Sentencia nº 15450 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - PRINCIPIO DE BUENA FE - CONTINUIDAD DEL SERVICIO

Expte: 15

Expte: 15.450

Fojas: 245

Â

Â

En la ciudad de Mendoza, a los 23Â dÃas del mes de Diciembre de dos mil

Ca-torce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,

la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley

7.062, a efectos de dictar sentencia en

autos N° 15.450 caratulados “LUCERO,

ENRIQUE ADRIAN C/ MUÑOZ, BLAS P/DESPIDO”

                       MENDOZA,

23 de DICIEMBRE de 2014.-

                       VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 244, de los que:

Â

                       R

E S U L T A:

Â

                       I.-

A fs. 29/31 se presenta la Dra.Â

MarÃa L.C., en

representación del Sr. E.A.L., mediante poder Apud Ac-ta que

acompaña, y promueve demanda ordinaria por indemnización por des-pido indirecto

y diferencias salariales con más rubros

que se detallan en la li-quidación, en contra de BLAS MUÑOZ, reclamando el pago

de la suma de $ 10.762,91 o lo que en

más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses

legales, costas.

                       En

el relato de los hechos expresa que ingresó a trabajar para el demandado el

8/7/03, cumpliendo funciones de oficial de maestranza para la empresa titular del demandado, siendo

su jornada de 10 hs. de Lunes a Do-mingos, en distintos horarios de mañana y de

tarde.

                       Refiere

que cumplÃa con sus tareas de forma permanente y habi-tual, pero con la

especulación del demandado que no querÃa contratar más personal, debiendo

cumplir horarios especiales en dÃas domingos. Sin perjuicio de ello, expresa el

actor que cumplió con sus obligaciones, pero tuvo que iniciar una licencia

psiquiátrica, que lo apartó de su desempeño laboral, por un deter-minado

tiempo, tras lo cual quiso reincorporarse y desde ese momento la em-presa se

negó sistemáticamente alegando causas inexistentes.

                       Posteriormente

y a consecuencia de la arbitrariedad de esa situa-ción en que colocó la empresa

al actor, se enviaron distintos

telegramas, exi-giendo explicaciones y sin respuestas aceptables, lo cual

motivó que su parte se diera por injuriada y despedida en forma indirecta.

Practica liquidación, ofre-ce pruebas.

                       A

fs. 37 se subsana demanda, incluyendo prueba testimonial.Â

                       II.- A fs. 67/72 se presenta el Dr. Guillermo Juan

Vila, en repre-sentación del Sr. B.M.,Â

y contesta demanda, donde luego de una negativa general, niega en

particular los dÃas y jornada que indica el actor, que no se le hayan abonado

los salarios correspondientes, que el demandado se haya negado

sistemáticamente a reincorporarlo alegando

causas inexistentes, que se le adeuden diferencias salariales, impugna

liquidación, reconoce los telegramas cursados entre las partes y los recibos de

remuneraciones aportaba dos por el actor.

                       En

los hechos refiere que el actor ingresó el 8/12/2003, recono-ciéndole su parte

la antigüedad que tenÃa con la empresa

City Luck S.A. desde el 8/7/03 atento la cesión del personal que se efectuó.

Expresa que de esa ma-nera el actor comenzó a trabajar para el Sr. Muñoz,

desempeñándose regular-mente dentro de la categorÃa diurno L1 en los lugares

donde la empresa pres-taba los servicios

de limpieza, cuidado y conservación de espacios fÃsicos has-ta el 7/2/06, fecha en la cual el actor

mediante TCL se consideró infundada-menteÂ

comprendido dentro de las previsiones del art. 246 de la LCT. Dando por

terminada la relación laboral.

                       Refiere

que durante dicho lapso, el actor acompañó diversos cer-tificados médicos por

licencias en virtud de padecer distintos cuadros que afec-taban su salud, por un lapso que se extendió por 3 meses

hasta el dÃa 22/3/05.

                       Esgrime

el demandado que de conformidad con la norma del art. 210 de la LCT, le solicitó al actor se controlado por un

facultativo nombrado por él, a lo cual

el actor se negó en reiteradas oportunidades, no obstante ello, el demandado le

siguió otorgando las licencias conforme la norma del art. 208 de la LCT, abonándole los salarios correspondientes por

el lapso mencionado.

