Sentencia nº 15450 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | BAGLINI |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - PRINCIPIO DE BUENA FE - CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
Expte: 15
Expte: 15.450
Fojas: 245
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En la ciudad de Mendoza, a los 23Â dÃas del mes de Diciembre de dos mil
Ca-torce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,
la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
7.062, a efectos de dictar sentencia en
autos N° 15.450 caratulados âLUCERO,
ENRIQUE ADRIAN C/ MUÃOZ, BLAS P/DESPIDOâ
                       MENDOZA,
23 de DICIEMBRE de 2014.-
                       VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 244, de los que:
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E S U L T A:
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                       I.-
A fs. 29/31 se presenta la Dra.Â
MarÃa L.C., en
representación del Sr. E.A.L., mediante poder Apud Ac-ta que
acompaña, y promueve demanda ordinaria por indemnización por des-pido indirecto
y diferencias salariales con más rubros
que se detallan en la li-quidación, en contra de BLAS MUÃOZ, reclamando el pago
de la suma de $ 10.762,91 o lo que en
más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses
legales, costas.
                       En
el relato de los hechos expresa que ingresó a trabajar para el demandado el
8/7/03, cumpliendo funciones de oficial de maestranza para la empresa titular del demandado, siendo
su jornada de 10 hs. de Lunes a Do-mingos, en distintos horarios de mañana y de
tarde.
                       Refiere
que cumplÃa con sus tareas de forma permanente y habi-tual, pero con la
especulación del demandado que no querÃa contratar más personal, debiendo
cumplir horarios especiales en dÃas domingos. Sin perjuicio de ello, expresa el
actor que cumplió con sus obligaciones, pero tuvo que iniciar una licencia
psiquiátrica, que lo apartó de su desempeño laboral, por un deter-minado
tiempo, tras lo cual quiso reincorporarse y desde ese momento la em-presa se
negó sistemáticamente alegando causas inexistentes.
                       Posteriormente
y a consecuencia de la arbitrariedad de esa situa-ción en que colocó la empresa
al actor, se enviaron distintos
telegramas, exi-giendo explicaciones y sin respuestas aceptables, lo cual
motivó que su parte se diera por injuriada y despedida en forma indirecta.
Practica liquidación, ofre-ce pruebas.
                       A
fs. 37 se subsana demanda, incluyendo prueba testimonial.Â
                       II.- A fs. 67/72 se presenta el Dr. Guillermo Juan
Vila, en repre-sentación del Sr. B.M.,Â
y contesta demanda, donde luego de una negativa general, niega en
particular los dÃas y jornada que indica el actor, que no se le hayan abonado
los salarios correspondientes, que el demandado se haya negado
sistemáticamente a reincorporarlo alegando
causas inexistentes, que se le adeuden diferencias salariales, impugna
liquidación, reconoce los telegramas cursados entre las partes y los recibos de
remuneraciones aportaba dos por el actor.
                       En
los hechos refiere que el actor ingresó el 8/12/2003, recono-ciéndole su parte
la antigüedad que tenÃa con la empresa
City Luck S.A. desde el 8/7/03 atento la cesión del personal que se efectuó.
Expresa que de esa ma-nera el actor comenzó a trabajar para el Sr. Muñoz,
desempeñándose regular-mente dentro de la categorÃa diurno L1 en los lugares
donde la empresa pres-taba los servicios
de limpieza, cuidado y conservación de espacios fÃsicos has-ta el 7/2/06, fecha en la cual el actor
mediante TCL se consideró infundada-menteÂ
comprendido dentro de las previsiones del art. 246 de la LCT. Dando por
terminada la relación laboral.
                       Refiere
que durante dicho lapso, el actor acompañó diversos cer-tificados médicos por
licencias en virtud de padecer distintos cuadros que afec-taban su salud, por un lapso que se extendió por 3 meses
hasta el dÃa 22/3/05.
                       Esgrime
el demandado que de conformidad con la norma del art. 210 de la LCT, le solicitó al actor se controlado por un
facultativo nombrado por él, a lo cual
el actor se negó en reiteradas oportunidades, no obstante ello, el demandado le
siguió otorgando las licencias conforme la norma del art. 208 de la LCT, abonándole los salarios correspondientes por
el lapso mencionado.
                       Manifiesta
el demandado que cumplido el perÃodo antes indicado, el actor solicitó se lo reincorporara a su
puesto de trabajo, acompañando al efecto un certificado médico suscripto por su
facultativo, donde recomendaba su reincorporación paulatina, a lo cual previo a
acceder a su pedido, su parte, le solicitó al actor que accediera a ser
examinado por un médico a su cargo, para conocer fehacientemente su estado de
salud y que tareas se le podÃa asignar. A lo cual el actor se negó, y
nuevamente en fecha 29/3/05, solicitó se le otorga-ra nueva licencia hasta su
compensación definitiva dado que se habÃa agrava-do su estado psicopatológico,
pasando de una depresión a un cuadro psicótico. De tal manera que entró
nuevamente en licencia por enfermedad con goce de haberes hasta el 22/5/05, en
que pidió se lo reincorporara.
                       Refiere
el demandado que a fin de conocer el
real estado del actor le envió  CD a fin de que se presentara en el
consultorio del Dr. Chacón para ser evaluado, quien pudo determinar que aún no
se encontraba apto para ser reincorporado a sus tareas, y por su parte el actor, habÃa emplazado al Sr.
Muñoz a fin de que le aclare situación laboralÂ
y que le abone SAC correspon-diente al primer perÃodo del 2005 y
vacaciones del 2004, bajo apercibimiento de encontrarse en condiciones de despido indirecto.
                       Esgrime
el demandado que ante tal emplazamiento y ante la di-vergencia existente entre
los dictámenes profesionales,
solicitó ante la Subse-cretarÃa de
Trabajo y Seguridad Social, la constitución de una Junta Médica para que
determinara el efectivo estado del Sr. L., dando origen al Expte N°
6477-C-05, notificándosele al actor esta
circunstancia mediante CD el 6/7/05, a través de la cual también se le
otorgaron las vacaciones correspon-dientes a los perÃodos 2003-2004, se lo
relevó de su obligación de prestar ser-viciosÂ
con percepción de haberes hasta tanto se expidiera la Junta Médica y se
puso a disposición la primera cuota del SAC del año 2005 y la suma corres-pondiente a vacaciones del año 2004.
                       Manifiesta
el accionado, que el actor no satisfecho conÂ
su obrar, conforme surge del TCL enviado en fecha 7/7/05 se consideró
irrazonablemen-te despedido dado que en ningún momento se configuraron las previsiones del art. 246
LCT. Consecuentemente su parte rechazó
el referido TCL a través de la CD de fecha 13/7/05, rechazando el despido
indirecto y conminado al actor a que dejara sin efecto el mismo.
                       Relata
el accionado que en fecha 2/9/05 se realizó la Junta Médi-ca que habÃa
solicitado su parte, considerando que se debÃa duplicar la dosis del
medicamento que le era suministrado al actor y que aún no se encontraba con alta médica definitiva. Por tanto de
conformidad con la norma del art. 211 LCT, procedió a hacer reserva del puesto
de trabajo por el término de un año, lo cual le fue notificado al actor a
través de CD de fecha 9/9/05.
                       Frente
a tal reserva de puesto de empleo, el actor rechazó la misma y emplazó
nuevamente a su parte a que le otorgara ocupación efectiva, a través del TCL de
fecha 16/9/05, dejando sin efecto el supuesto despido indi-recto de fecha
7/7/05, remarcando el accionado, que tal emplazamiento lo hizo en fecha
posterior al dictamen emitido por la Junta Médica y sin acompañar nuevo
certificado médico que le otorgara de algún modo el alta médica definiti-va.
                       Esgrime
el accionado que en respuesta a dicha epistolar, ratificó el contenido de la CD
de fecha 9/9/05 y reafirmó que el actor aún no se encon-traba en condiciones de
reincorporarse a sus tareas de conformidadÂ
por lo dic-taminado por la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad Social.
                       Expresa
el Muñoz que luego del relato de los...
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