fojas 199/202 la aseguradora demandada expresa agravios, oportunidad en la cual denuncia hecho nuevo y nueva prueba.. A fs. 204/207 la parte actora contesta los agravios y se adhiere al recurso a los términos del Artículo 139 del CPC, expresando agravios, los que son contestados por la aseguradora a fs. 215/216. A fs. 221/222 se admite el hecho nuevo denunciado, tramitándose el respectivo oficio Ley 22.172 a fs. 230/231. A fs. 236 obra dictamen del señor Fiscal de Cámaras en virtud que en la presente litis se encuentra involucrada la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida hace lugar a la demanda por cumplimiento de contrato promovida por el señor H.D.B. en contra de Nación Seguros S.A., condenado a ésta última a pagar al actor la liquidación que se practique en virtud del contrato de seguro de vida e incapacidad oportunamente suscripto.- A fin de llegar a tal conclusión la señora Juez a quo tiene en cuenta, en primer lugar, que la demanda quedó incotestada en razón de la extemporaneidad de su presentación, de donde debe aplicar lo normado por el Artículo 168 del Código Procesal Civil. Luego describe la naturaleza jurídica y consecuencias del contrato de de seguro de vida colectivo, a tenor de lo normado por la Ley de Seguros, todo ello conforme la póliza respectiva que en su oportundiad acompañara la parte demandada.- Tiene presente que tal póliza fue contratada por Gendarmería Nacional, de la cual el actor formaba parte, que la accionada rechazó el pago del siniestro en tanto el actor no presentaba afecciones con jararquía invalidantes para conformar invalidez total y permanente, punto sobre el cual la señora Magistrada de grado define que debe entenderse por tal invalidez y su grado, siendo que de la prueba pericial médica rendida surge tal incapacidad, la cual fue observada en forma extemporánea por la accionada.- En base a ello entiende debe admitirse la pretensión del capital que corresponda y que surja de la liquidación a practicar, con más los intereses que corran desde la fecha de mora que entiende se produce a la fecha del rechazo del siniestro.- Rechaza el rubro indemnizatorio por daño moral en tanto el mismo, de origen contractual y normado por el Artículo 522 del Código Civil, debe otorgarse con criterio restrictivo, a cuyo fin cita doctrina y jurisprudencia en sentido similar, siendo que en el caso de autos no se ha aportado prueba alguna tendiente a acreditar dicho daño, habiéndose desistido de la prueba pericial psicológica.- Así también rechaza la pretensión del actor de...

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