                       Manifiesta

el demandado que cumplido el perÃodo antes indicado, el actor solicitó se lo reincorporara a su

puesto de trabajo, acompañando al efecto un certificado médico suscripto por su

facultativo, donde recomendaba su reincorporación paulatina, a lo cual previo a

acceder a su pedido, su parte, le solicitó al actor que accediera a ser

examinado por un médico a su cargo, para conocer fehacientemente su estado de

salud y que tareas se le podÃa asignar. A lo cual el actor se negó, y

nuevamente en fecha 29/3/05, solicitó se le otorga-ra nueva licencia hasta su

compensación definitiva dado que se habÃa agrava-do su estado psicopatológico,

pasando de una depresión a un cuadro psicótico. De tal manera que entró

nuevamente en licencia por enfermedad con goce de haberes hasta el 22/5/05, en

que pidió se lo reincorporara.

                       Refiere

el demandado que a fin de conocer el

real estado del actor le envió  CD a fin de que se presentara en el

consultorio del Dr. Chacón para ser evaluado, quien pudo determinar que aún no

se encontraba apto para ser reincorporado a sus tareas, y por su parte el actor, habÃa emplazado al Sr.

Muñoz a fin de que le aclare situación laboralÂ

y que le abone SAC correspon-diente al primer perÃodo del 2005 y

vacaciones del 2004, bajo apercibimiento de encontrarse en condiciones de despido indirecto.

                       Esgrime

el demandado que ante tal emplazamiento y ante la di-vergencia existente entre

los dictámenes profesionales,

solicitó ante la Subse-cretarÃa de

Trabajo y Seguridad Social, la constitución de una Junta Médica para que

determinara el efectivo estado del Sr. L., dando origen al Expte N°

6477-C-05, notificándosele al actor esta

circunstancia mediante CD el 6/7/05, a través de la cual también se le

otorgaron las vacaciones correspon-dientes a los perÃodos 2003-2004, se lo

relevó de su obligación de prestar ser-viciosÂ

con percepción de haberes hasta tanto se expidiera la Junta Médica y se

puso a disposición la primera cuota del SAC del año 2005 y la suma corres-pondiente a vacaciones del año 2004.

                       Manifiesta

el accionado, que el actor no satisfecho conÂ

su obrar, conforme surge del TCL enviado en fecha 7/7/05 se consideró

irrazonablemen-te despedido dado que en ningún momento se configuraron las previsiones del art. 246

LCT. Consecuentemente su parte rechazó

el referido TCL a través de la CD de fecha 13/7/05, rechazando el despido

indirecto y conminado al actor a que dejara sin efecto el mismo.

                       Relata

el accionado que en fecha 2/9/05 se realizó la Junta Médi-ca que habÃa

solicitado su parte, considerando que se debÃa duplicar la dosis del

medicamento que le era suministrado al actor y que aún no se encontraba con alta médica definitiva. Por tanto de

conformidad con la norma del art. 211 LCT, procedió a hacer reserva del puesto

de trabajo por el término de un año, lo cual le fue notificado al actor a

través de CD de fecha 9/9/05.

                       Frente

a tal reserva de puesto de empleo, el actor rechazó la misma y emplazó

nuevamente a su parte a que le otorgara ocupación efectiva, a través del TCL de

fecha 16/9/05, dejando sin efecto el supuesto despido indi-recto de fecha

7/7/05, remarcando el accionado, que tal emplazamiento lo hizo en fecha

posterior al dictamen emitido por la Junta Médica y sin acompañar nuevo

certificado médico que le otorgara de algún modo el alta médica definiti-va.

                       Esgrime

el accionado que en respuesta a dicha epistolar, ratificó el contenido de la CD

de fecha 9/9/05 y reafirmó que el actor aún no se encon-traba en condiciones de

reincorporarse a sus tareas de conformidadÂ

por lo dic-taminado por la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad Social.

                       Expresa

el Muñoz que luego del relato de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR